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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Anastasia

    Buenas.
    Necesita vuestra ayuda.Tengo el hijo de 5 años con minusvalia de 65%.En Julio’14 compre un coche para llevar mi hijo al hospital,reabilitacion,cole y etc.Mi pregunta es :¿cual ventajas fiscales tenemos?
    GRACIAS.

    • Buenas

      Todas las ventajas fiscales por minusvalía en la compra de coche hay que solicitarlas antes de la matriculación del vehículo, ya que una vez matriculado ya no devuelven nada.

      No se aplican con carácter retroactivo.

      Salu2

  • jose

    si cambio el veiculo mediante plan pive a mediados de año y tengo la concesion por minusvalia del ivtm ¿tengo derecho en el momento de adquirir el nuevo veiculo si el viejo se ha dado debaja? en el ayuntamiento de RUBI (BARCELONA) ME ACEN PAGAR la parte proporcional del año en curso del veiculo nuevo y me reconocen el veneficio para el siguiente año

  • vicente

    Hola

    Tengo una minusvalía del 33% y tengo un coche con exención del impuesto de matriculación, tiene más de 9 años circulando y lo quiero vender, ¿el nuevo propietario tendrá de pagar lo que en su dia yo no pagué por el impuesto de matriculación?

    Muchas gracias

    • Hola

      No, ya que al haber transcurrido más de 4 años desde la fecha de su matriculación, ya ha quedado exento del pago de ese impuesto.

      Así que no te preocupes.

      Si lo hubieras querido vender antes de los 4 años desde la fecha de compra, sí que habría que pagarlo (te tocvaría haberlo pagado a ti, no al comprador)

      SAlu2

  • Cristina

    Hola buenas, mi pareja es minusválido tiene un 33%, él desde que se compró el coche nunca ha tenido que pagar, resulta que en el 2012 fue a revison y le prorrogaron hasta el 2018, él nunca a tenido que informar de ello, y hoy le tenían retenido 170 euros del año pasado, dicen q

  • omar nassiri

    Buenas tardes,

    Estoy investigando el tema de las prescripciones del impuesto de circulación, según la información que circula en la red son 4 años!
    Me gustaría plantear mi caso para aclarar algunas dudas. He comprado un coche en septiembre del 2010, lo tuve 6 meses en Marruecos, pero como las leyes impiden circular más de este tiempo dentro del territorio Marroquí con un coche matriculado en el extranjero, he optado por venderlo y matricularlo en Marruecos. Dadas las circunstancias y puesto que resido en Marruecos, no he dado de baja al coche en España!
    Como no tengo ninguna dirección fija, ignoro si me llegaban las reclamaciones del impuesto de circulación. Ahora pienso volver a comprar otro coche para tenerlo 6 meses en Marruecos, el problema es que no sé si tendré complicaciones a la hora de transferirlo, o bien que ya están prescritas las deudas del impuesto de circulación.

    Atentamente,

    • Buenas tardes

      Mientras ese coche no se de de baja en Tráfico en España, cada año se seguirá generando el Impuesto municipal de circulación, que ten podrán reclamar tengas o no el coche en España (eso en Tráfico no lo saben)

      Te reclamarán su pago al domicilio que figure en Tráfico (el que indicara el permiso de circulación del coche)

      Si te intentan notificar para que lo pagues (te localicen o no) el plazo de prescripción se interrumpe y no prescribe.

      Sólo prescribe si en 4 años no te intentan reclamar pero eso es raro que ocurra…

      Si compras otro coche, antes de llevártelo lo tienes que dar de Baja por exportación en Tráfico para que no te vuelva a pasar lo mismo.
      Salu2

  • juanjo

    hola, quiero comprar una moto y mi mujer tiene un 40% de minusvalia reconocida, puedo poner la moto a nombre de mi mujer y a si ahorra el impuesto del numerito de la moto

    • Hola.

      Sí, pero antes de nada consulta en tu Ayuntamiento si esa exención la aplican también si se trata de una moto.

      Puedes consultar la normativa municipal de tu ayuntamiento, a ver qué indica respecto a la exención del IVTM (impuesto vehículos tracción mecánica) por minusvalía en ese caso, a ver si ahí indica alguna restrcción por tratarse de una moto.

      Para no tener que pagar el impuesto del 2015, la moto tendría que matricularse en este año 2014 y la exención solicitarse dentro de este año también.

      Salu2

  • Angel

    Hola buenas tardes:
    Me he cambiado de comunidad autónoma, tengo una minusvalía del 54 % y reconocida movilidad reducida. En mi anterior comunidad estaba exento del pago del impuesto de circulación, en la actual concretamente Roquetas de Mar, me dicen que mi vehículo tiene 12,48 CV y que lo tengo que pagar,¿ Es eso posible ? ¿ puede una norma local, vulnerar otra estatal ?
    Gracias anticipadamente

    • Buenos días.

      El caso es que el Impuesto de circulación es un impuesto municipal que depende de cada localidad.

      Así que tendrías que revisar la normativa municipal de esa localidad para ver qué indica exactamente respecto a la exención del IVTM, a ver si aparece esa restricción que te han comentado…

      Salu2

  • ruben

    buenos días, recientemente mi mujer le han concedido una minusvalía superior al 33%, mi pregunta es si podemos aprovechar el descuento del famoso numerito del impuesto de circulación, el coche esta a mi nombre y es el único vehículo de la familia, muchas gracias

  • orlando

    hola buenos dias
    tengo un grado de discapacidad por enfermedad profesional del 33
    y hasta el momento he pagado el impuesto de mi vehiculo, pero ahora solo cobro un salario minimo y queria saber si mi vehiculo bmw 525 del año 1991 le puedo solicitar la excencion de impuestos, y que debo hacer
    muchas gracias

    • Buenos días.

      Sí, puedes solicitarlo si el vehículo está a tu nombre.

      Tendrías que ir a tu ayuntamiento a presentar la documentación que puedes ver en el artículo superior.

      Llama antes de ir si quieres por si te pidieran algún documento más, ya que es un tema que depende de cada municipio.

      Podías haberlo solicitado mucho antes.

      Hazlo antes de que acabe el año, o sino te tocará pagar el del 2015!

      Salu2

  • Luis Rioja Virues

    ¿Existe una sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo del 2 de Diciembre del año 2.008 en la que dice que no se consideran minusválidos a los pensionistas de Seguridad Social con invalidez permanente o absoluta a los efectos del Impuesto de Circulación?

    • No tenemos constancia, en cualquier caso, al tratarse de un impuesto municipal cada localidad puede imponer sus condiciones para poder acogerse a esa exención.

      Conviene revisar la normativa municipal del municipio donde se quiera solicitar a ver qué indica.

      Salu2

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