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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Laura

    Hola
    según he leído en una de sus respuestas «Se puede matricular a nombre del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive, y solicitar los descuentos por minusvalía»

    Mi consulta es la siguiente quiero saber si puedo solicitar la exención del impuesto de matriculación y que normativa lo avala, Ley – articulos .?¿? (…relación de parentesco hasta el tercer grado….)
    Mi padre tiene reconocida una minusvalía del 82 % con baremo 3 para dificultades de movilidad desde el 21-03-2008. El principal problema es su deficiencia visual. Actualmente su estado ha empeorado con la edad y no sale si no es acompañado. Esto unido a la edad de mi madre, ha hecho que nos tengamos que encargar de atenderles mi hermano y yo, y hemos decidido atenderles en su casa y en la de cada hermano.

    Vamos a comprar un vehículo grande, algún tipo de furgoneta donde les sea fácil acceder y pueda llevar a ambos y mi hijo. ya que me hará falta para trasladarles a mi casa a diario y semanalmente a casa de mi hermano.

    Mi duda es si podemos beneficiarnos de la exención de este impuesto de matriculación por minusvalía superior al 33% aunque no tenga baremo 7 poniendo el vehículo a mi nombre.

    He leído en paginas web de asociaciones que es posible si el titular es un conyuge o un hijo.
    Muchas gracias

    • Buenos días

      Si su principal problema es la deficiencia visual, os indicamos que basta estar afiliado a la ONCE para poder solicitar tanto:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Iva reducido al 4%

      Podéis consultar las condiciones para afiliarse a la ONCE.

      En este caso, se puede matricular a nombre del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      Respecto a la normativa que lo regula, vamos a ver si os podemos facilitar el artículo concreto donde lo indica.

      De todas formas, mientras tanto os facilitamos el telf de información de la AGENCIA Tributaria, donde lo podréis confirmar rápidamente:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2!

  • Laura

    Buenos días muchas gracias por su rapida respuesta. El problema es que no cumlpe lo requisitos de afiliación ni baremo 7 de movilidad pero si la minusvalia del 82% (tiene diabetes y varios problemas asociados)

    Hemos hecho una consulta por internet a la hacienda foral pero no nos responden y nos gustaría poder hacer la compra. Creo que es necesario pedir a la hacienda antes la autorización de dicha exención, presentando una factura proforma o algo así. Querría saber que articulo me avala para el caso de que me pongan pegas.

    Por otro lado mi padre no tiene carne de conducir, ni tampo podría dada su deficiencia y edad. El coche iría a mi nombre y no se si podemos tener problemas. Sería para trasladarle a el, normalmente tambien a mi madre y mi hijo cuando les traigo a mi casa o al medico o acasa de mi hermano. Me da un poco de reparo lo que he leido en el foro de inspectores de aduana y como engañan a la gente abordandoles. Si uso el coche para hacer gestiones para mi padre o transporto a él entiendo no me pueden poner pegas o sanciones no?

    gracias de nuevo

    • Buenos días

      Por lo que comentas al tener minusvalía superior al 33% tendría derecho a:

      – exención del Impuesto de matriculación en Hacienda (se solicita siempre ANTES de la matriculación del vehículo)

      – Pero NO al Iva reducido ya que no cumpliría las condiciones.. (podéis solicitarlo también de todas formas, por intentarlo tampoco perdéis nada..)

      >> Solicitud IVA REDUCIDO 4% por minusvalía

      (al solicitar el IVA reducido permiten matricular a nombre de otra persona que no sea quien tiene la minusvalía. Imaginamos que al solicitar exención del Impuesto de matriculación sucede lo mismo, aunque no lo hemos visto especificado en concreto como tal. Tendrías que consultarlo en Hacienda a la hora de solicitarlo.)

      De todas formas, si vemos algo en la normativa que te ayuda te avisamos, ok

      – Respecto a que no tenga carnet de conducir tu padre no supone ningún inconveniente a la hora de solicitar estos descuentos, ya que en ningún momento se exija que él tenga que ser el conductor. Así que por ese tema no te preocupes.

      – Respecto al uso del vehículo: lo único que tenéis que tener en cuenta vosotros y tu padre es que si os visita algún agente de aduanas, indiquéis siempre que «el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía»

      Si reconocéis que lo utilizais para alguna otra cosa aunque sea puntual os podrían sancionar y tener que devolver lo ahorrado… (es absurdo pero así están las cosas..)

      Salu2

  • Antonio

    Buenas tardes, cumplo los requisitos, ahora quiero un coche para que en días necesarios mi hija me trasladé, el resto del tiempo lo usaría ella, es decir, uso habitual.
    Puedo hacerlo acogiéndome al iva reducido ?

  • Magi

    Buenas tardes
    Un par de preguntar. La primera és que se puede poner el coche a nombre de la hija de la persona con minusvalia si tenen diferents domicilio pero muy cercano el uno del otro. La segunda tiene que ser de uso exclusivo de la persona con la minusvalia, la ley sempre habla de uso habitual pero no exclusivo.
    Gracias

  • Antonio

    Buenas mi hermano tiene aprobado lo del iva deducible al 4% .mi pregunta es que si lo pongo a mi nombre me valgo solo de lo del iva o también del impuesto de matriculacion.en el concesionario m dicen que solo del iva qe para lo del impuesto de matriculacion tendría que ir a nombre del minusválido.

    • Buenos días

      Es cierto que el Iva reducido al 4% se puede matricular a nombre de:

      – la propia persona discapacitada.
      – del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
      – la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
      – del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
      o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda….

      Pero en el caso de la exención del Impuesto de matriculación, aunque debería ser igual, Hacienda no lo especifica.

      Así que lo mejor es que lo confirmes tú directamente con Hacienda. Te facilitamos el telf en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/06/01/nuevo-telefono-fijo-de-informacion-tributaria-de-hacienda-no-llames-a-los-901/

      Salu2 y a ver qué te dicen. Ya nos contarás.

  • felisa sastre saiz

    como y donde se debe presentar la exencion del impuesto de matriculacion

    • Hola

      Debes solicitarlo en tu Delegación de Hacienda. Para solicitar la exención se presentará el modelo 05 y a ésta solicitud debes adjuntar los siguientes documentos:

      – Certificación de invalidez expedida por IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

      – Ficha Técnica del vehículo.

      – Certificado de la Compañía Aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de 4 años.

      Es imprescindible que Hacienda te reconozca la exención antes de matricular el vehículo. Sino ya no lo podrás solicitar y no te devolverán ese dinero.

      Salu2

  • marian

    Hola keremos poner el coche nuevo a nombre de mi suegro ya que tiene u a minusvalía pero nos da miedo de k hacienda diga algo.

    Lo mejor seria k a su nombre el vehículo y seducirnos el iba solamente y luego matricularlo a nuedtrot nombre?

    Gracias

  • Juan

    Se puede comprar el vehicular en otra communidad y tener derecho al Iva reducido y al impues to de circulation o Es necesario comprarlo en la communidad donde se vaya a matricular?

    • Hola

      Lo puedes comprar en la CC.AA que quieras. Aunque los beneficios fiscales por minusvalía (ya sea exención del Impuesto de matriculación y/o Iva reducido al 4% por la movilidad reducida) debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda que te corresponde siempre previo a la matriculación del vehículo.

      La exención del Impuesto municipal de circulación la tienes que solicitar en el ayuntamiento que figure en tu DNI o donde estés empadronado, una vez que el coche esté matriculado.

      Salu2!

  • Miguel

    Voy adquirir un nuevo coche y al tramitarlo me dice la casa q tarda los papeles desde hacienda al rededor de 20 días quisiera saber si hacienda tarda tanto en dar la admisión al descuento del 4%

    • Buenos días

      Puede ser, ya que no es sólo el tiempo que tarda Hacienda en responder, sino el tiempo que tarden también ellos (o la gestoría con la que trabajen) en presentar los impresos, recoger la resolución, etc.. Imaginamos que además incluyen unos días de margen para no andar con prisas..

      Así que todo eso hace que se dilate un poco el tiempo..

      Salu2 y ánimo. Diles que te urge mucho a ver si consigues que te lo agilicen todo.

  • aitor vergara bullido

    MI HIJA TIENE SINDROME DE DOWN CON UNA MINUSVALIA DEL 69% PUEDO COMPRAR EL COCHE A MI NONBRE Y APROVECHAR EL DESCUENTO DE MINUSVALIA?

    • Buenos días

      Si lo pones a su nombre puedes beneficiarte de:

      – Exención del impuesto de matriculación
      – Y exención del Impuesto municipal de circulación (se solicita en el Ayuntamiento y para aplicarlo exigen que el vehículo esté a nombre de la persona con minusvalía)

      Salu2

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