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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Susana López García

    Buenos dias.
    Mi consulta es sencilla. Quiero solicitar la deducción del impuesto de circulación, pero no se lo que es la declaración jurada de que el vehiculo es de mi propiedad, o mas bien, donde he de conseguirla…
    Es por medio de un abogado o me lo hacen en el ayuntamiento??
    Muchas gracias de antemano por la ayuda!!
    Saludos.

  • Daniel

    Hola Buenas tardes, les comento mi problema, tengo una minusvalía del 67 %, y tenía un vehículo exento del impuesto de vehículos de tracción mecánica el cual vendí, al comprar otro y solicitar la exención para el mismo me encuentro con la sorpresa que han modificado la ordenanza municipal y únicamente conceden la exención del impuesto para el desarrollo de la vida laboral o el traslado a Servicios Médicos, pero ademas solicitando documentación casi imposible de conseguir (Lugar concreto y exacto de centros de atención, días y horas de las consultas, duración previsible de la asistencia o tratamiento etc.)
    Yo creía que esta exención era para facilitar la vida normal a las personas que tenemos este problema (Que no nos lo hemos buscado ni lo deseamos). Pues mis hijos se ponen enfermos y como padre me gusta acompañarles al médico, ir les buscar al colegio, etc.
    No se que hacer y si merece la pena solicitarlo, lo que si me dice la catadura moral de algunos políticos en este País.
    Por si quieren comprobar dicha modificación parcial de la ordenanza municipal, es la siguiente, localidad de Valdepeñas (Ciudad Real) B.O.P. núm. 26 de 29 de febrero de 2008,

    • Buenos días.

      El Impuesto municipal de Circulación es un tema que depende de cada Ayuntamiento, por lo que la normativa puede variar de unos a otros.

      Tendrás que cumplir lo que las Ordenanzas de ese municipio indiquen para solicitar la exención, o sino censar el vehículo en otro municipio en el que estés empadronado o que figure en tu DNI…

      Esa exención significa recaudar menos impuestos y eso es algo que no interesa…

      Salu2 y ánimo.

  • Esteban Jose Soriano Sanchez

    Hola, buenas tardes,mi problema es que tengo una minusvalia de un 37% y me he enterado de que con esta minusvalia estoy exento de pagar el impuesto de circulacuion. El coche esta a nombre de mi mujer, y me han aconsejado cambiarlo a mi nombre, Mi pregunta es si tendria que tener alguna antiguedad respecto al cambio de nombre del coche, es decir, si lo hiciera ahora este año, si estaria exento de pagarlo el proximo recibo o si por el contrario tendria que tener unos cuantos años el coche a mi nombre para poderme beneficiar de esta minusvalia, Gracias, Esteban
    7 fEBRERO 2013

    • Buenas tardes

      Cambiarlo de nombre significa tener que hacer trasnferencia con los gastos que ello conlleva (tasas de transferencia en Tráfico + Impuesto de transmisiones en Hacienda).

      Tendrías que consultar cuánto te va a costar todo eso para ver si merece la pena, y ver si cumples las condiciones para solicitar esa exención (ver Ordenanzas municipales del Ayuntamiento donde esté censado el vehículo).

      Salu2

  • teresa

    Hola mi pregunta es la siguiente:tenia un coche exento del impuesto de circulacion, lo vendi y me compre otro.Entrego los papeles de mi nuevo coche en mi ayuntamiento para cambiar el uno por el otro y cual es mi sorpresa¡ me dicen que mi antiguo coche sigue a mi nombre y que no puedo tener dos coches exentos. el coche lo entregue en una casa de compra y venta en pago por el otro.ahora me piden que pague el impuesto de mi nuevo coche..yo entregue en mi ayuntamiento una baja temporal y el contrato de compra y venta de los vehiculos y me dicen que con eso no es suficiente porque el otro coche sigue a mi nombre…por favorr que alguien me asesore que hagoooo¡¡¡

  • agustin

    He comprado un vehiculo exento de impuesto de circulacion. A la hora de cambiar la titularidad en tràfico no puedo aportar el ùltimo impuesto de circulaciòn. Tengo que presentar algùn documento al respecto como la execciòn del impuesto reconocida al anterior propietario?. o hay constancia de ello en la DGT y no debo aportar nada?.

  • carmen

    Soy minusválida, tengo mi coche exento del impuesto de circulacion y lo compre con el descuento por ser minusválida. Al fallecer mi marido que tenia otro coche a su nombre, he pasado la titularidad de ese coche a mi nombre ya que mi hija tiene 18 años pero se esta sacando el carnet, pero aun no lo tiene. Quiero mantener el coche de mi marido para ella porque tiene 950 Km. La pregunta es: al tener ahora 2 coches a mi nombre voy a perder la exencion del impuesto de circulación de mi vehículo.? Se que esta exento de ese impuesto solo un vehículo. No pido estar exenta de los 2, pregunto solo que ahora no tenga que pagar ese impuesto del vehiculo que utilizada solo yo. Si fuera así podria ponerlo a nombre de mi hija sin tener el carnet de conducir?. Gracias.

    • Puedes poner el coche a nombre de tu hija aunque ella no tenga carnet, ya que ser el titular no implica que tenga que conducir.

      Sin embargo, eso te conllevara gastos de transferencia que habría que ver si compensa y aparte de esto, en los ayuntamientos a veces no es fácil gestionar el cambio de exención de un vehículo para otro.

      Si lo que se paga de impuesto es similar por uno y por otro coche, quizás sea mejor que lo dejes como está, y que tu hija más adelante conduzca el que quieras pero sin cambiar la titularidad.

      Salu2

  • Juan Carlos

    Mi pregunta es la siguiente:el año pasado me compre un vehiculo nuevo y por supuesto vendi el antiguo ,la compra del nuevo se hizo con la minusvalia del 33 % y se desgravo todo los impuestos que estan legitimados para estos casos.Cual es mi sorpresa que a mediados de marzo me envian la viñeta del vehiculo para ser abonada,cuando voy a reclamar me dicen que tenia hasta el 28 de Febrero para solicitar la execion del pago,alegan que no tiene nada que ver la matriculacion exento de iva y demas con la dichosa viñeta¡ estamos informatizados para lo que conviene y para lo que no les interesa no ! osea que paga y calla a sabiendas que tengo derecho a ello …..no me jodan

    • Hola.

      Te entiendo, pero el tema es que una cosa es Hacienda (que es donde solicitas la exención del impuesto de matriculación por minusvalía) y otro tema es el Impuesto de Circulación que depende del Ayuntamiento (y para esto no están intercomunicados)

      Así que tienes que acudir a tu Ayuntamiento correspondiente al vehículo, a solicitar la exención del Impuesto de Circulación tal como explicamos en el artículo superior.

      Y este año te tocará pagarlo completo, ya que la exención se aplica a partir del año siguiente en que se solicita (así que estará exento en 2014, pero no en 2013..) Salvo que se hubiera solicitado en el momento de la matriculación del vehículo (en ese caso no tendrías que pagar el del 2013..)

      Salu2 y ánimo. Qué vas a hacerle..

  • Carlos Lopez

    Hola mi esposa es minusvalida tiene la exención del ayuntamiento y quiere vender el coche, uno de Andalucía se lo iba a comprar pero en su ayuntamiento Baza le dijeron que al ponerlo a su nombre y al estar exento en Cartagena le pasarian al cobro dicho impuesto a el ya que el vendedor estaba exento pero el no. Es posible esto, o es erróneo y el coche esta exento todo el año se transfiera a donde sea. Gracias.

    • Hola.

      Es correcto, lo único es que el comprador tendría que pagar sólo los trimestres correspondientes hasta final de año (no el año completo. Se prorratea)

      Salu2

    • carlos lopez

      Gracias por la aclaracion pero leyendo la pagina 7 copio y pego una pregunta y respuesta parecida pero de un comprador que parece no concuerda con la respuesta que me ha dado a mi.

      Rafael Marquez

      10 octubre 2012 at 10:11 · Responder

      Hola muy buenas, una duda.
      Si adquiero un coche de una persona minusvalida y que por tanto no pagaba sello municipal, tengo que darlo de alta en mi ayuntamiento para el pago de los sellos? Unicamente ese paso,o ademas el titular anterior tiene que pagar algo en su ayuntamiento?
      Muchas gracias por tratar el tema con tanta claridad.
      .

      Preguntas Frecuentes

      10 octubre 2012 at 21:32

      Buenas

      Al transferir el vehículo en Tráfico, es la propia DGT la que se pone en contacto con ambos ayuntamientos (el del comprador y vendedor).

      A ti para que el año que viene tu ayuntamiento te gire el recibo del impuesto, y al del comprador para indicar que ese vehículo ya no es de su propiedad.

      Así que vosotros no tenéis que tramitar nada de ese tema con el Ayuntamiento.

      Salu2!

    • Hola de nuevo.

      Tienes razón. La verdad es que es un tema en el que a veces unos ayuntamientos dicen una cosa y otros dicen otra. No está demasiado claro.

      Así que lo mejor va a ser que llames si quieres a tu Jefatura de Tráfico para que te confirmen si en el momento de hacer la transferencia, en este caso concreto de tener de exención del IVTM, hace falta liquidar algo ahora de ese impuesto o no y si es así en qué ayuntamiento. Será quiénes mejor os lo puedan aclarar.

      Y ya nos dirás a ver qué te comentan para salir todos al final de la duda..

      En cualquier caso, se trata de poco dinero en comparación con lo que cuesta un coche, así que para no perder la venta, puedes negociar pagarlo tú si hace falta y así vender el coche…

      Salu2

  • Montse

    Hola,
    Mi duda es la siguiente:
    Tengo una minusvalía del 33% y estoy pensando en adquirir un coche. Sé que estoy exenta del impuesto de matriculación, pero para estar exenta del impuesto de circulación ¿da lo mismo la cilindrada del coche que compre? ¿Estoy exenta sea cual sea la cilindrada o bien hay unos límites?
    Gracias de antemano
    Montse

    • Hola.

      En las condiciones a cumplir para solicitar esa exención no se especifica que tenga que tener una cilindrada máxima, así que podrías comprar y aplicarlo en el que quisieras.

      Salu2

  • miguel

    hola.
    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo reconocido un 33% de minusvalia y tenia concedida la exencion del pago del sello del coche.
    Este año me viene una carta que me dice que tengo que pagar el sello del coche.
    Voy a informarme y me dicen que mi minusvalia era revisable en septiembre del 2012.
    Les digo que asi es y que me la han vuelto a reconocer y que por tanto sigo teniendo el 33% de minusvalia.
    Ellos se escudan en que se lo tenia que haber comunicado antes del final del 2012.
    puedo reclamar o que hago, son 150 euros que en estos tiempos….

    • Hola.

      Siendo minusvalía revisable, habría que volver a presentar el justificante de que continuas con esa minusvalía para que te sigan aplicando la exención y todo ello antes de finalizar el 2012, para que no se generara el impuesto del 2013.

      Para que no te ocurra lo mismo en el 2014, presenta la documentación necesaria en este 2013 para solicitar de nuevo la exención.

      Este año te toca pagarlo, pero así al menos el del año que viene no te llegará.

      Salu2

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