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13 de octubre de 2010

Permiso de maternidad

Las trabajadoras españolas que tengan un hijo por nacimiento o adopción, tienen derecho a solicitar un Permiso de maternidad que consiste en una baja remunerada al 100%, que podrán disfrutar ellas o renunciar a favor del padre parte del permiso.

Vemos en qué consiste, quién lo puede solicitar y resolvemos las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿En qué consiste?

Es un permiso remunerado al 100% por tener un hijo biológico o por adopción y acogimiento cuando son superiores a 1 año y para niños menores de 6 años o mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 33%.

Esta ayuda ha de ser disfrutada por la madre de forma ininterrumpida al menos las primeras 6 semanas, y el resto del periodo puede cederlo al padre o disfrutarlo de forma parcial.

En los casos de parto múltiple se amplia en 2 semanas a partir del segundo hijo, al igual que en los partos prematuros (antes de la semana 37)

¿Quién se puede beneficiar de este permiso?

Para tener derecho al permiso de maternidad es necesario estar trabajando y tener al día los pagos de las cotizaciones correspondientes y tener un mínimo de tiempo cotizado:

  • Madre menor de 21 años: Sin mínimo de cotización
  • Madre entre 21 y 26 años: Mínimo de 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida.
  • Madre de más de 26 años: Mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

¿Quién paga este permiso?

El permiso de maternidad tiene la misma consideración de suspensión de contrato por paternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

¿Qué pasa si se está de permiso de paternidad y se extingue el contrato?

Se continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

¿Si estoy en situación de desempleo y soy madre?

Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo, además este tiempo será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

El permiso de maternidad, ¿Cotiza a la seguridad social?

Si. Durante el permiso por maternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

¿Dónde hay que presentar la solicitud?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora: INSS o ISM.

¿Qué documentación necesaria?

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado de la última empresa en que se ha trabajado.
  • Informe de maternidad expedido en por en el centro de atención sanitaria en que se haya atendido el parto.
  • Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil del recién nacido.

¿Hay que tener permiso de la empresa para el disfrute de este permiso?

Al igual que en el supuesto de descanso por paternidad, la suspensión del contrato por maternidad es un derecho del madre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa. Será suficiente la comunicación en el tiempo y forma que procedan.

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