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2 de noviembre de 2010

Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

Es un tema que la mayoría de los parados desconocen pero conviene avisar que las personas en situación de paro o desempleo, se quedarán sin derecho a la prestación sanitaria pública y gratuita una vez que pasen 90 días, o lo que es lo mismo, 3 meses desde el cobro de la última prestación o fecha de Baja de la Seguridad Social.

Pasada esa fecha, perderán el derecho a ser atendidos gratuitamente salvo que tramiten la tarjeta sanitaria por la vía “personas sin recursos económicos suficientes» o se adhieran como beneficiario a algún familiar que cotice a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos para ello requeridos.

¿Cómo es posible que me dejen sin sanidad pública?

Aunque parezca increíble, la realidad es así, puesto que el derecho a la asistencia sanitaria nace el día en que se da de alta la afiliación y se pierde a los 3 meses de ser dado de Baja en la Seguridad Social o cobrar la última prestación social por desempleo.

Para poder recuperar el derecho a la asistencia sanitaria deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria por la vía de personas sin recursos económicos suficientes tal como indicamos más adelante, o sino adherirse como beneficiario de algún familiar que sí cotice.

¿Qué ocurre entonces en el caso de que me den de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de que el trabajador se quede sin trabajo y no reciba tampoco prestación ni subsidio por desempleo, será dado de Baja en la Seguridad Social y perderán el derecho a la prestación gratuita sanitaria una vez pasados 90 días desde la fecha de cobro de la última prestación.

Y sólo tendrán derecho a asistencia sanitaria durante esos 90 días desde la fecha de Baja en la Seguridad Social en los siguientes casos:

  • Les cubrirá la asistencia sanitaria en caso de ponerse enfermos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de Baja en la Seguridad Social, siempre que se hayan cotizado al menos 90 días durante los 365 días anteriores. En este caso la duración de la prestación sanitaria será por un máximo de:
    • 52 ó 39 semanas según sea trabajador o beneficiario si la asistencia sanitaria se inicia antes de la Baja de la Seguridad Social.
    • 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la Baja de la seguridad Social.
  • Si no se hubieran cotizado 90 días dentro de los 365 días anteriores a la Baja, siempre que la asistencia sanitaria por enfermedad se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.

¿Cuándo se pierde el derecho a la prestación sanitaria pública gratuita?

  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho, es decir, cuando se deje de estar dado de Alta en la afiliación a la Seguridad Social. Le darán de Baja en la Seguridad Social una vez que deje de trabajar o de cobrar la prestación social correspondiente. A partir de esa fecha sólo le cubrirá ya en caso de ponerse enfermo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Baja y en caso de cumplir las condiciones indicadas en el punto anterior.
  • Por fallecimiento.

¿Qué se puede hacer para seguir recibiendo asistencia pública sanitaria gratuita estando de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de estar de baja en la Seguridad Social y habiendo pasado 3 meses desde la fecha de la baja, podrán sin embargo seguir teniendo derecho a recibir prestación sanitaria pública gratuita solicitando la Tarjeta sanitaria para “personas sin recursos económicos suficientes”.

Para ello deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su Centro de Salud que, se pondrá en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para verificar los requisitos para acceder a esta prestación y entregarle la nueva Tarjeta Sanitaria.

¿Quiénes tienen derecho a recibir por tanto asistencia sanitaria pública gratuita?

  • Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta aunque el empresario incumpla sus obligaciones del pago de la Seguridad Social del trabajador a su cargo.
  • Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas, incluidas la prestación o subsidio de desempleo mientras ésta se cobre.
  • Los familiares a cargo de los anteriores, el cónyuge, los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La pareja que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Siempre que todos ellos reunan los siguientes requisitos:

  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
  • O no realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.

Otros beneficiarios:

  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
  • Las personas sin recursos económicos suficientes.
  • Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
  • Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
  • Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  • Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea.

NOTA: Desde el 1 de enero de 2012 se ha modificado la Ley General de Salud Pública, incluyendo a los parados que hayan agotado su prestación el derecho a la Sanidad gratuita.

Esta situación podría afectar a los 4.574.700 desempleados actuales contabilizados en tercer trimestre 2010, en cuya cifra no se está teniendo en cuenta a todos los desempleados que se encuentran realizando algún curso de formación y que también se encuentran dados de Baja en la Seguridad Sopcial.

El número de hogares en los cuales nadie tiene empleo, actualmente alcanza la cifra de 1,3 millones según la EPA (encuesta población activa para el tecer trimestre de 2010)
Desde el 1 de enero de 2012 todos las personas que agotan la prestación o el subsidio de desempleo tienen derecho a la asistencia sanitaria y figuran ya automáticamente de alta de acuerdo con la DA6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

A partir del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la RDLey 16/2la Ley 16/2003, de 28 de mayo, publicado en (BOE del 24-4-2012), se modifica la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art. 3.De la condición de asegurado:

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurados aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a).. b)…
c)Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la seguridad social, incluidas las prestación y subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3.- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anter. establec. las personas…..(residentes legales) .. podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglament.
4.- A los efectos.. tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el excónyuge a cargo del asegurado, así mismo como los descendientes y personas asimiladas del mismo que sean menores de 26 años o que tengan un discapacidad en grado igual o superior al 65%.

La competencia para reconocer el derecho corresponde al INSS. no a los servicios de salud.

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275 comments to Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

  • Maria

    Hola, He terminado de cobrar la RAI el 30 de Diciembre del 2011 , ya han pasado 90 dias desde entonces , e ido a la seguridad social a darme de baja , para pasarme a ISFAS , que es el seguro medico al q estaba antes de cobrar la RAI , y alli me dicen que no me pueden dar de baja en la seguridad social , que no me puedo pasar a ISFAS nunca mas por q es una ley que ha salido el 1 de Enero de este año .Es verdad esto ?? no entiendo nada yo solo quiero que me den de baja en la seguridad social y en la oficina de isfas darme de alta para volver a tener mi medico como antes .. En la oficina de la SS dicen que ya es imposible eso por la nueva ley .. por favor ayudeme a resolver mis dudas. Gracias.

  • Maria

    perdone que le moleste otra vez , pero no hay ninguna opcion para darme de baja por q yo no quiero tener seguridad social , prefiero isfas ??? no puedo renunciar a la seguridad social??? tengo que tener a la fuerza seguridad social ??? por favor digame algun sitio donde me pueda meter para ver esa nueva ley. Muchas gracias

  • woxter

    a pesar deusar este seudonimo soy español de toda la vida ya que en internet no me gusta usar mi verdadero nombre tengo 41 años y lla e gastado 6 meses del subsidio de desenpleo me han concedidodo 2 años pero una vez consumidos que pasa con mi mujer y mi hija se pueden quedar sin asistencia sanitaria ahora mismo ninguno de los dos trabaja y solo yo estoy cobrando los 426 euros

  • sergio

    Hola mi problema es que estado trabajando sin asegura ocho mese y cuando e ido al SAE no tengo nada de ayudad tengo henia discal astroci y astriti rematoide si mi medico de cabecera me diera de baja podria cobrar por la seguridad social.gracias.

  • larewen

    Hola!!! Yo me quede sin trabajo en junio 2008 y luego recibi la prestacion por desempleo hasta diciembre 2008, pero luego yo no sabia que tenia que cambiar la tarjeta sanitaria y meterme en la de mi padre que esta jubilado. El otro dia en mi centro de salud me dijeron que no tengo asistencia sanitaria y que voy a tener que pagar todo el dinero desde abril 2009, puede ser eso cierto?
    Espero que alguien me responda. Gracias

  • larewen

    LOS PARADOS NO SABEMOS ESTAS COSAS. LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERIA INFORMAR MEDIANTE UNA CARTA QUE YA TU TARJETA SANITARIA NO ES VALIDA Y DE QUE TIENES QUE PONERTE COMO BENEFICIARIO CON UN FAMILIAR. ESTO ES VERGONZOSO!!!!
    PARA INFORMAR NO SE DAN PRISA, PERO LUEGO PARA PASARTE LA FACTURA SI. QUE VERGUENZA DE PAIS

  • divorciada/parada

    Hola:

    Tengo una duda, he estado cotizando a la seguridad Social casi 25 años por haber estado trabajando hasta el 2009. He cobrado 2 años de paro y sigo estando en el paro.

    Por otro lado en 2010 me divorcié. Estoy cobrando desde entonces una pension compensatoria y una pendión alimenticia por mi hijo. Mi ex-marido trabaja. ¿Tenemos mi hijo y yo derecho a Seguridad Social?. ¿Tengo que cambiar algo de mis papeles?

    Saludos

  • sandra

    Buenas,
    Estoy embarazada de 32 semanas y de baja por la ss,el dia 13 me despidieron despues de 4 años en la empresa…mi pregunta es si estando de baja sigo cobrando por la ss o si esta me tiene q dar el alta para comenzar a cobrar el paro… la baja por maternidad una vez nnazca mi hija, no se descuentan del paro verdad? Gracias por adelantado

    • No, sigues cobrando de la Seguridad Social… y después recibirás la baja maternal.

      Y sientiéndolo mucho, te descuenta del paro.

      Pero deberías de denunciar a la empresa, puesto que tu situación es protegida y no te debería de haber podido despedir.

      Salu2.

  • Isabel

    Hola,
    os cuento mi caso,para que por favor me ayudeis.Llevo sin trabajar (el paro ya se me acabo) y por tanto sin cotizar ya para 3 años. Este tiempo estaba metida para la tarjeta sanitaria con el nº de mi madre (pensionista) y por tanto accedia a la sanidad gratuita. Mi padre ya fallecio hace años y ahora ha fallecido mi madre, con lo que por lo que leo no tengo derecho a la sanidad gratuita..y tampoco dispongo de ingresos
    Que tengo que hacer para acceder ala sanidad gratuita? que procedimientos a seguir?..me puede acoger algun familiar que si esta cotizando para poder tener asistencia sanitaria gratuita?. Espero vuestra respuestas, muchas gracias

  • Daniel

    Tengo 27 años y he cotizado 8 meses en total. Ayer me quedé en paro. Sé que tengo derecho a 90 días de asistencia, pero una vez acabe este plazo ¿qué pasaría? No tengo derecho a prestación por desempleo

    ¿La única opción es solicitar la tarjeta para personas sin recursos?

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