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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • jordi

    Hola.
    mi hijo tiene una discapacidad del 44% mental.
    a que reducciones tengo derecho ??

    • Hola

      Al tener minusvalía superior al 33%, si lo pones a su nombre podrías solicitar:

      – Exención del Impuesto de matriculación en Hacienda
      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Salu2

  • Antonio Lópoez

    Hola
    Tengo una minusvalía del 65% por cirugía pulmonar, extracción del pulmón izquierdo total, cirugía del dedo pulgar del pie izquierdo, que necesito para pedir la tarjeta de aparcamiento.

    Atte.

    A.L.C.

  • Jose

    Buenas,
    mi madre tiene una minusvalia del 43% y compro un vehiculo el año pasado descontandose el 4’5% de impuesto de matriculación. Resulta que me quiero comprar un coche que cuesta mas dinero y paga el 9’75% de impuesto de matriculacion. ¿Podría devolver el dinero que me descontaron el año pasado y veneficiarme del impuesto del coche de este año? ¿ tendría algun tipo de sanción? ¿como lo abonaría?

    Gracias y un saludo

    • Buenos días

      Sí podrías. Tu padre tendría que liquidar en Hacienda lo que en su momento se ahorró por la minusvalía.

      Y hecho eso, podría volver a comprar otro vehículo de nuevo a su nombre solicitando otra vez la exención.

      (si entre la compra de uno y otro coche hubieran transcurrido más de 4 años, podría volver a solicitar el descuento sin tener que liquidar lo ahorrado en el primer coche).

      Esperamos haber resuelto tu duda, sino por aquí seguimos 😉

      Salu2

  • Diana

    Hola. Me he comprad un coche hace 2 semanas pase todos los papeles de mi hermano con sindrome de down 65 % de minusvalia y no tiene concedida la movilidad reducida. Hacienda ha denegado la reduccion de iva y en el concesionario y me comentaron q no era recomendable poner el coche a su nombre
    Ya q no estamos empadronados en el mismo municipio… puedo solicitar un recurso aunq el coche este a mi nombre? Gracias por todo.
    Slds

  • Antonio Sánchez Escudero

    Tengo una discapacidad del 40 % y grado de discapacidad 07 puntos
    Quiero comprar un coche nuevo. Que impuestos debo pagar? Estoy exento de impuestos ?

    • Buenos días

      En tu caso puedes solicitar:

      – Exención del Impuesto de matriculación en Hacienda
      – Iva reducido al 4% en Hacienda

      Ambas cosas siempre ANTES de la matriculación del vehículo.

      Y además:

      – Exención del Impuesto municipal de circulación en tu Ayuntamiento.

      Salu2

  • Cristina

    Buenas tardes,

    Tengo reconocida un grado de 38% de discapacidad.Me quiero comprar un coche nuevo.
    Puedo optar por la exencion de Impuesto de Matriculacion, y el iva reducido 4%, mas impuesto municipal de circulacion de mi Ayuntamiento?
    Gracias y un saludo.

    • Buenos días

      A la exención del Impuesto de matriculación y de circulación si, al tener minusvalía superior al 33%.

      Pero al Iva reducido no tendrías derecho si no tienes acreditada la movilidad reducida como tal..

      Salu2

  • plokoff

    desde que solicitas la exencion en hacienda con el modelo 05, cuanto tardan en aprobarlo?

  • Nieves

    Hola! Mi hijo tiene 45% y movilidad reducida. Segun he leido podenos poner el coche a nombre del padre/madre y beneficiarnos del 4% de iva indicando que es para su uso exclusivo. Lo q no me queda claro es si estaríamos,al no poner el coche a nombre del niño, exentos del impuesto de matriculación.
    Gracias. Saludos!

    • Hola

      YA. Lo cierto es que Hacienda deja muy claro el tema del IVa reducido en estos casos, pero no lo aclara bien en el caso de solicitar la Exención del Impuesto de matriculación…

      Tendríais que consultarlo con Hacienda antes de nada. Os facilitamos el telf:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Tenéis que tener en cuenta que además para solicitar la Exención del Impuesto municipal de circulación IVTM el vehículo tendría que estar a nombre de la persona con minusvalía..

      Si quisierais poner el coche a nombre de vuestro hijo como Titular en Tráfico no habría inconveniente. En el seguro figuraríais vosotros como tomador y conductor habitual sin problema. Es otra opción que podéis barajar.

      Salu2!

  • jose miguel

    tengo reconocidas 2 incapacidades permanentes total,con el 33% cada una podria solicitar el iva reducido del 4.5% para la compra de un coche.

    • Buenos días

      No. Ya que para poder beneficiarte del Iva reducido debes acreditar que tienes además Movilidad reducida. Con tener el 33% de minusvalía no es suficiente..

      Pero sí que puedes solicitar:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – y además Exención del impuesto municipal de circulación.

      En el artículo superior puedes ver más información sobre estos temas

      Salu2

  • fermin

    tengo el 33% de incapacidad total reconocida.
    Fui al Ayuntamiento a ver si estoy exento de pagar el impuesto de circulación me dijo que tenia que estar un tanto por ciento adaptado el coche y menos de no se cuantos caballos.
    Es cierto esto.

    • Buenos días

      Por lo general, con tener el 33% de minusvalía es suficiente.

      Lo que ocurre es que al tratarse de un impuesto municipal, para localidad puede añadir «otras condiciones». Así que para asegurarte de si es cierto o no, debes revisar la normativa municipal, para ver qué indica en lo referente a la exención del IVTM (impuesto vehículos tracción mecánica)

      Ahí tienen que figurar todas las condiciones a cumplir.

      Salu2 y ya nos contarás.

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