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19 de agosto de 2014

Reducción de jornada por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave.

Compatibilizar trabajo y familia cuando se tiene algún hijo afectado por cáncer o enfermedad grave es complicado.

Los padres trabajadores que se encuentren en esta situación tienen derecho a solicitar Reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad, y a percibir un subsidio mientras dure esta reducción.

Vemos en qué casos se puede solicitar, durante cuánto tiempo y cómo afecta esta reducción al salario a percibir.

¿En qué casos puede pedirse?

El trabajador tiene derecho a solicitar reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización (aunque sea de larga duración) y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave.

Deberá acreditatarse mediante informe dictaminado por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente.

¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada de trabajo?

Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo.

Podrá acumularse por jornadas completas según las condiciones que vengan fijadas en este caso en el convenio colectivo.

¿Durante cuánto tiempo se tiene derecho a esta reducción de jornada?

La reducción de jornada podrá perdurar si así lo requiere el trabajador durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Los padres naturales, adoptivos o acogedores de carácter preadoptivo o permanente.

En el caso de que ambos progenitores reunan las condiciones para poder solicitar esta reducción de jornada, sólo podrá aplicarse a uno de ellos.

¿Seguiré recibiendo todo el salario a pesar de la reducción de jornada?

Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida.

Sin embargo, el trabajador tiene aparte el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo.

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