Recientemente se ha estado hablando mucho relativo a la reforma laboral como medida para salir de la crisis y si es posible reducir el número de parados que en España ya está entorno a los 5 millones de personas que supone más del 20% de la población activa.
Para saber a qué atenernos ante los cambios, vamos a describir la situación actual de los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes actualmente.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?
Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o verbalmente. Pero lo más apropiado es hacerlo mediante la firma de un documento.
¿Qué debe de figurar en el contrato de trabajo?
- Los datos de la Empresa y del trabajador.
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
- El tipo de contrato que se celebra.
- Las funciones que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio: horario, centro de trabajo, días a la semana que se va a trabajar …
- El periodo de prueba: periodo en el que la empresa puede resolver el contrato sin tener que pagar indemnización alguna.
- La duración y distribución de las vacaciones anuales.
- La salario o sueldo.
- El convenio colectivo aplicable.
- El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en el Servicio de Emepleo.
¿Cuándo finaliza un contrato?
Puede ser por voluntad del trabajador, por finalización del periodo del contrato o por decisión del empresario.
En función de quién ponga fin al contrato y del tipo de contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que se cuantifica por número de días días por año trabajado.
¿Cuáles son los tipos de contrato?
A continuación os dejamos la lista de los diferentes contratos de trabajo que existen actualmente y en los sucesivos artículos os detallaremos las características de cada uno de lo estos contratos.
Contratos Temporales:
- Contrato en prácticas.
- Contrato para la Formación.
- Contrato por obra o servicio determinado.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad.
- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
- Contrato de prácticas no laborales en empresas
Contratos de trabajo mixtos:
- Contrato fijo discontinuo.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Contrato de relevo.
- Contrato de trabajo de grupo.
- Contrato de trabajo a domicilio.
Contratos de duración indefinida:
- Contrato indefinido.
- Contrato para el fomento a la contratación indefinida.
- Contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Estable para el año 2006.
- Contratación indefinida de trabajadores minusválidos.
- Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
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Hola, soy estudiante de Optica y Optometría y he oído por ahi que pueden contratar sin que todavía tengas el título a modo de aprendiz. ¿Es cierto eso? ¿Qué tipo de contrato sería? Tengo conocidos que los han contratado en ópticas siendo todavía estudiantes, estaria interesada en saber si es factible. Muchas gracias.
Te pueden contratar en prácticas o también como prácticas en empresas.
Salu2.
cuanto tiempo puede estar una empresa haciendote contratos por obra y servicios?.
Leete el artículo referente a este tipo de contrato donde viene especificado los hechos por los que te tiene que convertir el contrato por obras a indefinido:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/08/12/contratos-de-trabajo-contrato-por-obra-y-servicio/
Salu2.
si tengo un contrato de un mes que empezo el 3 de agosto que ya trabaje .El 3 de agosto tendria que ir a trabajar
Sí, claro.
Salu2.
Hola mi consulta es la siguiente soy una persona mayor y he leido que a partir de enero 2012 los empleados del servicio domestico cotizaran por el regimen general puedo hacer a partir de enero 2012 un contrato a una persona que vive conmigo esta empadronada en mi domicilio y no somos familia el contrato seria para que me cuidara.recibe un cordial saludo gracias.
Sí, no veo ningún problema.
Salu2.
Que tal
tengo un contrato indefinido desde el 1 de enero de 2011 que figura con el nombre una razón social en mi contrato y que en mis liquidaciones aparece con otro rut otra razon social osea un dueño con dos empresas por un lado hace contratos y por otro tut realiza las liquidaciones…quiero saber si me perjudica en algo o no?..ahora bien dentro de lo que dice mi contrato aparece los obligaciones y libre de horario….soy supervisor general de locales en los supermercados es una empresa a que trabaja a consignacion…cuando me hicieron mi contrato solo estaba definido a trabajar en un solo local por un suledo que esta estipulado en ducho contrato mencionado por la suma de 437 bruto …pero ahora van 7 locales y no quieren negociar mi sueldo el cargo lo tengo estoy a cargo de todo ventas, pagos , personal, despachos osea todo pero no quieren negociar y me evaden todo el tiempo….aparte que llegue a un acuerdo de palabra con el de que ocuparía mi vehículo para la movilización pero hasta el dia de hoy no me pagan el uso diario de mi vehiculo solo consideran la bencina…estoy preocupado y totalmente decepcionado quiero ir a la impecion del trabajo pero primero quiero asesorarme correctamente…atento a tus comentarios..fabian
Le deberías de decir que te paguen al menos a través de la misma razón social, eso sería una irregularidad que está cometiendo.
En cuanto a tu sueldo… es algo que tienes que negociar, y salvo que incumpla alguna ley, no tienes nada que hacer.
Por último, antes de hacer nada, te recomiendo que acudas a CCOO para pedir ayuda, supongo que ellos al estar todo el día con estas cosas, es posible que te den unos buenos consejos.
Suerte!!
Hola, tengo una duda relacionada con un contrato. Les cuento, estoy trabajando en una tienda contratada a traves de una empresa de trabajo temporal. Resulta que me llamaron diciendome que habia una equivocacion en mi contrato y que en vez de dependienta tenia que ser ayudante de dependienta, cobrando menos por supuesto, La pregunta es la siguiente: ¿teniendo firmado el contrato hasta diciembre, pueden cambiarme el contrato ahora?¿y si no lo firmo que me puede pasar?¿puedo alegar incumplimiento de contrato?¿hasta donde he trabajado deben de pagarme con el contrato antiguo?
No, si no estás de acuerdo, y no pueden hacer absolutamente nada, salvo que te despidan.
Consulta en CCOO para ver qué puedes hacer en estos casos.
Salu2.
hola,tengo una duda,
trabajo en una tienda y mi contrato es de 20 horas/semana(80 horas al mes) y el resto de las horas son en negro,
mi duda es que los días 6 y 8 de diciembre que son festivos y estoy trabajando cómo me los tienen que pagar????
os agradecería mucho que me solucionarais ésta duda que tengo.
saludos!!!
Eso lo tienes que mirar en tu contrato o en tu convenio colectivo.
Salu2.
hola, tengo un contrato de trabajo indefinido con reduccion de jornada por cuidado de menores. Mi pregunta es si es compatible tener ademas de este contrato uno nuevo con otra empresa pero solo por solo unas horas al mes.gracias.
Es un caso no tratado aún en este blog y no te podemos decir con seguridad.
Pero nos parece raro que por un lado pidas reducción de jornada y por otro lado quieras otro trabajo.
Creo que puedes hacer una consulta en la seguridad social, quizás ellos te puedan contestar con seguridad.
Salu2.
Buenos dias: tengo un problema, llevo en una empresa unos cinco años, dada de alta 8 horas y como indefinido unos 3/4 años. El problema es que ahora mi jefe me a propuesto bajar de horas(a 4 concreta mente). Mi pregunta es si me afecta en la antigüedad, si la indemnización el dia de mañana se ve afectada y si en algún caso me despidiera,el desempleo que me corresponde es respecto a esa nomina de 4 horas???
No puede rebajar a 4 horas de forma unilateralmente, si no estás de acuerdo, no acepte este cambio, tiene que haber un juez que dictamine cómo se puede hacer.
Por otro lado, también podéis negociar cómo realizar esta reducción de jornada: establecer un convenio entre empresa y los trabajadores para evitar los posibles inconvenientes en caso de despido, etc.
De todas las formas, te recomiendo que acudas a CCOO para solicitar información y consejo, ellos están acostumbrados a recibir consultas de este tipo.
Suerte!!!
hola tengo un contrato indefinido como vigilante de seguridad desde el 2006. el servicio donde trabajo no se ha renovado poe el cliente y realizaba una jornada reducida de 19 horas a 22 horas de lunes a viernes.mi empresa alega que no tienen trabajo con ese horario y que me tengo que adaptar a lo que salga. mi pregunta es que al ser un horario de jornada reducida, la empresa tiene la obligacion de darme un puesto con ese mismo horario de 19 a 22 horas y de lunes a sabado o pueden cambiarmelo a su antojo. si las consecuencias es un despido por parte de la empresa cuantos dias me corresponderian.gracias
Buenas tardes
Con la última Reforma Laboral, uno de los cambios introducidos es la posible modificación sustancial por parte del empresario, tal como sería el Horario y distribución del tiempo de trabajo, aunque dispongas de jornada reducida.
http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/13/reforma-laboral-2012-menos-finiquito-en-caso-de-despido/
– La decisión de modificarte el horario deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado con una antelación mínima de 15 días a la fecha de entrada supuestamente en vigor. Pide que te lo notifiquen por escrito.
– Si no estuvieras de acuerdo, tendrás derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
– Si no quisieras rescindir tu contrato y ser indemnizado con esa cantidad, podrías reclamar por esa decisión de modificación del horario ante el Juzgado de lo Social, donde el empresario tendrá que justificar por qué la ha implantado, y el juez decidirá si corresponde o no llevarla a cabo.
Salu2