Dar de baja temporal del coche suele ser conveniente en algunos casos como puede ser el robo del vehículo, si no va a utilizar el coche durante un tiempo, o si lo va a trasladar a otro país.
Indicamos que trámites hay que hacer para ello, qué ventajas tendría y cómo se puede hacer para volver a darlo de alta el día que lo quiera volver a utilizar.
¿En qué casos interesa dar de baja temporal un vehículo?
La baja temporal de un vehículo conviene tramitarla para casos en los que se tiene previsto volver a utilizar el coche pasado un tiempo; por ejemplo en casos como pueden ser la sustracción del coche, en el caso de no utilizar el vehículo por un tiempo, etc.
¿Y si más adelante quisiera volver a utilizar el vehículo?
Para ello habría que pedir de nuevo la rehabilitación del coche en Tráfico, pagar la tasa correspondiente y pasar una ITV para comprobar que el coche se encuentra en buenas condiciones para su circulación en el caso de que en la Ficha Técnica figurara como caducada.
¿Qué ventajas tiene dar de baja temporal un vehículo?
No tendría que abonar el Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica o también llamado Impuesto Municipal de Circulación (IVTM).
¿Qué documentación es necesario llevar a Tráfico para solicitar la Baja Temporal?
- Solicitud Baja Temporal en impreso oficial. (Descargar Solicitud de Baja Temporal DGT)
- Abonar Tasa de Tráfico correspondiente: cuesta unos 8€ aprox. salvo sustracción del vehículo.
- Identificación del titular del vehículo:
- Si está a nombre de una personas particular: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Si el titular es una empresa o persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
- Si se trata de un Menor o un incapacitado: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
- En el caso de que exista algún embargo o deuda pendiente sobre el vehículo sería un impedimento para tramitar la baja, y sería preciso cancelarlo previamente.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
En el caso de que se trate de la baja temporal de un vehículo por sustracción, será necesario presentar en Tráfico la denuncia del robo y estará exento de pagar la tasa de baja.
¿Qué documentación es necesaria para dar de Alta de un vehículo en estado de Baja Temporal?
Habría que pasar una ITV para volver a tener la Ficha técnica en vigor (solicitando previamente el Historial de ese vehículo en Tráfico o Nota simple, al no disponer de Permiso de Circulación), y presentar en Tráfico la documentación siguiente:
- Solicitud de alta del vehículo (en este caso el modelo a rellenar y presentar es el de Solicitud de Cuestiones varias)
- Abonar la tasa de alta en Tráfico (unos 8€ aprox).
- Presentar la identificación del interesado, así como del vehículo en Baja Temporal.
- Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.
- Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción (en este caso no habrá que abonar la tasa de trafico por el alta).
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- Si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título
¿Tiene que realizar todos los trámites el titular del vehículo o podría ir otra persona en su nombre?
En el caso de que no presentara la documentación el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por éste (descargar modelo de autorización a presentar en Tráfico)
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Buenas tardes, no se si todavía está activo este foro, pero por si acaso lo está ahí va mi consulta:
Una amiga tiene un vehículo que no está a su nombre por una serie de problemas que tuvo cuando lo compró en el 2006 y después ya no lo pudo poner a su nombre, y en la actualidad se encuentra de baja temporal desde el 2007, que le dio la persona que se lo vendió y a nombre de la cuál aún sigue el vehículo. Según el informe de la dgt el coche no tiene nada pendiente, ni multas ni nada, pero está de baja temporal voluntaria a petición del titular. La cuestión es que, al enterarse mi amiga que en la actualidad está de baja y no puede circular con el, se quiere deshacer de el pero no tiene posibilidad de contactar con la dueña, es materialmente imposible, incluso cabe la posibilidad de que haya fallecido. Su duda es, que si lo lleva o lo vende a un desguace aunque no le puedan dar de baja definitiva, si ella tendría algún tipo de responsabilidad sobre el vehículo en el caso de que el desguace no actuase correctamente, ya que ella ha tenido el coche circulando con seguro e itv al día, y por suerte no ha tenido ninguna sanción ni la han pillado en nada punible. ¿Tendría derecho, ya que no es la titular, de pedir alguna documentación al desguace para librarse de responsabilidades futuras? ¿Cuál sería la manera correcta de proceder para que ella no tuviese ningún tipo de problema?
Gracias de antemano, por la inmensa labor que hacéis y un saludo…