Determinadas personas con discapacidad tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía.
Estos vehículos se puede matricular a nombre de una personas distinta al discapacidad, pero se ha de cumplir unos requisitos.
¿Quién puede ser el titular de un vehículo adquirido con el IVA del 4%?
Los titulares pueden ser:
- La propia persona discapacitada.
- El cónyuge del discapacitado.
- Un familiar con una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- La pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- El tutor o representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- Persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- Persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
Os recordamos que independientemente de quién sea el titular del vehículo, si se matricula con la exención del IVA al 4%, es imprescindible que el destino del vehículo sea para uso exclusivo de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
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