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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • juan antonio lara

    el año pasado solicite la excemcion del selllo de mi coche este año no me ha venido mi pregunta es hasta cuan estoy excento GRACIAS

    • Salvo que tengas minusvalía revisable, no te volverá a llegar.

      Se aplica de forma indefinida.

      De todas formas, consulta con tu ayuntamiento si debes presentar algún documento que justifique que sigues manteniendo las mismas condiciones o si ya no es necesario que hagas nada más.

      Salu2

  • Jordi Palau

    Buenas tardes,
    Agradeceria que me respondiera esta duda que tengo…

    Sufri un accidente y en diciembre 2012 me dieron la minusvalia del 45%,la cuestion es que solo poseo una motocicleta y este año 2013 hice el tramite para la excepicion en el ayuntamiento de Barcelona y me ha llegado una carta del ayuntamiento aprobando la devolucion del impuesto(ya bque lo pague hace 1 mes),hasta aqui bien….la duda es que debido al accidente ya no puedo conducir la moto y mi idea es comprarmen un coche a finales de año…¿ Podre cambiar la execpcion del impuesto de circulacion del 2014 al coche en lugar de la moto (ya que el del coche es de mayor importe),la moto no la vendere por que la utiliza mi mujer.gracias

    • Buenos días.

      Puedes cambiar la exención del Impuesto de circulación de un vehículo a otro.

      Tendrías que comprarte el coche y solicitar el cambio de exención para este vehículo antes de que acabe este año 2013 para no tener que pagarlo el año que viene.

      Acude al mismo organismo al que fuiste para solicitarlo.

      Salu2

  • Noelia

    Hola,

    Tengo dos preguntas:

    Si el coche está a mi nombre, y poseo la minusvalía y por tanto, estoy exenta de pagar el impuesto de circulación, ¿pueden mis hijos conducir mi coche? Sin ser yo la transportada?

    Por otro lado, el año pasado fue el primer año que solicité la exención, primero la pagué y después me devolvieron el importe, pero este año ni me la han cobrado ni me han enviado el recibo del impuesto, ¿qué debo hacer?

    Gracias, un saludo.

    • Hola.

      En el momento de la compra solicitaste la Exención del Impuesto de Matriculación??

      Esa exención la concede Hacienda, que es quien envía a sus inspectores. En el caso de que vaya alguno a tu casa a investigar, tenéis que decir sólo que el Vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía, sino os podrán sancionar.

      Así que en teoría no podrían conducirlo si no es para tu transporte. Aunque a la hora de la verdad nadie lo cumple a rajatabla.

      – Llama a tu Ayuntamiento para ver en qué fecha lo cobran en tu localidad. En algunos sitios no pasan el recibo hasta sept o más tarde.

      Salu2

  • Fernando Abad Jaraba

    Hola. Soy perceptor de una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, lo que me reconoce automáticamente una munusvalía del 33%. La minusvalía que se me valoró fue de un 19%, pero según la ley de igualdad de oportunidades 51/2003, al ser perceptor de esta pensión tengo un 33%. Pues bien, he estado exento del impuesto de circulación hasta que cambié de coche el año pasado. Me exigen el pago del impuesto diciendo que solamente tengo el 19% y que el 33% que la ley me otorga «me servirá para otras cosas pero no para esto». He reclamado aportando la documentación, que en su día fue perfectamente valida y siguen con las mismas. Me han dicho que denuncie si creo que me merece la pena pagar las nuevas tasas judiciales. Me siento ridiculizado por la administración que está más pendiente de recaudar que de hacer cumplir la ley. Les pediría que me contestaran y me dijesen que medidas puedo tomar. Un saludo. Gracias.

    • Hola.

      Tendrías que interponer denuncia tal como te han comentado.

      De todas formas, en la notificación escrita que te hayan dado indicando la no aceptación de tu reclamación, deberían indicar qué opción dispones en caso de no estar de acuerdo con dicha resolución.

      Salu2 y ánimo.

  • Fernando Abad Jaraba

    En referencia a su respuesta me gustaría que me confirmaran que el 33% que la ley 51/2003 me otorga y deja claro que es en todo caso, lo es en cualquier circunstancia y aspecto tanto económico, social, laboral o cualquier otro ámbito. Además, no se si olvidé mencionarlo, tengo una resolución del mismo ayuntamiento del año 2006 donde se me concede la exención del impuesto de circulación dándose las mismas circunstanciad actuales. Tiene validez aportarlo como documentación? Muchas gracias.

    • Indícanos en qué punto concreto de esa Ley te ampararías para poder defender tus derechos.

      Si te lo concedieron en el 2006, no vemos por qué ahora no te lo aplican… Qué te indiquen qué ha cambiado, porque seguramente en sus ordenanzas municipales no habrán cambiado nada en la reglamentación de la exención.

      Podrías aportarlo como documento.

      Salu2 y ánimo.

  • rodrigo

    hola
    quería hacer una pregunta estoy por comprar un coche de segundamano y quisiera ponerlo a nombre de mi hijo, el tiene 4 años y tiene una minusvalía del 33%.qui8siera saber si me corresponde la exencion de viñeta, siendo , que el niño tiene 4 añitos y el coche lo conduciría yo.
    un saludo y gracias.

    • Hola.

      Antes de nada revisa las Ordenanzas municipales de tu Ayuntamiento para ver qué indica para el caso de exención del IVTM (impuesto vehículos de Tracción mecánica)

      Creemso que no tendrías problema en solicitar esa exención, ya que normalmente sólo exigen que el coche esté a nombre de la persona con minusvalía, sin especificar a partir de que edad o quien lo conduce.

      No deberías tener problemas en ese sentido.

      Salu2

  • RAMON

    Estoy excento de pagar el impuesto municipal por tener una discapacidad del 33% pero en el mes de marzo me lo cambie aprovechando el plan renove, pues bien ahora la diputacion de BARCELONA me comunica que el vehiculo nuevo no esta excento del impuesto citado pues en el año presente ya era titular de otro vehiculo a mi nombre aunque dicho vehiculo esta dado de baja. Atte. Ramon

    • Hola.

      Es correcto lo que te están indicando.

      El efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud. Así que si lo solicitas para el nuevo coche en este año, comenzarán a aplicarte la exención para el año que viene.

      SAlu2

  • pedro

    Acabo de comprar un coche de segunda mano, lo he puesto a nombre de mi hija ya que tiene una minusvalia del 35% ya tengo la documentacion del vehiculo a su nombre mi pregunta es ¿habia que hacer algun otro tramite en la jefatura superior de trafico, o con esto ya es suficiente para seguir con todos demas tramites en mi ayuntamiento?. un saludo

    • Una vez puesto a nombre de tu hija, debes solicitar la exención del impuesto de circulación en el ayuntamiento correspondiente en este año, para que el año que viene os lo apliquen y no os lo cobren.

      Salu2

  • Pablo

    Buenos dias.
    Tengo una minusvalia del 33% y tengo un coche que esta a nombre mio y de mi mujer, ¿Puedo solicitar la exencion del impuesto de circulacion?
    Gracias

    • Buenos días.

      Sí, no deberían ponerte ningún problema.

      Se especifica que la persona con minusvalía tiene que ser titular del vehículo, sin aclarar nada sobre que no pueda haber un segundo cotitular.

      Salu2

  • FRANCISCO

    Buenas tardes
    Soy técnico municipal y un vecino pide que no se le cobre el importe del vado de la cochera por ser minusválido, las ordenanzas municipales dice: «no se concederá exención ni bonificación alguna en la tasa por entrada de vehyículos a través de las aceras y reservas en vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante». ¿Me podrían indicar si existe alguna Ley que permita la exención de la tasa por vado permanete?
    Gracias.

    • Buenos días.

      Habría que revisar las ordenanzas municipales de esa localidad para ver si indica algo sobre en qué casos se aprueba la exención por por minusvalía en la tasa de vado.

      Imaginamos que si indican en qué casos no se puede aplicar, deberían poner en qué casos sí se tiene derecho..

      Salu2

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