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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • anna

    quería saber si es posible comprar un coche y ponerlo a nombre de mi hija (menor) minusvalida psiquica y poder beneficiarnos de los descuentos previstos

    • Buenos días.

      Sí, lo puedes comprar a su nombre para beneficiaros de los beneficios fiscales que indicamos en el artículo por minusvalía.

      Para evitar inconvenientes a la hora de gestionarlo, conviene poner el coche a nombre de la persona con minusvalía para poder beneficiaros de las ayudas fiscales (pero al ser parientes de primer grado de consaguineidad podrías consultar si prefirierais ponerlo a nombre tuyo directamente, pero son ya más jaleos.. Confirmalo antes de nada en Hacienda).

      Salu2!
      _______________
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  • Andreu

    Buenos días:

    Mi duda es sobre la tributación de las compra-ventas de coches entre particulares.
    Está claro que el comprador/transmitente es el que pagaría el 4% de ITPyAJD, pero ¿tributaría el vendedor en IRPF en caso de Ganancia Patrimonial (ej.caso de coche de coleccionista)?.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Andreu.

      De forma general Hacienda estima que los vehículos debido al uso se deprecia en un 15% anual en su valor.

      Sin embargo, para el caso de coche de coleccionista, lo mejor es que lo consultes con la propia Agencia Tributaria, ya que no te podemos asegurar cómo lo considerarán.

      Te facilitamos su telf y ya nos contarás a ver qué te dicen:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2!

  • MARIA TERESA

    tengo un coche exento del impuesto de matriculacion por minusvalia y el coche tiene mas de 5 años, deseao comprarme otro segundo vehiculo, estaria exento o solo puedo tener un coche por minusvalia

    • Buenas tardes.

      Al haber pasado más de 4 años desde la fecha de matriculación del primer coche, puedes volver a beneficiarte de la exención del Impuesto de Matriculación por minusvalía de nuevo en el nuevo coche que te compres.

      Lo que no podrás es solicitar otra exención para el pago del Impuesto Municipal de Circulación del Ayuntamiento, ya que ellos sólo lo aplican para un coche.

      Salu2!

  • Mario Castro

    He comprado un coche de segunda mano hace tres años y hace un año me enteré que por minusvalia estaba exento del rodaje y me lo concedieron, pero ahora quiero cambiar el coche ¿tengo que esperar 4 años? ¿o puedo pagar el rodaje del año anterior y así solicitalo para el coche nuevo?

    Gracias.

    • Un tema es la exención del Impuesto de Matriculación y otro la exención del Impuesto Municipal de Circulación del Ayuntamiento (impuesto de rodaje o IVTM).

      En el primer caso sí que tienen que transcurrir 4 años y sólo se aplica a la compra de veh´ciulos nuevos.

      En el segundo tipo de exención, no hay requisito de que tenga que pasar un tiempo en concreto, lo único es que no te aplicarán la exención del pago de ese impuesto de rodaje para más de un vehículo simultáneamente.

      Así que si cambias de coche, para la exnción del Impuesto de Circulación tendrás que acudir al Ayuntamiento para solicitar la exención del segundo coche, eliminando la del primero.

      Esperamos haberte aclarado un poco, sino para cualquier consulta más consúltanos en este otro post en el cual hablamos de ello:

      Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

      Salu2

  • VICTOR NOTARIO

    Mi duda es de como se debe devolver las exenciones si vendo mi vehiculo antes de los 4 años.

    Gracias

    • En ese caso tendrías que acudir a la Delegación de Hacienda donde te indicarán el importe a liquidar.

      Hecho esto ya podrías presentar toda la documentación en Tráfico para realizar la transferencia en el caso de que lo vendas.

      Salu2

  • Tomas

    Resulta que mi suegro se compró un coche de segunda mano (hace 2 años), y lo puso a nombre de su hija que tiene una minusvalía del 65%. Como el coche es de segunda mano, solamente se han beneficiado en el descuento del IBI.
    Ahora a mi mujer le gustaría comprarse un coche a nombre de su hermana minusválida y me gustaría saber si se podria beneficiar del impuesto de matriculación, y del % del IVA del vehículo que creo que se quedaría en un 5%.
    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Tomas.

      POdéis beneficiaros de los beneficios fiscales (Iva reducido al 4% y exención del Impuesto de matriculación) comprando coche nuevo poniéndolo a nombre de la persona con minusvalía.

      Pero antes de tomar esa decisión, te avisamos que Hacienda está haciendo muchísimas inspecciones para comprobar que los vehículos matriculados así son realmente para uso de la persona minusválida.

      Te dejamos un enlace para que eches un vistazo:

      Inspector de Hacienda visita mi casa – Coche comprado con minusvalía

      Si a pesar de todo decides comprarlo así, poner como tomador y propietaria del vehículo en el seguro a la persona minusválida y vosotros sólo como conductores, ya que es probable que muchas de las inspecciones de Hacienda se inicien por ese motivo.

      Salu2!

  • jose joaquin

    Hola me gustaria que me informarais de lo que me puedo ahorrar en un coche que me cuesta 24000 E con emisiones de 138 al ponerlo a mi nombre que tengo una minusvalia del 80% con movilidad reducida

    En los 24000 Euros es el precio que incluye impuesto de matriculacion y iva al 18%

    • Buenos días Jose

      Pues en tu caso si a ese precio PVP 24.000€ le quitas el Impuesto matriculación y el iva normal quedaría:

      Base Imponible aprox.: 19.550€
      Iva reducido (4%): 782€
      Impuesto matriculación (exento 0%): 0€
      Precio TOTAL con minusvalía: 20.330€ aprox.

      A este precio habría que añadir los gastos de matriculación que suelen cobrar unos 200 – 300€..

      Ya nos contarás a ver qué precio te dejan por ese coche en el concesionario aplicando los descuentos por minusvalía y movilidad reducida.

      Y si tienes alguna duda más, por aquí seguimos

      Salu2!

  • Rafael Luque

    Tengo varios vehículos, pero por cuestiones de la crisis, uno de ellos no lo utilizare en todo el año, ya tengo anulado el seguro, PREGUNTA puedo también dejar de pagar el impuesto de circulación, gracias

    • Buenos días Rafael.

      En tu caso podrías dejar de pagar el Impuesto municipal de Circulación si das de Baja Temporal el vehículo antes de que acabe el 2010.

      Eso sí, una vez que quieras volver a utilizar ese coche tendrás que pasar una ITV y darlo de alta en Tráfico de nuevo.

      Para cualquier pregunta más sobre este tema, consúltalo en el enlace indicado antes por favor.

      Salu2!

  • cristian

    Hola soy cristian ha ver si alguien me puede asesorar.tengo minusvalia superior al 33%,y quiero comprar un coche en alemania de ocasion.Me beneficiaria del no pago del impuesto de matriculacion como en el caso de un coche nuevo,puesto que en españa seria su primera matricualcion

    • Buenos días Cristian.

      El otro día nos consultó lo mismo otro usuario, pero es un tema que no está demasiado claro por lo que tendrías que confirmarlo. Te facilitamos para ello el telf de la Agencia Tributaria

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      En principio creemos que sí podría aplicarse, ya que según la Ley de Impuestos Especiales se indica que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva (se entiende que en España..) de los siguientes medios de transporte..

      Y por otro lado se indica respecto a las adquisiciones intracomunitarias e Importaciones de vehículos que ambos supuestos entran dentro de la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA recogiéndose expresamente en la exposición de motivos de la Ley 6/2006.

      a) En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
      b) En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos
      pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.
      En el primer supuesto, se liquidaría la adquisición ( repercusión y deducción) en la declaración del IVA correspondiente y en el segundo
      caso se ingresaría el impuesto en el modelo 309. El tipo sería del 4%.

      Sin embargo, antes de decidirte a realizar la compra, asegúrate de confirmarlo todo previamente con la Agencia Tributaria tal como te hemos comentado para no tener sorpresas desagradables a la hora de matricular en España.

      Más información referente al impuesto de matriculación de los coches importados en:

      Vehículos de importación: Impuesto de matriculación

      Ya nos dirás a ver qué te comentan en Hacienda si llamas, a ver si salimos todos de dudas.

      Salu2

  • Pedro

    Hola mi pregunta es la siguiente yo tengo un minosvalia del 80 y me gustaría comprador un vehículo nuevo que cuesta 30.000 € y es el primer coche que compro con este sistema y me gustaría saber de cuanto me puedo beneficiar mi antigüedad en minosvalia es 10 años me gustaría que alguien me informara un saludo y gracias .

    • Buenos días Pedro.

      Te podrás ahorrar:

      – el impuesto de matriculación (dinos que CO2 emite el vehículo que te vas a comprar y te indicamos qué % de ahorro sería.

      Si nos dices la marca, modelo motor y demás, te hacemos una simulación.

      – Iva reducido al 4% SOLO si además de minusvalía tienes reconocida la movilidad reducida o los supuestos indicados (en artículo superior tienes un enlace a este tema para más información «Minusválidos: IVA al 4%»)

      – Exención del Impuesto municipal de Circulación por minusvalía.

      Salu2!

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