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2 de noviembre de 2010

Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

Es un tema que la mayoría de los parados desconocen pero conviene avisar que las personas en situación de paro o desempleo, se quedarán sin derecho a la prestación sanitaria pública y gratuita una vez que pasen 90 días, o lo que es lo mismo, 3 meses desde el cobro de la última prestación o fecha de Baja de la Seguridad Social.

Pasada esa fecha, perderán el derecho a ser atendidos gratuitamente salvo que tramiten la tarjeta sanitaria por la vía “personas sin recursos económicos suficientes» o se adhieran como beneficiario a algún familiar que cotice a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos para ello requeridos.

¿Cómo es posible que me dejen sin sanidad pública?

Aunque parezca increíble, la realidad es así, puesto que el derecho a la asistencia sanitaria nace el día en que se da de alta la afiliación y se pierde a los 3 meses de ser dado de Baja en la Seguridad Social o cobrar la última prestación social por desempleo.

Para poder recuperar el derecho a la asistencia sanitaria deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria por la vía de personas sin recursos económicos suficientes tal como indicamos más adelante, o sino adherirse como beneficiario de algún familiar que sí cotice.

¿Qué ocurre entonces en el caso de que me den de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de que el trabajador se quede sin trabajo y no reciba tampoco prestación ni subsidio por desempleo, será dado de Baja en la Seguridad Social y perderán el derecho a la prestación gratuita sanitaria una vez pasados 90 días desde la fecha de cobro de la última prestación.

Y sólo tendrán derecho a asistencia sanitaria durante esos 90 días desde la fecha de Baja en la Seguridad Social en los siguientes casos:

  • Les cubrirá la asistencia sanitaria en caso de ponerse enfermos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de Baja en la Seguridad Social, siempre que se hayan cotizado al menos 90 días durante los 365 días anteriores. En este caso la duración de la prestación sanitaria será por un máximo de:
    • 52 ó 39 semanas según sea trabajador o beneficiario si la asistencia sanitaria se inicia antes de la Baja de la Seguridad Social.
    • 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la Baja de la seguridad Social.
  • Si no se hubieran cotizado 90 días dentro de los 365 días anteriores a la Baja, siempre que la asistencia sanitaria por enfermedad se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.

¿Cuándo se pierde el derecho a la prestación sanitaria pública gratuita?

  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho, es decir, cuando se deje de estar dado de Alta en la afiliación a la Seguridad Social. Le darán de Baja en la Seguridad Social una vez que deje de trabajar o de cobrar la prestación social correspondiente. A partir de esa fecha sólo le cubrirá ya en caso de ponerse enfermo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Baja y en caso de cumplir las condiciones indicadas en el punto anterior.
  • Por fallecimiento.

¿Qué se puede hacer para seguir recibiendo asistencia pública sanitaria gratuita estando de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de estar de baja en la Seguridad Social y habiendo pasado 3 meses desde la fecha de la baja, podrán sin embargo seguir teniendo derecho a recibir prestación sanitaria pública gratuita solicitando la Tarjeta sanitaria para “personas sin recursos económicos suficientes”.

Para ello deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su Centro de Salud que, se pondrá en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para verificar los requisitos para acceder a esta prestación y entregarle la nueva Tarjeta Sanitaria.

¿Quiénes tienen derecho a recibir por tanto asistencia sanitaria pública gratuita?

  • Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta aunque el empresario incumpla sus obligaciones del pago de la Seguridad Social del trabajador a su cargo.
  • Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas, incluidas la prestación o subsidio de desempleo mientras ésta se cobre.
  • Los familiares a cargo de los anteriores, el cónyuge, los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La pareja que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Siempre que todos ellos reunan los siguientes requisitos:

  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
  • O no realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.

Otros beneficiarios:

  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
  • Las personas sin recursos económicos suficientes.
  • Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
  • Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
  • Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  • Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea.

NOTA: Desde el 1 de enero de 2012 se ha modificado la Ley General de Salud Pública, incluyendo a los parados que hayan agotado su prestación el derecho a la Sanidad gratuita.

Esta situación podría afectar a los 4.574.700 desempleados actuales contabilizados en tercer trimestre 2010, en cuya cifra no se está teniendo en cuenta a todos los desempleados que se encuentran realizando algún curso de formación y que también se encuentran dados de Baja en la Seguridad Sopcial.

El número de hogares en los cuales nadie tiene empleo, actualmente alcanza la cifra de 1,3 millones según la EPA (encuesta población activa para el tecer trimestre de 2010)
Desde el 1 de enero de 2012 todos las personas que agotan la prestación o el subsidio de desempleo tienen derecho a la asistencia sanitaria y figuran ya automáticamente de alta de acuerdo con la DA6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

A partir del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la RDLey 16/2la Ley 16/2003, de 28 de mayo, publicado en (BOE del 24-4-2012), se modifica la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art. 3.De la condición de asegurado:

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurados aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a).. b)…
c)Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la seguridad social, incluidas las prestación y subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3.- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anter. establec. las personas…..(residentes legales) .. podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglament.
4.- A los efectos.. tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el excónyuge a cargo del asegurado, así mismo como los descendientes y personas asimiladas del mismo que sean menores de 26 años o que tengan un discapacidad en grado igual o superior al 65%.

La competencia para reconocer el derecho corresponde al INSS. no a los servicios de salud.

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275 comments to Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

  • Nieves S.

    Por despiste, no he cambiado el estado en la targeta de beneficiarios de mi marido de la cual he sido beneficiaria junto con mis dos hijas . Ya hace tiempo que trabajo por cuenta ajena y francamente por desinformación no me quitè de su cartilla y no he cambiado los datos de la targeta sanitaria . De todas formas cotizamos los dos y mis informes referentes a historia de vida laboral etc, van con mi numero de afiliación( por tanto informados estan).Mi pregunta es ¿ Pueden sancionarme por no haber informado y cambiado mi targeta sanitaria y por consecuente borrarme de la de mi marido?
    Gracias.

  • Laura

    Buenas tardes,primero decir que gracias por las respuestas ya que nos sacan de dudas y yo queria saber que opciones tengo ya que no estoy dada de alta en el desempleo, vivo con mi pareja que si trabaja y me han dicho que no tengo asistencia aunque en el medico me siguen dando cita con el especialista y nunca me han dicho que no tenga asistencia.
    Si hacemos la declaracion de convivencia me puedo adherir con mi pareja?? o si me inscribo en el desempleo tendre asistencia gratuita?? que me recomendais?un saludo y muchas gracias

    • El problema es que te pueden pasar la factura.

      Lo mejor que puedes hacer es ponerte como beneficiario de tu pareja (pero has de tener alguna relación con ella).

      Pregunta en INSS para ver qué es lo que necesitas para ser beneficiario.

      Salu2.

  • Isabel Gómez

    Buenas tardes,mi consulta es la siguiente.Soy viuda hace algunos años y he decidido volver a ser madre por un tratamientio de fertilidad de un donante anónimo.Actualmente se me agotó el desempleo y me surge esta duda,si sigo sin encontrar trabajo y me quedo embarazada cuando nazca mi bebe puedo incluirlo en mi tarjeta sanitaria aunque yo sea pensionista de viudedad?muchas gracias.

  • isidro `paredes leal

    soy español, trabajo y estoy dado de alta en régimen general de la seguridad social y, por tanto, tengo asistencia sanitaria. estoy casado por el juzgado con una mujer rumana la cual no trabaja ni cotiza. En este caso ¿tiene mi esposa derecho a la sanidad española?

  • luis gaitero muñoz

    Se me a acabado el paro y cobrare de la ss por estar emfermo pancreatitis cronica y con muchas secuelas saben cuanto puedo cobrar mas o menos de paro eran 1005 y 15 años cotizados

  • angela mira sapena

    Soy una jubilada española de 68 años y tengo un hijo de 31 años que esta desempleado desde hace mas de un año.¿Puedo incluirlo en mi tarjeta sanitaria para asistencia médica?.En caso afirmativo ¿podria solicitar la tarjeta
    sanitaria de desplazados europea?.

  • Ana Blanco

    Estoy en excedencia por cuidado de hijos y embarazada actualmente y en la SS me han pasado a «pasivo» sin prestación sanitaria al cumplirse el segundo año de excedencia, parece que la ley es así de momento. He tenido que meterme como beneficiaria de mi marido, no había más opciones. Tras ocurrime esto, quiero entender mejor las situaciones en que me puedo quedar sin prestación sanitaria. ¿Qué ocurre si estamos ambos en paro en el futuro y se nos acaban las prestaciones? ¿habrá que demostrar que no se tienen recusos económicos? ¿y si se tienen algunos recursos para sobrevivir un tiempo, tras muchos años cotizados se pierde derecho a la sanidad y hay que pagarla? Gracias.

  • Nicolás

    Hola,
    Tengo un hijo de 26 años como beneficiario mío de asistencia sanitaria, (estudiante,nunca ha trabajado), yo tengo 56 años y pronto acabaré la prestación por desempleo, cuando ésto ocurra ¿Deberé ponerlo como beneficiario con mi mujer que sí trabaja? y ¿Deberé ponerme como beneficiario de ella yo también ?
    Muchas gracias.

  • Jose

    Hola.
    Soy chico 32. Sin empleo desde hace mucho. Mi padre acaba de fallecer y yo estaba incluido en su tarjeta sanitaria. Ahora pretendo incluirme en la tarjeta sanitaria de mi madre (trabaja y ademas es pensionista de viudedad) y no me dejan. Alegando que tengo mas de 26 años. (boe abril 2012)
    Que hago? Si necesito ir al medico no me atienden sin tarjeta o me atienden pero me cobran?
    Si me caso con mi novia puedo acogerme como beneficiario a su tarjeta (ella si trabaja). Muchisimas gracias.

  • Julio

    Hola actualmente estoy cobrando subsidio por desempleo con cargas familiares. mi situacion es divorciado con un hijo de 13 años al cual pago una manutencion mensual por sentencia judicial. seme tendra en cuenta esta carga a la hora de solicitar la targeta de asistencia sanitaria por persona sin recurso economico suficiente? Un saludo

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