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7 de junio de 2010

Multas de Tráfico: infracciones leves

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico en Mayo del 2010, cada infracción leve cometida conllevará una multa de 100 euros. Conozca qué infracciones son tratadas como leves, graves o muy graves, y cuáles de ellas conllevan la mayor pérdida de puntos del carnet de conducir.

¿Cuál será la cuantía de las multas con la Nueva Ley de Tráfico en vigor desde le 25 de Mayo de 2010?

  • Infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros

Las infracciones por no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las multas descritas en el artículo Multas por exceso de velocidad (ver enlace en Cuadro anexo).

¿Qué infracciones se considerarán leves?

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

  • Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
  • Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
  • Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
  • Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
  • Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
  • Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

¿Esas infracciones conllevarán retirada de puntos?

Todas las infracciones ya sean del tipo que sean (leves, graves o muy graves) conllevarán multa económica, pero no todas implicarán retirada de puntos de conducir.

Puede ver todas las infracciones que conllevan retirada de puntos, y cuántos puntos restarían en el siguiente enlace:

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159 comments to Multas de Tráfico: infracciones leves

  • carmen

    el 1 de abril a mi hijo le multaron por no llevar el cinturon de seguridad (no tiene carnet) y al conductor por ir bebido, e inmovilizaron el vehiculo, decir que era a la altura de una rotonda con paso subterraneo,la infraccion fue a las 6·55 de la mañana pague la denuncia,y ayer dia 5 de septiembre me llega una denuncia por caminar por carretera sin utilizar el reflectante a las 7·10 de la mañana y diciendo que se lo dijeron,pone el mismo punto kilometrico

    • No vemos nada que puedas hacer al respecto. Era obligatorio que se hubiera puesto el chaleco reflectante (además de la multa, por su seguridad principalmente…). Sería otra sanción más a pagar…

      Salu2

  • luis

    Acabo de recibir una multa de tráfico captada por una cámara en una iudad de Extremadura, El artículo al que hace referencia es el 153. (NO OBEDECER LA SEÑAL DE RESTRICCION DE PASO).Como no soy de esa ciudad, he tratado de ver en el gogle la calle y no veo más que una intersección con un Stop. Creo, que dicho artículo no se refiere a no haber hecho el stop. ¿Debo pedir fotografía para ver dónde estaba la señal? Gracias.

    • En tu caso la infracción es:

      – NO OBEDECER LA SEÑAL DE
      RESTRICCIÓN DE PASO -> Art. 153 5A del CIR (Código de circulación) – donde se indica que en la notificación deben «Especifiquese señal» -> 80€

      Así que si no han especificado qué señal no has obedecido, creemos que en base a ello podrías intentar recurrir.

      Eso sí, si no te lo dan por válido perderas el descuento del 50% por pronto-pago.

      Salu2

  • neli

    cual sera la sancion por llevar pinza en el cinturon de seguridad?

  • carlos javier romero

    He recibido el 5 de Noviembre una notificación de denuncia para identificacion de conductor de una denuncia del 28 de Julio de 2012 por estacionar en zona de costas del Ayuntamiento de Conil. Tengo entendido que me deben notificar con menos de 3 meses, puedo no pagarla alegando que ha cumplido el plazo. Gracias. Un saludo.

  • Jose

    Hola, me han puesto una multa grave (200 €) en Valladolid por «estacionar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos» (precepto infringido: RGC 94.2).
    La calle en cuestión estaba cortada por obras, por lo que no había posibilidad del giro al que se refiere la multa.
    ¿Consideras que es motivo suficiente para recurrir la multa?
    Un saludo

    • Hola.

      Creemos que no sería motivo suficiente ya que hubiera o no obras, el hecho es que habías estacionado en una intersección..

      Salu2 y ánimo..Ya sabes que hay que recaudar, así que no perdonan nada.. ya ves..

  • Ignacio

    Buenas, ayer recibi una multa de aparcamiento, en ella hacen referencia a un articulo de la ordenanza municipal, en concreto el 77.8.1.

    El caso es que mirando la ordenanza municipal, ese articulo no existe, sino que es el 77.8.

    ¿Es posible recurrir esta multa satisfactoriamente?

    Muchas gracias

    • Buenas

      Por lo que comentas es un artículo de ese punto.. No vemos que haya error.. No hemos visto esas ordenanzas, pero creemos que no sería motivo suficiente para recurrir.. Ya sabes que si lo intentas perderás la bonificación del 50%. Tu verás si merece la pena probar..

      Salu2

  • MARI CARMEN GARCIA GARCIA

    HEMOS RECIBIDO UNA NOTIFICACION VIA EJECUTIVA DE LA DIPITACION PRONVINCIAL DE CIUDAD REAL. ( CON EL CONCEPTO DE SANCION DE TRAFICO ) ¿ MI PREGUNTA ES COMO ME ENVIAN ESTA NOTIFICACION POR EJECUTIVA SIN NO SE ME HA NOTIFICADO NADA Y DESCONOZCO QUE SE AYA SANCIONADO?

    • Tendrían que habértelo notificado previamente a tu dirección. El problema puede ser que no tengas la dirección actualizada en la base de datos de Tráfico y por eso no te hayan podido notificar antes.

      Revisa el Permiso de Circulación de tu coche para ver qué dirección figura ahí y si no fuera la correcta acude a Tráfico a cambiarla (revisa primero que la que figura en tu DNI esté correcta)

      Si no te han podido notificar por este motivo, habrás perdido la posibilidad de la reducción.

      Saludos.

  • Javi

    Hola, hoy he recibido una multa por aparcar en un sitio donde habia una señal de prohibido estacionar por obras (no la vi). Resulta que hoy me llego la multa y me la han calificado como grave, y me parece excesivo (creo que es leve) ya que el coche vulneraba dicha señal pero en ningun momento Pare en » el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.»
    ¿ Deberia recurrirla? Muchas gracias

    • Hola.

      Si habría señal de prohibido aparcar que no viste, ya fuera por obras o por otro motivo, no vemos posibilidad de recurrir sin más..

      A todo ese tipo de multas le aplican una cuantía de 200€.

      Salu2

  • teresa

    Me pusieron una multa art 94 apartado 2e de 200€ y no vi ningun papel ?ahora no tengo derecho a la reduccion?

    • Tendrían que habértelo notificado a tu dirección. El problema puede ser que no tengas la dirección actualizada en la base de datos de Tráfico y por eso no te hayan podido notificar antes.

      Revisa el Permiso de Circulación de tu coche para ver qué dirección figura ahí y si no fuera la correcta acude a Tráfico a cambiarla (revisa primero que la que figura en tu DNI esté correcta)

      Si no te han podido notificar por este motivo, habrás perdido la posibilidad de la reducción.

      Salu2

  • Toni

    Hola, hoy me han multado por circular por una calle que en teoria es solo para vecinos, el caso es que vivo en la calle siguiente y trabajo en la anterior, es decir que paso por esa calle de 50 metros para buscar aparcamiento. Es una calle del mismo barrio, El caso es que me han multado con 200€ y infracción grave, me parece excesivo, puedo reclamar algo? y en todo caso, puedo denunciar o pedir alguna explicacion a la guardia urbana por su comportamiento? no me han dejado ni hablar. Todo esto me parece un abuso de poder enorme, no me he saltado ningún semaforo, ni contra dirección, ni exceso de velocidad… nada, Gracias un saludo

    • Hola.

      Si no estabas autorizado a circular por esa calle, la sanción sería la correcta.

      Habría que ver qué tipo de prohibición exacta tiene esa calle para saber si realmente la has incumplido.

      Salu2 y ánimo.

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