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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • Gonzalo CAÑEDO

    Buenos días. MI consulta es la siguiente. Recibo una pensión con complementos a mínimos. Podría viajar al exterior para visitar familia y amigos por mas de 90 días naturales? Por supuesto tengo residencia permanente en España y soy ciudadano español.

    Muchas gracias por su amabilidad.

  • Gonzalo CAÑEDO

    Gracias por su valiosa información.

  • Ramón Muñoz

    Buenas tardes:
    Mi pensión actual con un complemento a minimos de 542,47 asciende a 648,70, de los que se deducen 78,66 por un cobro indebido del año 2015, resultando un líquido de 570,04.
    Quiero saber cuanto puedo rescatar mensualmente del plan de pensiones, sin perder el citado complemento a mínimos y sin que repercuta en la Declaración sobre la Renta.

    • Los requisitos son:

      No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.

      La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

  • fca. vta. climent martinez

    me han concedido una pension de 199,40 euros, segun base reguladora 367,89 euros 54,2000%, me dicen que el importe a minimos que me conceden es de 395,60 euros y 9,97 complementos maternidad, total de la pension 604,97 euros, la pension contributiva mayor de 65 años sin conyuge a cargo segun la seg. social es de 647,70 euros, hay una diferencia de 42,73 euros., me indican no me pertenece esta diferencia porque han bajado los complementos, quisiera saber si ( es verdad)

    • La diferencia entre una cuantía y otra es la si se trata de una persona mayor de 65 años o menor.

      Por lo que indicas, no debes de tener los 65 años y por eso te pagan una cuantía inferior.

      SAlu2.

  • Rosa

    Buenas tardes.
    Cobro una pensión de jubilación de 683,50€ de los cuales 349,16€ son de complemento a mínimos.
    En abril me quedé viuda y me han concedido una pensión de viudedad de 348,89€.
    En el momento de la solicitud me dijeron que perdería el complemento a mínimos de mi pensión.
    Me han pagado 4 meses 683,50€ y 348,90€ total 1032,39€ al mes.
    Mi pregunta es: me informaron mal o me están pagando erróneamente el complemento a mínimos de mi pensión?.
    Un saludo.

  • Jeronimo

    Buenas tardes : Yo cobro una pension con complemento a minimos de 616,70 euros sin conyuge a cargo, mi esposa se jubila en marzo de 2021 y cobrará 120 euros aproximadamente, la pregunta es si le darán el complemento a minimos o si lo que me dan a mí le afectará, siendo ella tambien sin conyuge a cargo, y no tenemos oros ingresos.

  • Leandro

    Mi madre tiene 67 años y cobra una Pension de 255 euros mensuales .se jubilo en septiembre
    De este año, tiene unas rentas por trabajo hasta septiembre de 16500 euros por trabajo tiene
    Derecho a complemento a minimos o tiene que pedirlo el año que viene

    • Por renta, este año no tiene derecho.

      El próximo año, si sus rentas baja de los 7.569,00 euros, podrá pedirlo.

      De todas formas, consultalo en la Seguridad Social.

      Salu2.

  • Leandro

    Estoy jubilada desde septiembre de 2020 cobro 255 euros al mes
    Este año tuve rentas por autónomo hasta septiembre que me jubile de
    16500 euros . Tengo que esperar hasta septiembre del 2021 para poder
    Pedir complemento a minimos.

    • No, puedes pedirlo cuando quieras si cumples las condiciones.

      Me extraña que tengas una paga tan baja, tuviste derecho a la pensión durante todo el mes de septiembre? o fue sólo unos días?

      Salu2.

  • Leandro

    No solo tengo 15 años de aportes , por eso preguntaba que tiene que ver lo que
    Ganaba este año y el anterior si ya jubilada no gano nada mas .
    Mi pregunta es el año que viene solo cobrare la pension , es cuando tengo que
    Pedir el complemento a minimos

  • pascual

    Buenas tardes, soy jubilado desde el año pasado y cobro una pensión
    con complemento a mínimos con cónyuge a cargo. Acabo de cobrar la liquidación por termino(25 años) de un seguro de ahorro vida . Mi pregunta es si este dinero computa como ingreso por rentas de capital de actividades económicas o cualquier otro supuesto para alcanzar el tope de 8909€ de ingresos comunes previstos para este año 2020.Muchas gracias

    • Podría encuadrarse dentro de las rentas de capital o ganancias patrimoniales.

      Comunícalo a la Seguridad Social de ese ingreso y ellos te dirán lo que hará con tu complemento.

      De todas formas, si se te tiene en cuenta, puedes volver a pedir este complemente el próximo año.

      Salu2.

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