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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • MANUEL LERMA

    En un matrimonio tiene un vihiculo TERRANO II
    Esta a nombre del marido, pero resulta que la sra tiene una minusvali
    y puede acojerse a este no pago de impuesto, el vehiculo ya tiene varios años, puedo cambiarlo de nombre y veneficiarme de esta normativa
    Saludos

    • Para cambiarlo de titular hay que liquidar Impuesto de transmisiones en Hacienda antes. Así que dependiendo de qué antigüedad tenga ya el vehículo y lo que haya que abonar por tanto de ese impuesto os merecerá la pena cambiarlo de nombre y solicitar la exención o no…

      Consultar de todas formas antes de nada los requisitos exactos del Ayuntamiento del DNI de tu mujer, que sería donde tendrías que abonarlo si lo cambiais, a ver si los cumplís (Hay veces que los ayuntamientos ponen condiciones particulares)

      Salu2

  • Miguel Ángel

    Compre un coche hace tres años y medio con las condiciones de minusválido. ¿Puedo venderlo antes de que se cumplan los cuatro años?

    • Puedes venderlo si quieres, pero te tocaría liquidar antes de ello el Impuesto de matriculación que te ahorraste en su día, ya que hasta los 4 años de la matriculación del coche no queda exento de abonarse.

      La única forma de venderlo antes de esos 4 años, es que el comprador sea otra persona con minusvalía que pueda continuar con esa exención.

      Salu2

  • CARMEN

    Tengo opel zafira 1.6 enjoy.Matriculado el 21/7/2006.Quiero cambiar de nombre de mi marido al mio.Qué tengo qué pagar? Cuanto es el impuesto de transmisiones en Girona,Cataluña?
    Muchas gracias!
    Saludos

  • Ramon

    Hola,me gustaria que ,si pueden informarme de,que posibilidad tengo de acogerme del pago de circulacion de mi vehiculo.
    Yo tengo más de un 33% de minusvalia,pero el coche esta a nombre de mi hija,no tiene carnet ni lo ha tenido a la fecha,soy el unico que puede conducir,gracias.

    • Hola.

      Para solicitar esa exención por minusvalía tienes que revisar si cumples las condiciones indicadas en el artículo superior.

      Si el vehículo no está a nombre de la persona con minusvalía, quizás ya no puedas solicitarlo.

      En último caso tendrías que confirmarlo con tu Ayuntamiento, para ver si hay alguna excepción en este tema.

      Salu2

  • araceli

    no pago el numerito por minusvalia en el coche que tenia pero me he comprado uno nuevo tengo que informar de esto o ya no hace falta ya que estoy con la exencion por minusvalia.

    • Tienes que solicitar la exención pore el nuevo coche anulando la anterior en tu Ayuntamiento correspondiente (sólo se aplica la exención para un sólo vehículo por persona)

      Si no lo solicitas en este año, el ño próx te tocará pagarlo.

      Salu2

  • Rafael Marquez

    Hola muy buenas, una duda.
    Si adquiero un coche de una persona minusvalida y que por tanto no pagaba sello municipal, tengo que darlo de alta en mi ayuntamiento para el pago de los sellos? Unicamente ese paso,o ademas el titular anterior tiene que pagar algo en su ayuntamiento?
    Muchas gracias por tratar el tema con tanta claridad.

    • Buenas

      Al transferir el vehículo en Tráfico, es la propia DGT la que se pone en contacto con ambos ayuntamientos (el del comprador y vendedor).

      A ti para que el año que viene tu ayuntamiento te gire el recibo del impuesto, y al del comprador para indicar que ese vehículo ya no es de su propiedad.

      Así que vosotros no tenéis que tramitar nada de ese tema con el Ayuntamiento.

      Salu2!

  • julio garcia somoano

    puedo comprar un vehiculo y ponerlo a mi nombre viviendo con un pariente (tio) que tiene una minusvalia del 75% para acompañarlo diariamente

    • En principio se puede poner a nombre de:

      «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

      – la propia persona discapacitada.

      – del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      – la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

      – del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.

      – o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

      – en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

      De todas formas, antes de pagar el coche, confírmalo acudiendo por si acaso a tu Delegación de Hacienda correspondiente o llama por telf.

      Salu2

  • juan antonio

    Buenas, mi madre le acaba de llegar el certificado de discapacidad del 70% quisiera comprar un coche para transportarla, pero tiene un vehículo más pequeño que paga impuesto de circulación, quiero saber si poniendo el nuevo vehículo a nombre de mi madre solo pagare el 4% de iva y si puede no pagar el impuesto de circulación y matriculación, gracias.

  • JOSE CARLOS

    ME HAN CONCEDIDO UNA INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE PARA MI PUESTO DE TRABAJO Y HE SOLICITADO A MI AYUNTAMIENTO LA EXENCION DEL IMPUESTO DE CIRCULACION. APORTO LA RESOLUCION DEL INSS PERO ME PIDEN LA RESOLUCION DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE POR IR CON MUCHO RETRASO LA TENGO PENDIENTE TODAVIA. TENIA ENTENDIDO QUE HABIA UN REAL DECRETO EN VIGOR POR EL CUAL ESA RESOLUCION DEL INSS TE DABA AUTOMATICAMENTE EL 33% DE MINUSVALIA Y SE PODIA GESTIONAR ESA EXENCION DEL IMPUESTO . EN MI AYUNTAMIENTO ME DICEN QUE NO,OS AGRADECERIA QUE ME LO CONFIRMARAIS YA QUE CONOZCO CASOS DE AÑOS ANTERIORES QUE SI LES VALIO. GRACIAS

    • En el artículo superior puedes ver detallada la documentación general que se pide para solicitarlo en ¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

      Sin embargo, al ser una exención tramitada por cada Ayuntamiento, deberás comprobar los requisitos exigidos en ese ayuntamiento concreto revisando sus Ordenanzas municipales para ver qué indica en cuanto a la exención del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que es como lo llaman.

      Puede variar de unos ayuntamientos a otros, así que no te podemos confirmar..

      Te va a tocar «pelear» un poco…

      Salu2 y ánimo!

  • Marta

    ¡¡Hola!!
    Mi pregunta es la siguiente:
    A mi padre, con una discapacidad del 65%, le han concedido hace un mes la exención del pago del impuesto de circulación, como por causa de su enfermedad (perdida de la visión) no va poder conducir, ha decidido regalarle el coche a mi marido. Nos gustaría saber qué trámites tendríamos que realizar para comunicar la nueva situación, si el que la resolución de la extinción del impuesto hace apenas un mes nos podría influenciar en algo y si estamos obligados a comunicarlo a hacienda aunque no vayamos a pagar nada por el coche.
    Muchas gracias de antemano

    • Hola.

      Tenemos algunas dudas sobre tu caso.

      Ese coche en su día se compró aplicando los descuentos por minusvalía, es decir, sin pagar el Impuesto de matriculación? (Según lo que nos respondas te seguimos indicando?

      – De qué año es ese coche?

      Os regala el coche, pero, lo vais a transferir a nombre de tu marido? O lo vais a utilizar manteniéndolo a nombre de tu padre?

      Necesitamos esos datos para indicaros..

      Salu2!

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