Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
24 de abril de 2012

Renta 2011: Deducción de la vivienda habitual

Tras los últimos cambios tanto de gobierno como en la deducción de vivienda habitual, al final todo queda igual que como estaba hace años. Todo el mundo se puede deducirse hasta un máximo de 9.040 euros independientemente de la renta del contribuyente.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9.040 € anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Artículos relacionados:

82 comments to Renta 2011: Deducción de la vivienda habitual

  • pakiro

    Muy util, claro y preciso. Muchas gracias, muy buena web

  • Fernando

    Hola buenas! Primero expongo mi caso: hasta ahora me beneficié de una deducción por vivienda habitual desde su adquisición en el 2002. En octubre del 2011 compré una nueva vivienda (escriturada como vivienda habitual) pasando a ser mi nueva residencia a principios de este año 2012 (con el correspondiente cambio en el padrón y domicilio fiscal en hacienda), cumpliendo la condición de vivienda habitual al ser ocupada antes de cumplirse 1 año desde su compra.

    Ahora bien, de cara a la desgravación en vivienda habitual de este año en la que constan las 2 hipotecas puedo hacer la deducción sobre la anterior vivienda ya que fue mi residencia durante el 2011, pero mi pregunta es si podria hacer la deducción sobre la nueva vivienda adquirida a finales del 2011. Lo digo para beneficiarme del tope de deducción (límite 9040 EUR), ya que lo aportado en la anterior vivienda (la del 2002) no llega a este límite y por la nueva lo supero incluso descontando ya el importe deducido por la anterior. Gracias por vuestra ayuda y la gran labor informativa que haceis.

    • Puedes deducirte la primera vivienda sin problemas.

      En cuanto a la segunda vivienda, lo podrás hacer siempre que hayas invertido en esta al menos lo deducido en al anterior.

      Todo lo que exceda de dicha cuantía lo puedes incluir en la declaración de la renta.

      salu2.

  • Estrella del Carmen.

    Hola!!.Mi caso es el siguiente: Estoy divorciada desde hace 3 años; el piso de mi propiedad( 50%)habita actualmente mi exmarido y yo estoy viviendo de alquiler.Mi domicilio habitual y fiscal es el piso que tengo alquilado, por el cual no puedo desgravar porque me paso del límite establecido.En el borrador de este año fiscal 2011 me imputan una renta por el piso de mi propiedad (50%)que no habito en él, no está vacío, ni alquilado, simplemente habita en él mi expareja.Mi pregunta es la siguiente: porqué me imputan a mí un renta cuando el beneficiario de esta vivienda es mi exmarido, el vive en ella y yo en cambio tengo que pagar un alquiler que ni siquiera me puedo desgravar???.
    Gracias por anticipado.

  • Estrella del Carmen

    Hola!Creo que o no me he expresado bien, o no habéis entendido la pregunta; yo no tengo un piso alquilado a otra persona, el piso donde yo vivo es alquilado, yo pago el alquiler, y mi exmarido es el que vive en mi piso de propiedad al 50%.A mi me imputan un renta por el piso de mi propiedad al 50%, en el cual yo no vivo.

    Saludos.

    • Te hemos entendido bien.

      El piso que tienes en propiedad al 50% está a tu disposición si no cobras ninguna renta y por lo tanto tienes que pagar impuestos imputados o si lo tienes alquilado a tu exmarido, tendrás que pagar impuestos por el alquiler.

      Según lo que dices, está a tu disposición.

      Salu2.

  • Fernando

    Gracias por su respuesta,
    en este caso parte de lo invertido en la 2ª vivienda supera la suma de las cantidades que sirvieron de base para la deducción de la 1ª, teniendo el resto en hipoteca… por lo cual podria desgravarme.

    Pero mi pregunta es otra: ¿podria hacer en la declaración del 2011 la deducción de esta nueva vivienda? Teniendo en cuenta que: mi residencia habitual en el 2011 fue en la 1ª vivienda. A fecha del 19 Octubre escrituré la 2ª vivienda como habitual, mudandome a finales de Noviembre. Pero no hice el cambio del padrón y del domicilio fiscal hasta principios de este año 2012.

    Muchas gracias por adelantado!

  • Eva

    Mi duda es la siguiente:
    El año pasado compre una casa, al firmar las escrituras dimos al constructor una cantidad superior a 20000 euros y el resto lo pagamos con la hipoteca. A la hora de hacer la declaración, en el apartado de deducción por compra de vivienda habitual debo poner todo el dinero que puedo desgravar ( dinero dado al constructor, notaria, iva,…), o como ya me paso puedo poner los 9040 y dejarme de sumas…

    Es que tengo miedo de poner solo los 9040€, y que después me vengan con que lo he hecho mal…

    Espero respuesta, gracias.

  • pepa

    hola buenas tardes. Mi pregunta es si puedo desgravar la parte que me corresponde de la hipoteca si no me han hehco retenciones por haber estado en paro.
    muchas gracias

    • Las deducciones es la devolución de las retenciones.

      Si no te ha retenido nada, no te pueden devolver abolutamente nada.

      Así, si esa es tu situación y estás exento de hacer la declaración es mejor no presentarlo.

      Salu2.

  • noeess@hotmail.com

    Actualmente nos estamos deduciendo la compra de una vivienda. Mi pregunta es si puede deducirme también la reformas llevadas a cabo en la vivienda y reconocidas oficialmente como Rehabilitación de vivienda.

  • adrian07

    mi duda es la siguiente he reformado mi vivienda habitual por unos 22.000 euros pero no se ha hecho con un sola empresa pero al realizar la declaración no se puede desglosar en el pograma los diferentes importes con sus respectivos cif.¿que se debe hacer?

  • Carolina Martin

    Hola, mi caso es el siguiente.

    Llevo deduciendo pago a constructor por la compra de una vivienda 4 años, como aun no han terminado la casa, este año sería el quinto año, con lo cual me paso del plazo maximo. ¿Puedo deducir por un quinto año? La casa ya esta terminada y en un par de meses firmo la hipoteca, los constructores me dicen que pueden darme un documento con el certificado de fin de obra, para que conste que si existe la casa. ¿Se podría recurrir con este tipo de documentos, en el caso de que hecharan para atras mi deducción?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>