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31 de mayo de 2010

Multas por exceso de velocidad vehículos

Con la Nueva Ley de Tráfico que ya está en vigor, se han actualizado las multas y pérdida de puntos del carnet de conducir correspondientes a las infracciones por exceso de velocidad.

Indicamos la tabla de la cuantía de las multas y retirada de puntos según el exceso de velocidad captado por el radar que se puede al final del artículo.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente a la siguiente tabla.

El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite

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330 comments to Multas por exceso de velocidad vehículos

  • andres

    hola buenas hace tres dias m cruce cn un radar movil en el pais vasco iva a 130 y el limite era 80 mas adelante pararon a una furgoneta que iva delante mio. nose si m an multao y cuanto puede ser la sancion. tambien me gustaria saber mas o menos cuanto tarda la dgt en publicar las sanciones

    • Buenas tardes

      Tal como puedes ver en el cuadro del artículo superior, la sanción si ibas a 130km/h sería de 300€ y 2 puntos (si hubieras ido a 131km/h pasaría a ser 400€ y 4 puntos…)

      Tendrás que esperar a qué Tráfico te envíe la notificación de la sanción, si es que te saltó el radar. Tampoco estás seguro así que no te comas la cabeza mientras no haya novedades…

      Eso sí, revisa qué dirección tienes puesta en el Permiso de Circulación de tu coche, ya que en principio es a esa dirección a la que te tiene que llegar la notificación. Y si no es correcta y no la recibes, perderás la bonificación del 50% por pronto-pago…

      Salu2

  • andres

    si pero tambien he visto en algun sitio que las sanciones en el pais vasco son superiores. en ese caso podria ser delito?

  • enrique

    He recibido una llamada telefónica de un gestor de multas en la que me notifican que en septiembre psdº y en Valladolid me pusieron una multa de 300 euros y la retirada de 2 puntos.
    Es la primera noticia que tengo porque no he recibido carta alguna. Vivo en Cantabria, el coche está a mi nombre pero lo conduce mi mujer, ya que tengo una minusvalía.
    He consultado el BOP y no consigo localizar los datos.
    ¿que hago?¿habrá manera de recurrir?
    Gracias anticipadas

  • enrique

    Agradecido por su pronta respuesta.
    El coche tiene dos años y la dirección está correcta.
    He localizado la fecha del BOP – 16/03/2012- y los datos de la multa.
    ¿Hay tiempo para recurrir y acogerme a la reducción por pronto pago?
    ¿Debo reclamar información fotográfica y hora de la denuncia para dar los datos del conductor?
    Recuerdo que por mi incapacidad no puedo conducir.
    Ese día lo hicieron dos personas…
    A la espera de sus comentarios, un afectuoso saludo.

    • Hola de nuevo

      Dado el tiempo transcurrido ya se pasó el plazo para poder acogerse a la reducción del 50% por pronto-pago.

      Convendría solicitar en Tráfico más información sobre dicha sanción para que le informen sobre la forma de notificar los datos del conductor. Habría que saber quién lo conducía en ese momento o ponerse de acuerdo con ambos conductores.

      En caso de querer recurrir, convendría que se pusiera en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir sanciones para que le indiquen qué posibilidades hay teniendo toda la información concreta.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Salu2

  • enrique

    Pues fui a Tráfico y allí me entero que la dirección de mi carnet, caducado hace más de diez años, es la que han empleado para mandarme la comunicación.
    La dirección, como propietario del coche desde hace dos años, es correcta.
    O sea que mandan la notificación de una multa a un domicilio inexistente y a un conductor que hace más de diez años que no coge un coche…
    Vamos a ver: La multa se manda al propietario del vehículo ¿es correcto?- Y éste debe identificar al conductor ¿vamos bien?
    He pagado la multa hoy mismo, después de comprobar que todo el embrollo se debe a un fallo de la D.G.T. que no me eliminó de la lista de conductores… Como escusa dicen que no me dí de baja, ¿no es suficiente baja el no renovar el carnet durante más de diez años?. Si pido renovación (así lo hizo mi mujer hace unos cinco años) no lo pudieron hacer porque estaba caducado.
    Consultado el caso con mi seguro, me aconsejan que ya que he pagado, me olvide del caso y si quieren saber quien conducía que lo reclamen y abran el expediente de nuevo.
    Otros asesores me sugieren escribir el pliego de descargo y omitir el nombre del conductor/a hasta que no reciba contestación.
    En el descargo haría mención al descuento del 50% de la cuantía que me corresponde por pronto pago ya que la falta de notificación se debe a un defecto de forma.
    ¿ Que me aconseja hacer ?
    Un afectuoso saludo y perdón por la molestia.

    • La verdad es que muchas veces no es lógico lo que hacen.. Pensamos que deberían haber enviado la notificación a la dirección de titularidad del coche que es la que figura en el Permiso de Circulación.

      A la Administración lo único que le interesa es que se abone, y una vez hecho, le da igual quién conducía o no el vehículo.

      Respecto a realizar pliegue de descargo o no, no te podemos confirmar si ya servirá de mucho.

      Si quieres puedes pedir una tercera opinión a alguna empresa especializada en recursos de sanciones, pero vamos, pensamos que no hay mucho remedio.

      Salu2 y ánimo.

  • andrea

    hola buenas, tengo una duda es que me acaba de llegar una notificación (con foto)de una multa por exceso de velocidad, el limite era de 80 km/h y pone que iba a 115km/h,estoy buscando que sanción me corresponde y no lo encuentro, cuanto tendría que pagar? pierdo puntos?… graciass

  • Antonio

    Hola, me ha llegado una notificación de tráfico por una denuncia de un radar movil que me cogió a 128 por una red marcada a 90….no me indica la cuantia de la multa solo me insta a identificar al conductor, cosa que ya he hecho. Mis preguntas son: si ya he identificado al conductor ¿cuando viene la denunica?, y la otra, ¿tiene reducción por pronto pago dentro de algún plazo?, gracias

    • HOla.

      En principio sólo tienes que identificar al conductor en el caso de que no fueras tú el que iba conduciendo..

      En cualquier caso, si eras tu, tendrás que esperar entonces a que te manden la notificación del importe a abonar con el plazo para acogerte a la reducción por pronto pago.

      EN caso de duda lo mejor es que lo confirmes con Tráfico para que no se te pase este plazo no sea que no te hayan conseguido enviar la otra notificación por algún motivo.

      Salu2

  • ramon

    me gustaria saber si dan un espacio para disminuir la velocidad despues de una señal de 50 km. Me han sancionado por sobrepasar la velocidad de 50 al lado de la señal. gracias

  • juan

    hola buenos dias, me ha llegado una multa con in importe de 300 E, si la pago antes de 20 dias me queda en la mitad.yo en estos momentos cobro 426 E, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ¿ puedo pagar la multa aplazos? ¿ hay alguna otra opción ? es la primera vez en 16 años que me ponen una multa.GRACIAS.

    • Hola.

      No es posible pagar la multa a plazos. Sólo tienes la opción de abonarla beneficiándote de la reducción del 50% si la pagas en plazo, o pagarla completa o con recargos si lo haces fuera de plazo.

      Salu2

  • Juan

    Hola.

    He recibido una notificación por exeso de velocidad, ocurrido el 22/05/2012, donde se me pide identificar al conductor. Circulaba a 132km/h en una zona limitada a 100km/h. Me adjuntan la foto y el certificado de verificación del Cinemómetro, el cual fue realizado el 21/07/2011, con una validez hasta el 21/07/2012. ¿Se podría reclamar alegando que la verificación realizada en la fecha en concreto no garantiza el perfecto funcionamiento 10 meses después?, por lo que los datos de medición pueden no ser correctos.
    Se, por experiencia, que durante los periodos de vigencia legales de otros aparatos de medición de revisión anual obligatoria sólo garantizan el correcto funcionamiento en el momento de realizar dichas comprobaciones. De hecho, en nuestra empresa, a pesar de tener la obligación legal de revisar ciertos aparatos de medida sólo una vez al año, a través de organismos de verificación oficiales como ITV, las realizamos en periodos más cortos de tiempo para estar seguros de su correcto funcionamiento en todo momento y si no fuese así que fuese en el periodo de tiempo más corto posible.

    Saludos y Gracias.

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