Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.
¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?
Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
- Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?
Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.
Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:
- Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
- Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento. Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.
Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?
Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:
De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
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hola:
hace cinco años mi padre compró un coche por minusvalia, y en estos momentos quiere comprar otro. Pasa algo por tener dos coches comprados con ese descuento?
Gracias
Buenos días Inés.
No te preocupes, como han pasado más de 4 años desde que comprasteis el anterior podéis comprar ahora otro de nuevo y volver a aplicar los descuentos por minusvalía otra vez.
No habría inconveniente.
Salu2
Se aplican tambien estos descuentos en coche con km 0, gerencia, o pocos kilometros?
No, sson beneficios fiscales aplicables sólo en la compra de vehículos nuevos sin matricular. Los Km0, ocasión o gerencia estarían por tanto excluidos.
Salu2
quiero comprar un vehiculo,mi minusvalia es de 37% pero me dicen que solo me quitan el impuesto de matriculacion,que pasa con el i.v.a.?me han dicho que es solo para personas de movilidad reducida.es asi o esque no me quieren hacer el descuento?.gracias
Hola Pedro.
Para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% tienes que estar incluido en alguno de los casos indicados en el siguiente artículo:
Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%
Con tener el Certificado de minusvalía superior al 33% no sería suficiente para aplicar el Iva reducido. Hace falta certificar también la movilidad reducida o desplazamiento en silla de ruedas como puedes ver en ese enlace.
Salu2!
Me e comprado por EBAY un vehiculo que se conduce desde la silla de ruedas tiene 4 años fue fabricado en España pero fue matriculado en INGLATERRA debere pagar el IVA para matricularlo en ESPAÑA tiene 15 caballos.Gracias
En tu caso Biel conviene que eches un vistazo al siguiente enlace donde hablamos de ese tema para ver si te sirve de ayuda.
Descuento por minusvalía: vehículos o coches de importación
Salu2
Tengo entendido que a la hora de comprar un coche adaptado, los extras que le pongas, llevan un descuento, me gustaria saber cual es el descuento exacto por extra, ya que me quiero cambiar el coche y estoy recopilando información para que en el concesionario llevar ya los deberes hechos y no me quieran vender como descuento, una cosa que me pertenece por ley gracias
Hola Marcos.
Un tema son las opciones a pedir a fábrica para el vehículo nuevo que te quieras comprar y otro tema sería el gasto de adaptarlo en algún taller que se dedique a ello una vez que el coche esté ya matriculado y en tu poder.
Si te refieres a las opciones a añadir a fábrica, tienes que tener en cuenta que se sumarían al precio base del coche sin opciones, y a ese global se le aplicarían los descuentos por minusvalía.
Si quieres, por darte datos concretos a ver si te aclaramos mejor, dinos el modelo, motor y opciones del coche que te quieres, a ver si te podemos echar unas cuentas para que te hagas una idea 😉
Salu2!
tengo un honda accord,el cual ya se ha vendido.era del 2008.lo he vendido a melilla.mi pregunta es la siguiente.¿estoy obligado a devolver el impuesto que me ahorre en su dia?
teniendo en cuenta que el vehiculo hay que darle de baja aqui en cadiz para darle alta en melilla.son 2400 euros y la verdad es que si me los puedo quedar,seria fantastico.un saludo amigos
Hola Alberto.
Tal como indicamos en el artículo superior, «Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación <..> se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.
Así que si decides transferirlo a nombre del comprador y que éste se encargue de darlo de de baja después o hacer ya lo que quiera con el coche, en principio no te quedaría más remedio que liquidar esa parte en Hacienda para poder realizar el cambio de titular en Tráfico.
Por si quieres confirmar los trámites antes de nada en Hacienda, te indicamos su telf:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2
Hola buenos días.
Mi caso es que tengo una paralisis braqueal izquierda de caracter permanente, y no se si dispondria de la reducción del iva por movilidad reducida o no, la minusvalia es del 60% y es de nacimiento.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes Daniel.
Tendrías que consultar si estás incluido en alguno de los casos indicados en el siguiente artículo:
Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%
Salu2
Perdon el nombre completo es: Paralisis braqueal obstetrica izquierda del 60%.
Gracias.
Respondido en comentario anterior.
Salu2
yo tengo hernia discal,operada del riñon derecho y posiblemente me opere del del izquierdo y adema me dan muchos colicos por que mi reproducion de piedra es para toda la vida.Ademas de tener tiroide ¿que grado de minusvalia tendria?
Hola Maria José
Tendrías que acudir a un Centro de Diagnóstico y Valoración de la discapacidad para que determinen tu grado de minusvalía y te emitan el Certificado correspondiente.
Si nos dices en qué provincia te encuentras quizás te podamos indicar dónde puedes acudir.
Salu2
Hola buenos dias.
Vamos a comprar un coche nuevo y mi padre tiene una minusvalia de un 33%. Se tendria que solicitar un certificado al organo competente para presentarlo en el concesionario? solo con la tarjeta acreditativa de minusvalia valdria? puede ir otra persona a solicitar el certificado, en vez de la persona minusvalida en si??
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Con la valoración igual o superior al 33% en el Reconocimiento del Grado de Discapacidad, junto con la Resolución acreditativa de esta valoración os debieron dar la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad.
Con estos documentos en principio sería suficiente para solicitar la aplicación de la exención del Impuesto de matriculación.
En cualquier caso, en el concesionario a la hora de matricular el coche os lo confirmarán exactamente.
NOTA: Para ahorraros ese Impuesto en la compra de coche nuevo, éste tener unas emisiones de más de 119gr/km de Co2. POr debajo de esa cifra los coches directamente no tienen que pagar Impuesto matriculación.
Salu2