En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les han denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.
Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.
¿Quién se podía jubilar a los 61 años?
Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación (requiriendo sólo 30 años de cotizaciones).
Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis.
¿Qué ha cambiado?
Los afectados son los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley:
- Para poder jubilarse anticipadamente deben de tener 35 años cotizados en lugar de 30.
- Para prejubilarse a los 61 ha de haber perdido el empleo por causas de la crisis.
Criterios que muchos dejan de cumplir y por lo tanto les obligan a esperar a los 63 años para prejubilarse o incluso no permitirle la jubilación anticipada por falta años de cotizaciones.
Además, se les aplicarán los nuevas reglas para el cálculo de su pensión de jubilación: peores coeficientes reductores, más años para el cálculo de la base de cotizaciones.
¿Por qué ha cambiado las condiciones?
El Ministerio de Empleo no ha dado ninguna explicación. Según el cual, no se trata de un cambio de criterio y que las condiciones no han cambiado, sino que están aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.
Es decir, considera que, si están cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.
De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.
¿Cuántas personas se verán afectadas?
Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año, mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.
¿Qué pasará ahora?
Hay quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.
A ver qué resulta de todo esto.
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Yo, como futuro afectado, animo a todos los afectados a demandar a la Seguridad Social. Estoy seguro que, al final,la Justicia les dará la razón. Porque, un criterio, no puede sustituir a ninguna ley. No puede ser que, el que haya cumplido los 61 años antes del 15 de Junio de 2014, se hayan podido jubilar a los 61 años y, sin ninguna ley de por medio que diga lo contrario, los que los hayan cumplido a partir del 16 de Junio, no lo puedan hacer igual. No nos podemos conformar con lo que nos impongan esta banda de trileros y, tenemos que reclamar nuestros derechos. Porque, no nos regalan nada. Para eso, algunos llevamos cotizando más de 40 años. ¡¡¡Hay que luchar por nuestros derechos!!!.
Saludos y ánimo a los afectados.
TOtalmente de acuerdo, a mitad del partido.
Yo tambien segun lo que he leido estoy afectado, si lo ponemos en comun y t,endriamos que hacer una reclamacion conjunta
Yo tambien resultare afectado, aunque a mi aun me queda un año hasta el mes de julio del 2015, pero estoy completamente de acuerdo con vostros, hay que hacer una reclamacion conjunta, este gobierno esta haciendo las osas de tal manera que parece que no quieren ganar las proximas eleciones, sino no se entiende.
saludos cordiales.
Buenas noches
Despido improcedente en septiembre del 2010
Desempleo hasta octubre 2012
Convenio especial desde noviembre 2013 hasta ahora, para que no me bajase la pension
¿¿Y ahora segun lo que veo no me puendo jubilar a los 61.??
¿¿ tengo que seguir pagando dos años mas el convenio para que no me baje la pension.??
1. Efectivamente, tendrás que esperar a los 63.
2. Si no quieres que te bajen la pensión…
Saludos amigos. Muchos afectados de toda España, hemos comenzado a organizarnos en grupo para compartir información y plantar cara a esta inimaginable e infame estafa. Los interesados podéis buscar en Facebook: «JUBILACIÓN ANTICIPADA 61» y solicitar inclusión en grupo. Registrarse en Facebook cuesta poco tiempo y si ni sabéis como hacerlo, pedid ayuda a hijos o nietos. Muchas gracias a este magnífico foro, por hacer un hueco a esta lamentable noticia del atropello a miles de desempleados.
esto es un atraco a mano armada, un tiro por la espalda, perdonad la expresión, pero he estado pagando mi convenio especial seis años y he tenido que pedir prestado a la familia para poder hacerlo y ahora la ministra Fátima Bañez no sale con estas, (claro, como los politicos con cuatro años de estar sentados en el congreso ya tienen su jubilación).
¡¡¡¡Hay que organizarse y hacernos oir!!!!
y además ir denunciando a la seguridad social
no tienen derecho a hacer esto
tienes toda la razon esto indigna
tienes toda la razon esto indigna a cualquiera, son unos corruptos, y siempre tiene que pagae el pato los mismos, esta vez no quiereder joderr a nosotros.
saludos.
Hola quisiera saber si a mi me afecta.
Me despidieron ( improcedente ) en abril del 2010 con 38 años de cotización, durante 2 años percibí el paro ( hasta abril 2012 ) desde entonces hasta hoy sigo estando de alta en el paro pero NO percibo ni he percibido ningún tipo de subsidio ni tampoco estoy pagando ni pagaré a la seguridad social el convenio especial. Tengo 59 años y quería jubilarme a los 61.
Muchas gracias
Si no te has acogido a ningún convenio, te puedes jubilar a los 61, acogiéndote a la anterior ley.
Gracias, espero que de aquí a que me jubile no vuelvan a cambiar las reglas del juego y si lo hacen que sea para mejor.
como afectado, como puedo unirme al foro?
Todos los que queráis podéis participar en este foro y poner vuestras quejas.
Una duda, si alargan hasta los 63 años la edad de jubilación para los que tenemos Convenio Especial, siguen pagando el subsidio para mayores de 52 años, o dejan de pagarlo al cumplir los 61 años, como decía la ley de abril de 2013.
Por lógica deberían seguir pagando hasta llegar a los 63 años.
Gracias por vuestros consejos.
Salud2.
Pablo
Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente,tengo 37 años cotizados, he cobrado 2 años de paro y estoy cobrando la ayuda de 426 euros, en Marzo tengo los 61 años, mi empresa hizo un ERE y por convenio sigue pagando a mi cotización, hasta que cumpla los 61 ¿ podre jubilarme a los 61 ? si no es así ¿ seguiere percibiendo la ayuda de 426 euros ? Muchas gracias
Pablo.Te podrás jubilar a los 61 años sin ningún problema ya que tu no has firmado ningún convenio «particular», es la empresa la que te paga las cotizaciones a la ss.
Me despidieron: improcedente enSeptiembre del2011. Con 40 años cotizados En mayo del2014 se me termino el paro y los 6 meses de prorroga, no tengo derecho a ayuda por que tengo un ingreso de mi marido, cuando antes eso no lo contaban .Mi indegnizacion la estoy empleando en seguir pagando S.S y ahora tampoco me puedo prejubilar a los 61 Basta ya ,hasta cuando van ha dejar de Machacarnos, esto deberia de tener una respuesta ,por parte de las organizaciones, Sindicatos…..
BASTA. YAAAAAA
lo que están haciendo es un abuso, se ensañan con los que menos pueden defenderse,viejos…sin trabajo…y sin dinero y dentro de poco sin dignidad.
Si supieran que gracias a las pensiones de los viejos, España no ha ardido de arriba a abajo…
En cuanto a los convenios especiales, no les repercute el «nuevo reajuste de la ss»(posponer hasta los 63 años la edad de jubilación, a todos aquellos que por motivos de un ere colectivo que firmaron un convenio especial tripartito entre empresa,trabajador y ss.Repito éste colectivo se podrán jubilar aplicandoseles la ley «antigua», osea a los 61 años.Son los llamados convenios especiales ERE.Normalmente salvo otros acuerdos entre empresa y trabajadores, los acogidos al articulo 51,15 para mayores de 55 años según refleja Estatuto de los trabajadores.