Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2011. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuvieramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2011 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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hola,mi padre esta prejubilado y tiene unos ingresos de 12950 euros ademas de la vivienda habitual tiene una segunda vivienda a la que se le imputa una renta de 489 euros al hacer el borrador le sale a pagar¿esta obligado a presentar la declaracion?.gracias
Por tener unos ingresos de 12.950 euros de un único pagador no obliga a declarar.
Por tener imputaciones inmobiliarias inferiores a 1.000 euros tampoco obliga a declarar.
Salu2.
El año pasado trabaje aunque es el mismo centro de trabajo tuvimos dos empresas en junio cambiamos a la segunda cobre 15159 euros entre las dos pero en el borrador me dice que tengo que pagar 800 euros me pueden decir por favor si tengo que hacer la declaración.gracias
Si son 2 pagadores, y el segundo pagador te ha pagado más de 1.500 euros, y el total ha sido más de 11.200 euros, estás obligado a hacer la declaración.
Salu2.
Hola, mi padre cobra unos 14500 euros anuales de pension, y tiene ademas de la vivienda habitual, otro piso y una casa en el pueblo. Ambas sin alquilar, en el piso vive mi abuela, esta como usufruto, pero sin pagar ningun tipo de alquiler.
Tiene que presentar la declaracion al no superar los 22000?
Un saludo,
Depende de las rentas que se le impute por las segundas vivienda a disposición.
Si no supera los 1.000 euros está exento de hacerlo.
Salu2.
Hola, no entiendo que rentas?, no estan alquiladas.
Un saludo
Cuando se tiene una segunda vivienda en propiedad se te imputa rentas que es el 1,1% del valor catastral de dicho bien.
Salu2.
El valor catastral del piso es 120000 y de la casa 3500. ¿ se superaria los 1000 euros?
gracias
Pues me temo que sí… pero haz una simulación con el programa padre… allí figura las rentas que se te imputan.
Salu2.
esta esento un despido por ere
La indemnización, sí. Si está dentro de los límites:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/12/tributacion-de-la-indeminizacion-por-despido/
Salu2.
Hola, mi duda es la siguiente, tengo el certificado de minusvalia del 49% y no se si con ese porcentaje estoy exenta de hacer la declaración o no, alguien puede ayudarme?
No, tener minusvalía no exime de hacer la declaración.
Los que están exentos están descritos arriba.
Salu2.
buenos dias:tengo unas retribucines de trabajo de 14228 euros y unos gastos deducibles de 726 euros.tengo una hipoteca del año 2005.En el borrador me sale a pagar 513 euros.Es eso posible??todos los años me sale a devolver y no se si estoy obligado a hacerla.gracias
¿Y cuánta retención te han aplicado?
Si te han retenido menos de un 9% es posible que te salga a pagar.
Salu2.
Hola. Yo en el año 2011 pasé los primeros 6 meses cobrando el paro y en total cobré 5600€ y los siguientes 6 meses me di de alta como autónoma, período en el cual sólo ingresé 8234 € de los cuales me retuvieron 657 € más la cuota de 179 €/mes. Por tanto, mis ingresos no han superado los 13.000 €. A pesar de haber tenido 2 pagadores, ¿estoy obligada a presentar la declaración?
Gracias por la respuesta.
Un saludo
Sí, tienes que hacer la declaración, por el hecho de haber tenido actividades económicas.
Salu2.
hola en mi borrador ,en la primera pagina donde pone rendimiento de trabajo,,retribucion dineraria,,,casilla 01…pone que he tenido ingresos de 12898’82..y pone rendimiento neto 12191’34..estoy obligado a hacer la declaracion este año,,,gracias
hola mipregunta es si estoy obligado a hacer la declaracion por tener unos ingresos del año pasado,,,retribucion dineraria:
de la empresa 2.257 euros
del paro 10.641 euros,,,,,es obligado a hacerla o no,no tengo nada mas,
Si sólo has tenido esos ingresos no tienes que hacerlo si sólo has tenido 1 pagador.
Si has tenido 2 pagadores o más y la suma de los segundos pagadores superan los 1.500 euros tendrás que presentarlo.
Salu2.