Debido al nuevo Complemento por maternidad, desde este año 2016 a miles de pensionistas se le ha incrementado ya la cuantía de sus pensiones (pensión de viudedad, de jubilación o prestación por incapacidad) .
Vemos a qué mujeres pensionistas le corresponde este complemento por maternidad, de qué cuantía es, y las dudas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué es el Complemento por maternidad para las pensiones?
Desde el 1 de Enero del 2016 a las madres con al menos 2 hijos se les incrementará su pensión contributiva de la Seguridad Social con los siguientes porcentajes en función del número de hijos naturales o adoptados que hayan tenido antes de serle reconocida la prestación.
A este incremento se le conoce como Complemento por maternidad:
- Incremento del 5% de la pensión contributiva para las mujeres que hayan tenido 2 hijos
- 10% para las mujeres que hayan tenido 3 hijos
- 15 % más de pensión para las mujeres con 4 ó más hijos
Pero sólo podrán acogerse a esta medida las mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016.
Para las ya jubiladas, no hay Complemento por maternidad, ni por tanto subida..
¿A qué tipo de pensiones se aplica este complemento?
Se aplica a 3 tipos de pensiones:
- pensión de viudedad (el 57% de las nuevas pensionistas de viudedad dadas de alta desde Enero lo están percibiendo)
- pensión de jubilación (el 49% de las nuevas prestaciones de jubilación están percibiendo este complemento)
- prestaciones por incapacidad (una de cada 3, percibe también esta mejora)
¿Cuánto me subirá la pensión gracias a este complemento?
La cuantía en la que se han incrementado las pensiones asciende a una media de 56,72€ mensuales más para estas mujeres pensionistas.
Supone una media de casi 800€ anuales más, aunque la cuantía varía dependiendo de su salario y cotización.
¿Cuántas mujeres pensionistas se están beneficiando ya de esta subida?
En tan sólo 6 meses, desde que el 1 de enero de 2016 comenzó a aplicarse este Complemento por maternidad en las pensiones, el Ministerio de Empleo ya abona un total de 73.283 pensiones mejoradas a madres que tienen más de un hijo.
Significa que el 50,4%, del total de las 145.389 nuevas altas de pensión reconocidas a mujeres en lo que va de este año, reciben esta mejoría, de las cuales:
- la mitad de las nuevas pensiones se han incrementado un 5%: corresponde a las mujeres que tuvieron 2 hijos.
- incremento del 10% para 20.792 madres por haber tenido 3 hijos
- incremento del 15% para otras 14.493 que tuvieron 4 o más hijos
¿Se aplica también a las mujeres que se jubilen anticipadamente?
No si la jubilación anticipada es voluntaria. En ese caso no tendrán derecho.
Sí tendrían derecho si la jubilación anticipada fuera forzosa (por despido)
Tampoco se aplicará el complemento por maternidad en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
¿Qué ocurre con las mujeres que cobran más de una pensión contributiva?
En el caso de las mujeres que estén cobrando simultáneamente varias pensiones de la Seguridad Social (por ejemplo jubilación y viudedad..), se le aplicará la subida del complemento por maternidad sólo a una de las pensiones de la beneficiaria.
Para elegir a cual se le aplica, primero se tendrá en cuenta la pensión que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
¿Y si ya estoy cobrando la pensión máxima antes de aplicar el complemento?
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
Por ejemplo: una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres hijos, un 5% y tres o más, un 7,5%.
No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos esté permitida legalmente por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
Y si no se llega al mínimo legal, este nuevo complemento ¿es compatible con el complemento a mínimos?
Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá este nuevo complemento por maternidad.
¿Por qué se ha llevado a cabo esta medida?
Se pretende con esta subida llevar a cabo otra forma de apoyar la maternidad y reconocer a todas esta mujeres con hijos su aportación demográfica, muchas veces en detrimento de su desarrollo laboral y profesional.
Artículos relacionados:
A partir del 1/1/16 se paga un complemento de maternidad que dependiendo de los hijos habidos oscila entre el 5 y el 15%.
Me dicen en la seguridad social que se aplica a las nuevas pensiones causadas a partir de 1/1/16.
Yo leo el articulo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y no veo que en ningún momento se diga nada que se refiere a las nuevas pensiones.
Es decir, que pienso que se podría aplicar a las pensiones existentes anteriormente.
¿Alguien me puede decir dónde me equivoco?
Sin embargo en el Régimen de Clases Pasivas si se indica que afectará. Las pensiones causadas a partir del 1/1/16.
Gracias
No, no hay remedio… No se aplica a las pensiones anteriores.
Puedes ver más info y referencias en:
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/140515enlacefamilia.aspx
Salu2
En mi caso, me concedieron la pensión de incapacidad permanente absoluta, después de 35 años cotizados y dos hijos, de edades 13 y 19, cuando ocurrió en 2013.
En estos años, solo me han aumentado el 0,25%, en cada año. Nada más. Son los únicos ingresos que tenemos en casa. En mi caso ¿no tengo derecho a ese 5% más que comentan?
A ti ya te calcularon tu pensión y esa es la que recibirás. Eso sí, cada año se te actualiza según lo que marque el gobierno, que en estos últimos años ha sido del 0,25%.
SAlu2.
He leido que la base reguladora de la pensión de viudedad subiria en dos años para las personas mayores de 65, que no tengan más ingresos, hoy he cobrado y solo me han subido el 0,25, Cuando me subiran el resto, gracias
En la prensa se habla de un proyecto, de un anuncio, aún sin aprobar.
La noticia es de mediados de diciembre, y después no se ha dicho nada.
Estoy buscando en el boe, por si viene aprobado, pero aún no he encontrado nada.
Salu2.
Buenas, mi madre cobra una pension minima de viudedad a partir del 2012, tiene 5 hijos.
Mi pregunta es si tiene derecho al incremento por maternida
Gracias
Hay varias cosas a considerar. Si cobra la mínima porque tiene un complemento a mínimos. En tal caso, el incremento se aplica sobre lo que realmente debería de cobrar y si con ese incremento supera el mínimo, cobraría más que el mínimo.
Si cobra el mínimo por sus cotizaciones, sin complemento, tendría derecho a este incremento.
Salu2.
Hola buenas es 27 de juluo y yo no he recibido la subida de la pemsion¡¡y la verdad no se si me subira.
YO TENGO UNA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y COBRO 404 EUROS.TENGO DERECHO A LA SUBIDA DE LA PENSION.UN SALUDÓ
Sí, tienes derecho, y te tienen que pagar los atrasos; y te vendrá la pensión subida.
Salu2.