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13 de noviembre de 2018

¿Se puede matricula un vehículo con el IVA al 4% a nombre de una personas distinta al discapacitado?

Determinadas personas con discapacidad tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía.

Estos vehículos se puede matricular a nombre de una personas distinta al discapacidad, pero se ha de cumplir unos requisitos.

¿Quién puede ser el titular de un vehículo adquirido con el IVA del 4%?

Los titulares pueden ser:

  • La propia persona discapacitada.
  • El cónyuge del discapacitado.
  • Un familiar con una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • La pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • El tutor o representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • Persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • Persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

Os recordamos que independientemente de quién sea el titular del vehículo, si se matricula con la exención del IVA al 4%, es imprescindible que el destino del vehículo sea para uso exclusivo de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

>> Ver más condiciones.

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