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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • JUAN

    mi situación es que tengo un hijo con un 37% de minusvalía psíquica y me preguntaba si estas exenciones se le aplicarían también si compro el coche a su nombre

  • Diego

    hola quisiera por favor que me informarais si tengo derecho a no pagar la viñeta del coche ya que tengo una pension vitalicia por sentencia judicial de invalidez permanente en grado total.Se me incapacitó para realizar el trabajo que hacía normalmente pero puedo trabajar en otros sitios que no tienen que ver con el trabajo que realizaba.Muchas gracias de antemano.

    • Hola.

      Parece que sñi tendrías derecho. En cualquier caso debes acudir a solicitarlo al AYuntamiento del vehículo donde te lo confirmarán presentando la documentación que indicamso en el artículo superior.

      Salu2

  • andres

    invito a todos los afectados por la injusticia del ayuntamiento de cartagena en base al impuesto de circulación caso bien claro de ( PREVARICACION ) a que formemos un frente común y denunciemos por vía jurídica al ayuntamiento de cartagena

  • minusvalia

    Hola tengo una minusvalía del 36% y quería saber si teniendo el coche a mi nombre y el seguro para mi pareja y para mi si estoy exenta de pagar el rodaje o lo tendría que pagar igual por conducirlo mi pareja?
    Un saludo

    • Hola.

      Al ser la persona con minusvalía el titular del vehículo, puedes acudir a tu ayuntameinto correspondiente a solicitar la exención del Impuesto de circulación sin problema.

      Da igual quién conduzca el coche.

      Salu2

  • maria

    hola tengo el coche a nombre de mi marido y el seguro a nombre de los dos y una discapacidad del 37% puedo solicitar no pagar el impuesto del coche , tenemos dos yo utilizo los dos pero a diario para trabajar uno , podria poner los dos o al menos el que utilizo para trabajar? GRACIAS

    • Hola

      Sólo se puede solicitar exención del impuesto de circulación tal como indicamos en el artículo para un solo vehículo y tendría que estar a nombre de la persona con discapacidad.

      Salu2

  • Ramón

    Hola,muy buenas.
    Tengo una minusvalía de un 33%,y me gustaría saber si la exención del impuesto de circulación,se puede solicitar a un vehículo adquirido de ocasión.
    Muchas gracias, por vuestra colaboracion.
    Saludos

    • Buenas tardes

      Sí, para la exención del Impuesto de circulación en tu ayuntamiento, da igual si el coche es nuevo o de ocasión.

      Así que ve a solicitarlo tal cual indicamos en el artículo superior para que te lo empiecen a aplicar a partir del año que viene.

      Salu2

  • susana

    Hola tengo una niña con una discapacidad el año pasado pusimos el coche a su nombre pagando todo en trafico, pero no avisamos al ayuntamiento y ahora me cobran el numero del coche, ¿ Es obligatorio tener que decirlo en el ayuntamiento? es un pueblo pequeño y todo se hace directamente pero hace algo mas de un año que vivimos aqui.
    gracias

    • Hola.

      Sí, tienes que solicitar la exención del Impuesto de circulación en el Ayuntamiento. Y te lo empiezan a aplicar a partir del año siguiente en que lo solicites.

      Así que este año te tocará pagarlo, pero a partir del que viene no si lo solicitas.

      Salu2

  • lorena

    Hola , me han dicho en mi ayuntamiento que la ordenanza que regula le exección del impuesto, ya no se aplica, es cierto? vivo en un pueblo de la provincia de almeria, gracias

    • Hola

      El Impuesto municipal de circulación lo regula cada Ayuntamiento y las condiciones pueden variar de unos a otros.

      Tendrías que revisar tú misma las Ordenanzas municipales de tu Ayuntamiento para comprobar que lo que te dicen es cierto..

      Píde revisarlas y echa un vistazo al apartado referente al IVTM (Impuesto vehículos Traccíón Mecánica) y su exención a ver qué pone..

      Es raro que no lo apliquen por el tema de minusvalía. En general lo aplican en todos los ayuntamientos..

      Salu2

  • RAUL

    Hola,
    tengo minusvalia y tenia que renovarla en noviembre de 2013,y ahora en marzo de 2014 me llegó la resolución reconociendome la minusvalia. Entre tanto,ahora tb en marzo me llegó la notificación para pagar la viñeta y me dicen que este año tengo que pagarlo porque a 31 de diciembre no justifique mi minusvalia. Yo les digo que a 31 de diciembre no tenia una resolución para justificarlo, que me llego ahora en marzo y que ahora es cuando puedo justificar mi renovacion. Que puedo hacer???? tengo razon en presentar ahora un recurso para que me devuelvan la tasa de la viñeta
    .Mejores depósitos Abril 2014
    7 abril 2014 at 21:09
    La resolución que te ha llegado a qué fecha es válida.

    Porque si te reconoce la minusvalía a fecha de noviembre de 2013, lo puedes presentar y resuelto.

    Saludos.
    ..RAUL
    10 abril 2014 at 10:19
    La resolucion me llegó en Marzo de 2014,pero con efectos de 30 de Octubre de 2013.
    Ya presenté el pertinente recurso,pues creo tener razón y por lo que me dices se confirma.

    Acabo de hablar con Servicios Tributarios y me dicen que van a desestimar el recurso,porque no lo presenté antes del 31 de diciembre….¿no entiendo nada? Ya envié en el primer recurso toda la documentación.

    • Tendrás que esperar a que te envíen la resolución de tu recurso y ver qué posibilidades tienes de seguir reclamando si efectivamente no te aprueban la exención este año.

      (la verdad es que tu tienes la culpa de que la Administración haya tardado tanto tiempo en reconocerte la renovación de esa minusvalía.)

      Salu2 y ánimo..

  • isabel jimenez vinuesa

    hola serian tan amables de informame si el coche tiene que tener pocos años o ser nuevo el mio tiene ya casi diez años, e oido que tiene que tener pocos años , yo lo compre de segundamano hace un par de años , gracias un saludo

    • Hola.

      Para la exención del Impuesto municipal de circulación por minusvalía, no importa la antigüedad que tenga el vehículo.ç

      aunque tenga 10 años no habría problema en que lo solicites tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

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