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3 de noviembre de 2016

Vender coche comprado con descuentos por minusvalía antes de los 4 años, ¿cuánto toca liquidar en Hacienda?

Tener minusvalía superior al 33% y además movilidad reducida, supone poder beneficiarse de importantes descuentos en la compra de coche nuevo, como son la exención del Impuesto de matriculación, así como la aplicación del IVA reducido al 4%.

Pero Hacienda exige que el vehículo no pueda ser vendido ni transferido antes de que transcurra un plazo de 4 años.

En caso de incumplimiento, ¿cuánto habría que liquidar a Hacienda?   ¿La totalidad, o se prorratea?   … lo vemos.

Descuentos en la compra de coche con minusvalía

Existen 3 principales descuentos (o beneficios fiscales) a la hora de comprar un vehículo para las personas con minusvalía:

1.- Exención del Impuesto de matriculación

2.- Aplicación de IVA reducido al 4%

3.- Exención del Impuesto municipal de circulación

Las 2 condiciones de Hacienda para los descuentos por minusvalía

A la hora de poder beneficiarse de estos descuentos por minusvalía, Hacienda exige dos condiciones:

1.- Prohibido vender o transferir el vehículo en el plazo de 4 años

  • En el caso de desee comprar un nuevo vehículo aplicando otra vez los citados descuentos por minusvalía, debe transcurrir al menos un plazo de 4 años desde la compra del anterior vehículo. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que decida vender el vehículo adquirido con los descuentos de Hacienda por minusvalía, la transferencia debe realizarse en una fecha posterior al plazo de 4 años a contar desde la fecha de matriculación del mismo.

2.- Uso exclusivo para la persona con minusvalía

Los vehículos matriculados con los beneficios fiscales por minusvalía deben ser para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

Si vendo el coche antes de los 4 años, ¿cuánto habría que liquidar en Hacienda?

En caso de que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde la fecha de la matriculación del vehículo adquirido con los descuentos por minusvalía, para que éste se pueda vender o transferir a una tercera persona, habrá de liquidarse en Hacienda la totalidad de las cuotas ahorradas en su día al matricular el vehículo en cuanto a Impuesto de matriculación e Iva reducido.

Habría por tanto que liquidar e ingresar los impuestos por el valor del vehículo en la fecha de matriculación.

No se aplican reducciones ni prorrateos por el tiempo transcurrido desde la fecha de la matriculación hasta la venta.

Una vez realizada esta liquidación, podría volver a comprar un nuevo vehículo aplicando de nuevo todos los descuentos por minusvalía.

¿Podría comprar otro vehículo nuevo con los descuentos por minusvalía manteniendo el anterior coche?

Sí. Puede comprar un nuevo vehículo aplicando otra vez los descuentos por minusvalía manteniendo el anterior coche a su nombre.

Sólo tiene que tener en cuenta que:

  • En el caso de que NO haya transcurrido el plazo de 4 años desde la fecha de matriculación del anterior coche comprado con los descuentos por minusvalía, para poder adquirir uno nuevo volviendo a aplicar esos beneficios fiscales, deberá liquidar todo lo ahorrado en su día en el momento de la matriculación del anterior vehículo.

Una vez liquidado esto, podrá matricular el nuevo vehículo aplicando de nuevo esos descuentos.

  • En el caso de que SI haya transcurrido el plazo de 4 años desde la fecha de matriculación del anterior coche comprado con los descuentos por minusvalía, sí que podrá volver a adquirir un nuevo vehículo aplicando los mismos descuentos, manteniendo el coche anterior y sin tener que liquidar nada en Hacienda por ello.

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167 comments to Vender coche comprado con descuentos por minusvalía antes de los 4 años, ¿cuánto toca liquidar en Hacienda?

  • Mª Angeles

    muchas gracias por su ayuda, un saludo

  • Pedro

    Hola. Quiero comprar el coche de mi hermano minusválido, Tiene con 4 años de antigüedad y en su día se benefició de IVA reducido y exenciones. El trámite de cambio de titular únicamente sería con Tráfico, no? Sería necesaria alguna gestión con Hacienda? Tendríamos que acudir los dos para hacer este trámite?
    Por otro lado, ¿Mi hermano podría comprar otro coche, pasados los 4 años, con IVA reducido, y tener 2 coches a su nombre?

    • Hola

      ¿Han pasado más de 4 años desde la fecha en que se matriculó? (la fecha figura en el permiso de circulación)

      Si ya han pasado más de 4 años:

      – Entonces puedes transferirlo a tu nombre sin tener que liquidar nada de lo ahorrado en su día por la minusvalía, puesto que ya ha quedado exento.

      – A Hacienda le da igual si sois hermanos, o no.. Para Hacienda se trata de una transferencia de una persona a otra particular, por lo que tenéis que liquidar en la AEAT el Impuesto de transmisiones patrimoniales.

      (si te pasas por el siguiente enlace y nos indicas los datos que ahí indicamos te podemos decir cuánto os costará:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/11/26/compra-de-coche-de-segunda-mano-calculamos-el-impuesto-de-transmisiones-a-pagar/

      – No tenéis que ir los dos juntos ni a Tráfico ni a Hacienda. Con que te firme los impresos los puedes presentar tú en ambos sitios sin problema.

      – Sí, como han pasado más de 4 años, puede volver a comprar otro coche aplicando de nuevo todos los descuentos por minusvalía y manteniendo o no el coche anterior, como él quiera. No habría problema.

      Si te podemos ayudar en algo más por aquí seguimos 😉

      Salu2

  • sergio

    buenas tardes.
    Tengo un coche que, en su día lo adquirí con la beneficio del IVA reducido, y ahora voy a vender antes de los 4 años. Se que tengo que pagar la cantidad que me ahorré, pero, cual es el procedimiento para ello?? modelo?? se hace en la declaracion de la renta?? donde se hace el pago??
    gracias por adelantado

    • Buenos días

      Si se procede a la venta del vehículo antes de los 4 años, se pierde el beneficio fiscal de tributar al tipo reducido, por lo que se debe reintegrar a Hacienda Pública, a través de la Administración tributaria que corresponda a tu domicilio fiscal, la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo general y el efectivamente soportado cuando efectuó la adquisición del vehículo.

      El modelo concreto a presentar para la liquidación no te lo podemos concretar.

      Debes acercarte a tu Delegación de Hacienda para que te lo faciliten y te calculen la cantidad exacta que ahora tendrías que abonar.

      En la Declaración de la renta hay que indicar nada referente a este tema.

      Salu2

  • Montse

    Buenas tardes!
    Quiero cambiar a mi nombre el coche de mi padre que tiene unos 2 años y que se compró con las exenciones fiscales por su minusvalía. A parte es un híbrido.

    El caso es q lo estoy pagando yo y ahora he leído q se podía haber puesto a mi nombre desde el principio con los descuentos pertinentes al ser familiar hasta 3er grado.

    ¿Puedo ahora cambiarlo a mi nombre, manteniendo los descuentos iniciales siendo él el conductor del vehículo?

    ¡Muchas gracias por su ayuda!

    • Buenos días

      Hasta que no pasen 4 años desde la fecha de matriculación, el vehículo no se puede transferir. Sino habría que liquidar lo ahorrado por la minusvalía.

      – Estando a nombre de la persona con minusvalía podéis solicitar además la Exención del Impuesto de circulación en el ayuntamiento (si estuviera a tu nombre no podríais beneficiaros..)

      Una vez que transcurran los 4 años, puedes transferirlo a tu nombre…pero te tocará liquidar el Impuesto de transmisiones en Hacienda + tasas de Tráfico como si lo hubieras vendido..

      Si te preocupa estar pagándolo tú, pero que figure a su nombre, podéis firmar un contrato privado entre ambos, y guarda los justificantes de que el coche lo vas pagando tú.

      Más info en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/01/16/poner-coche-a-nombre-de-dos-titulares/

      Salu2

  • Angel

    Buenas tardes.

    Les agradecería que me aclarasen el siguiente supuesto:

    Al ser minusválido y tener los condicionamientos para beneficiarme de la reducción de IVA en un coche nuevo, he tenido el problema que el vehículo ha salido defectuoso y estamos pactando con el concesionario oficial el cambio del mismo por otro nuevo. El coche tiene 2 años y medio, por lo tanto le queda 1 año y medio para cumplir los 4 años.

    Al salir el coche defectuoso de fábrica, mi abogado y yo estamos negociando con la marca oficial para que me lo cambien por otro nuevo, igual pero sin los defectos demostrados.

    De ser así, ¿tengo que pagar dicha bonificación a hacienda al tener que devolver el coche y por consiguiente el cambio de titularidad a nombre de la marca?.

    Si me cambian el coche por otro nuevo, y una vez transferido el anterior defectuoso al concesionario, ¿el nuevo le podría matricular con las bonificaciones de IVA, etc.?.

    Este último supuesto entiendo que si, lo que no sé es si tengo que penalizar la bonificación del defectuoso por no haber cumplido los 4 años y no estar éste en el supuesto que dicen ustedes de siniestro total, se trata de un problema surgido y demostrado de defecto oculto de fabricación detectado en el coche, del cual procede el cambio del mismo por otro igual, pero nuevo a estrenar.

    GRACIAS ANTICIPADAS

    • Buenos días

      Sí, al no haberse cumplido el plazo de los 4 años, para que se pueda transferir a otro titular habría que liquidar lo ahorrado en su día por la minusvalía.

      Una vez liquidado, se podrá matricular un vehículo nuevo volviendo a solicitar otra vez los descuentos por minusvalía (sería como empezar de cero otra vez)

      Todos esos gastos que esto te ocasione, debes reclamárselos a la marca también.

      Salu2 y ánimo! Esperamos que se resuelva pronto.

  • Angel

    GRACIAS, por su pronta respuesta. Le quedo enormemente agradecido.

    Saludos

  • Angel

    Buenos días.

    Les doy las gracias anticipadas por atender la anterior consulta y la actual si lo estiman oportuno. Como les dije en mi anterior consulta, he tenido problemas serios con mi vehículo y estamos negociando con el concesionario de la marca la devolución íntegra del dinero que pagué por el coche (deducción incluida por mi minusvalía). Como les dije, tengo la reducción del IVA e Impuesto de matriculación al ser minusválido.

    En breve se cumplirán los 4 años para que quede liberado en lo referente a mi deducción, y estamos negociando que en pasar esos 4 años me darán el dinero que pagué por el vehículo con mi condición de minusválido, ni un euro más ni menos. Mi pregunta es la siguiente: ¿el dinero que reciba de la compra – venta del coche por parte del concesionario oficial de la marca, afecta a mi fiscalidad?

    Entiendo que no debería afectar, ya que recibiría el mismo dinero de compra, por lo tanto, no tendría ganancias a efectos de tener que declarar en la renta un incremento patrimonial. Me pagarían lo mismo que pagué en su día. Ese es mi entender, ¿que opinan ustedes?.

    La operación se haría en concepto de compra-venta, sin sentencia de ningún juzgado ya que aún no hemos interpuesto demanda judicial.

    Les agradezco su atención. En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.

    • En principio, no hay ganancia, así que no afecta al IRPF.

      De todas formas, mejor consultarlo en Hacienda; porque, claro, el vehículo con 4 años, no tiene el mismo valor que nuevo, y te lo está pagando como si fuera nuevo.

      Salu2.

  • JULIAN

    Hola buenas tardes, lo primero agradecerle la atención que nos dan, mi caso es el siguiente:

    Mi padre compro el coche en 2016 con todos los descuentos por movilidad reducida, el caso es que en diciembre de 2017 ha fallecido…eso coche pasa a mi por herencia, estoy obligado a pagar los impuestos que en su día se ahorro mi padre, yo no tengo intención de venderlo, quiero quedarmelo pero no se si tengo que pagar los impuestos correspondientes.

    Muchas gracias!!

    • Buenas tardes

      No, no tendrías que liquidar los impuestos ahorrados en su día por tu padre por la minusvalía, así que no te preocupes por eso.

      Al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

      «De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.»

      Puedes ver detallados los trámites que debes hacer en Tráfico para ponerlo a tu nombre como heredero del mismo en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/

      Salu2

  • Juan Pedro Pato Coca

    hola buenas tardes tengo un coche que cuando lo compre lo puse a nombre de mi padre para pagar menos seguro ahora tengo 29 años y una minusvalia si lo pongo ahora a mi nombre tengo que pagar el inpuesto el coche tiene 7 años gracias un saludo Juan

    • Si cambias el titular del vehículo, te toca pagar el impuesto de trasmisiones (no es mucho, depende del vehículo, vamos entorno a 100€) y tasas de tráfico, unos 50€.

      Salu2.

  • Ricardo

    Hola:

    El años pasado, cambie en coche que tenia comprado hace un año con reduccion de iva 4% por minusvalia. Dicho coche lo cambie por otro en el mismo concesionario, cambiandolo por otro por supuesto el nuevo al no haber pasado los 4 años no se le aplico la reduccion de Iva. ¿El coche que tenia comprado con la minusvalia y se quedo en concesionario, lo pueden haber vendido y transferido ellos sin estar liquidado el iva? Y si es asi, como lo han podido hacer? Pregunte en hacienda y me dijeron que no esta liquidado.

    Muchas gracias

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