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7 de abril de 2010

Vehículos de importación: Impuesto de matriculación

Los coches de importación muchas veces tienen el atractivo de ser de alta marca, tener un precio muy económico y venir con un equipamiento completo, sin embargo, antes de decidirse a adquirir un vehículo usado de este tipo debe conocer que una vez en España deberá liquidar el Impuesto de matriculación de forma correcta, ya que en caso contrario la Agencia Tributaria efectuará las correcciones y comprobaciones oportunas.

¿Cómo se calcula el Impuesto de matriculación que correspondería abonar?

El Impuesto de matriculación correspondiente no se calcula a partir de precio que nos haya costado el vehículo. Sino que se calcula a partir del valor de mercado de ese vehículo en la fecha de devengo del impuesto.

¿Y cómo se sabe el valor de mercado del coche?

Para ello se utilizan las Tablas de Valoración del Ministerio de Economía y Hacienda.

Podría descargarse las Tablas en el siguiente enlace:

Al calcular el importe de Impuesto de matriculación a partir del valor de mercado de esas tablas la liquidación será siempre correcta, aunque el precio de venta del vehículo y por tanto en la factura del mismo figure un precio mayor que el de las tablas.

En el caso de que el precio del vehículo y por tanto la factura sea por un valor inferior al de las Tablas, podría ocurrir que si la diferencia fuera considerable la Agencia Tributaría corregiría dicha liquidación al considerarla que no se corresponde con el valor de mercado estipulado en las Tablas de Valoración.

¿Qué plazo hay para liquidar el Impuesto de matriculación en los coches usados de importación?

El impuesto de matriculación deberá liquidarse en un plazo de 30 días a contar desde el inicio de la introducción del vehículo importado en España.

En el caso de que la importación sea como consecuencia de un traslado de la residencia del titular a España, el plazo sería de 60 días.

Si la fecha de introducción del vehículo en España no constará expresamente, se tendrían en cuenta los plazos anteriores a contar desde la que resulte posterior de las dos siguientes:

  • Fecha de adquisición.
  • Fecha desde la que se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

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137 comments to Vehículos de importación: Impuesto de matriculación

  • Johanna

    Hola,
    Tengo también una pregunta acerca de este tema. Soy de Austria y vivo en España desde hace casi 2 años. Hace una semana me he traído mi coche que tenía todavía en Austria. Ahora tengo que cambiar la matricula también.

    He oído que por mudanza no hay que pagar estos impuestos, pero que se necesitan algunos papeles. Me podéis decir que papeles son y donde conseguirlos? Sería genial. Supongo que tengo que ir luego a hacienda con estos, verdad?

    De todas formas, creo que no habría que pagar muchos impuestos para mi coche, no? Es un Toyota Corolla 1.4 Hatchback del año 1995.

    Muchas gracias por la ayuda de antemano!

    • Hola.

      Puedes ver la documentación necesaria para matricular tu coche en España en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/07/28/matricular-un-coche-nuevo-de-importacion-o-historico/

      Al traer el coche por cambio de residencia estás exento del pago del impuesto de matriculación si cumples todo lo siguiente:

      Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

      Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

      Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

      Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.

      Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.

      La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley.

      Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.

      Salu2

  • jaime

    hola,
    tengo una consulta.Quiero matricular un mercedes slk 200 kompressor de italia.he leido mucho sobre todo,pero tengo dudas. que tipos impositivos se aplican en el impuesto de matriculacion en canarias …IGIC, IEDMT ??? y despues el porcentaje de emisiones CO2 …o hay algun tipo impositivo mas.Conozo la formula, pero tengo dudas de que tipos se aplican en canarias. Amm y otra cosa, creo q no se pago la DUA…q porcentaje de DUA tendria el vehiculo?
    muchas gracias.
    espero su respuesta

  • leandro

    hola, Necesito saber si alguien puede ayudarme. Un amigo que vive en suiza vino a visitarme con su coche a granada y cuando termino la visita decidio regalarme su coche y viajar en avion. Al ser un coche que no pertenece a la UE, trafico me pide el DUA, ademas de los papeles del vehiculo, el impuesto de matriculacion de hacienda, itv, etc. La pregunta es: como y donde gestiono el DUA ya que mi amigo me lo ha regalado y no venia con intención de venderlo. Gracias

  • breva

    Buenas os pido ayuda me he traido un coche desde suiza a ir a la itv me pidieron un certificado de homologacion de la ue. Ya que suiza no esta en la ue lo entiendo. Pero se que tiene acuerdos con la ue. Ademas tras haber hablado por telefono con el ingeniro se la itv me dice que el coche tiene que pasar los requisitos de homologacion de este año. Mel coche esta matriculado en 2004 . Aunque se un buen coche se que no pasara la itv de 2013 por su co2. No es un cambio de residencia.

    • Buenas

      Puedes consultar para la elaboración de ese certificado de homologación con alguna oficina Tecnica oficial.

      Te facilitamos un telf para ver si te ayudan sobre ese tema en:

      Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla. Tlf. 954 460 727 ó 954 460 591

      Salu2

  • federico

    Hola soy ciudadano español, viviendo en España. Tengo un auto Ford Mustang 1966 en la Argentina y un Rolls Royce 1970 en USA. Ambos están a mi nombre y quiero traerlos al país para poder usarlos. Puedo?? qué impuestos tendré que pagar?? Alguien sabe cuáles leyes giran en torno a este tema??
    Es urgente. Gracias!!

    • Hola.

      Puedes traerlos, pero tendrás que hacer lío de papeleos, ya que en España entre homologaciones para matricular, pasar la ITV, el CO2, etc.. en vez de simplificar es todo un poco complicación.

      Antes de nada debes informarte bien.

      – Acude a la Oficina Técnica de ITV para consultar qué documentación te van a pedir para homologar e inconvenientes que te pueden surgir debido al CO2 de esos coches.

      – Acude a Tráfico a consultar también sobre los trámites de matriculación de estos vehículos y los inconvenientes que pueden surgirte.

      – Acude a una gestoría especializada en este tema para consultar cuánto te cobrarían por realizarte todos los trámites para matricular (va a ser lo más fácil y de la forma que menos te complicarás)

      – Y a Hacienda a consultar cual va a ser el importe del Impuesto de matriculación de esos vehículos

      Salu2 y ánimo. Son dos coches de los más bonitos que hay y es una suerte que los tengas.

  • Luis Angel Montoya

    Buenas tardes,me llamo Luis.A.tengo el 85% de minusvalía
    tengo que pagar el iva por por la compra de un coche nuevo.
    No tengo porcentaje de movilidad reducida,pero tengo la minusvalía del 85% absoluta para todo tipo de trabajo.Gracias.

  • raquel

    Quiero comprar un coche en valencia pero resulta q el chico me dice q no se puede cambiar de nombre porq es de canarias el vehiculo pero me dice que no hay ningun problema que piedo circular con el y pasar la itv sin problemas.quisiera saber si esto es cierto y los problemas que me puede llegar a acarrear gracias

    • Claro que se puede cambiar de nombre. Otra cosa es el coste que eso conlleve.

      No transferirlo será un problema que más adelante te costará mucho solucionar cuando pierdas la pista de quién te lo vendió.

      Además, al vendedor también le tiene que interesar que se transfiera ya que sino, los impuestos de circulación le tocará pagarlos a él, las multas si tu circulas con itv caducada (200€) o sin seguro (1.500€) le llegarán a él como titular…

      Si tu no lo transfieres, más adelante no lo podrás vender, ni dar de baja, y tendrás que justificar que el coche es tuyo y no robado.. por ejemplo..

      Mejor hacer las cosas bien, y si hay que pagar para ello, siempre se puede renegociar el precio de compra.

      Los trámites para poder transferirlo normalmente corresponden al comprador y puedes ver lo que necesitaras para ponerlo a tu nombre en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/preguntas-frecuentes-sobre-los-tramites-de-compra-venta-de-un-vehiculo-entre-particulares/

      Llama a tu Jefatura de Tráfico para ver qué necesitarás presentar a mayores si el coche fue adquirido en Canarias.

      Salu2!

  • Noe

    Buenos días,

    una pregunta mi suegros son franceses i tienen una caravana, ella hace un año que vive en españa, y ahora vendrá a vivir él. el problema es que la caravana va a nombre de los dos, como hago la importación?

  • juan

    Hola, quiero comprarme un c-4 picasso en un concesionario de segunda mano. Resulta que el vehículo es de importación y esta sin matricular. El vendedor me pide una señal para matricularlo a MI nombre. Es cierto que en el contrato de compra venta el vendedor estipula que esta libre de cargos y firmado (con dni) y sellado. resuta raro por el bajo precio del vehículo y me da miedo que no page los impuestos de matriculación o iva y posteriormente me los reclamen. Que debo hacer? Porque no lo matrícula a nombre de la empresa y luego se traspasa a mi nombre? Gracias

    • Hola.

      Efectivamente si no liquidaran los impuestos de forma correcta, Hacienda te los reclamaría a ti al matricularse por primera vez en España a tu nombre.

      Reclamarle al vendedor después si hay algún problema te será muy complicado, y ya sabes cómo va en España de vía la vía judicial y lo rápida que es..

      Cómpralo sólo si confías, ya que no hay mucho que puedas hacer para asegurarte de que no vayas a tener ningún problema más adelante.

      Para cuando lo pudieras comprobar (como ir a Hacienda a consultar si se han liquidado los impuestos correctamente), el vendedor ya tendría tu dinero y no habría vuelta atrás…

      Pide que te aclare bien todo el vendedor y si no lo ves claro no lo compres.

      Salu2

  • ALBERTO

    hola.yo soy residente en melilla y he comprado un coche de segunda mano alli, el coche tiene siete años y ahora lo voy a pasar a la peninsula, quisiera saber si cuando pase un año de residente alli y vualva a ser residente en la peninsula tendria que pagar el dua? el coche lo he comprado este mes y voy a estar residente en melilla hasta diciembre minimo

    • Hola.

      NO te lo podemos confirmar exactamente.

      Lo mejor es que llames a la Agencia Tributaria para que te informen sobre ese tema. Te facilitamos su telf y a ver qué te comentan:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

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