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20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

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181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • javier salgado

    Gracias por tu rapida respuesta.Como podria saber si se ha publicado en el BOE? entro en la pagina y no hay forma de localizar ya que va por fechas….

  • alba borràs

    Quería consultar los puntos del carnet de conducir.
    Podrían decir-me què pagina és para poder consultar?
    Gràcias y buenos días!!

  • iker

    hola queria saber si con el impuesto del año 2010 pagado se puede vender el coche……

    queria saber si con una multa pues hace 2 semanas se puede transferir el coche gracias

  • iker

    el otro dia y va conduciendo un coche…y me pararon me pdieron la documentacion…..y tenia el provisional de la compraventa k me dieron y un papel de un seguro flotante……cual es la sorpresa k el agente me multo por k decia k el coche no stava asegurao ami nombre…..y me puso una multa…..el coche esta anombre de otra persona de un familiar……queria saber contra kien va la multa aministrativa…..aver si se puede recurir…y si se puede vender el vehiculo con la multa en proceso ya k paso esto hace 5 dias…..un saludo

    • Hola Iker

      La verdad es que ahora están a multar sea por lo que sea…

      Comentas que «el agente me multo por k decia k el coche no stava asegurao ami nombre» -> Mientras el vehículo esté asegurado y su póliza te cubra (generalmente cubre a todos los mayores de 25 años y 2 años de carnet, aunque no figuren como conductores en la póliza), no entendemos que motivo hay para sancionar..

      No sabemos muy bien la cuantía de la multa que te habrán puesto, pero quizás deberíais consultar con una de las muchas empresas especializadas en multas para recurrirla.

      A pesar de esa multa que comentas, podrías vender el coche sin problemas ya que las multas van contra el titular o conductor, pero no sobre el coche.

      Salu2 y suerte con el recurso de tu multa!

  • x

    ola buenas,
    me han multado por ir sin cinturon de seguridad en el coche, la multa me la han puesto sobre la ley 1428/2003 articulo 117.1, la multa a sido el 20 de marzo del 2011, y desde el 23 de noviembre de 2009 ay una nueva ley la 18/2009 de 23 de noviembre, alguien sabe si esta nueva ley a derogado la ley antigua?? porque si es asi podria pedir que me retiren la multa por defecto de forma en la multa.
    gracias.

    • Buenos días!

      Aunque hayan ido aprobando nuevas actualizaciones sobre la Ley de Tráfico, el tema de las sanciones no se ha modificado, por lo que va a ser complicado que si recurres te salga adelante.

      Según la Ley 18/2009 se considera infracción Grave:

      h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

      Y según la Ley 1428/2003

      Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre.

      1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas

      No hay mucho remedio…

      Salu2!

  • x

    ola de nuevo,
    tambien e visto que el real decreto 965/2006 de 1 de septiembre modifica el articulo 117.1 de la ley 1428/2003, si es asi y me an multado por la ley 1428/2003 podria recurrir la multa??

  • oscar

    Buenas, me han puesto una multa por no llevar encima el carnet de conducir, consta como leve y 80 euros. Soy estudiante y no tengo trabajo, si lo unico que tengo es una cuenta con 5 euros, me van a embargar cinco euros?, podria no pagarla, por insolvente?, y en ese caso cuando me prescribiria?

    • Hola Oscar.

      En caso de abonarla pronto, podrías beneficiarte del descuento del 50% por pronto-pago.

      En el caso de que se te pase ese plazo, te cobraran el importe normal.

      Y si pasado el tiempo de rigor sigues sin pagarla, acabarían cobrándote vía apremio embargándotela.

      Quizás ahora sólo tengas 5€ en la cuenta, pero más adelante seguramente encontrarás un trabajo o ingresarás dinero en otra cuenta que te crees, y te lo embargarán de ahí con los intereres de demora correspondientes.

      No te sabemos confirmar así de memoria el plazo de prescripción, pero sí que te podemos adelantar que es largo…

      Salu2

  • Lola

    Buenos días,
    Me han multado por estacionar obstruyendo un paso de peatones, en realidad, sólo pisé una pequeña parte de él..pero een fin, la pregunta es , ¿qué puedo alegar en mi defensa, qué artículo, si no se me ha indicado la cuantía a pagar por dicha infracción?

    Muchas gracias!!!

    • Buenos días.

      Se considera Infracción grave, con multa de 200€ (100€ con el descuento).

      Está recogida en la nueva Ley de Tráfico, en el punto:

      d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

      Infracciones Graves

      Sobre recurrir, podrías indicar que no constituía un riesgo para la circulación y solicitar prueba de foto, pero perderías el descuento por pronto pago. Tendrás que ver si el riesgo de recurrir te compensa..

      Ahora mismo cualquier detalle es sancionable. Hay que recaudar ya sabes…
      Salu2

  • Oswaldo

    Buenas tardes, mi consulta es a cuenta de esta burrada de nueva ley que exigen en el ITV. Mi caso es el siguiente,, hace un año tome una honda 900 en parte de pago por un coche que vendi en forma particular, yo no poseo carnet de conducir para esta cilindrada, o sea que nunca pude ni puedo conducirla, la tengo guardada para negociarla. Ahora con esta ley nueva, no me dejan pasarla por el itv si no tengo seguro vigente,, y el seguro no lo puedo hacer porque no tengo carnet ¿¿¿????…. y sin itv no la puedo vender!!!… y si pudiera,, tampoco voy a contratar un seguro por un año,, para pasar la itv y despues volver a dejarla tirada en el garage… ¿que hago ?.. tiro la moto por un barranco ?

    • Buenas tardes.

      Tienes razón en que hay puntos incongruentes en la nueva Ley. Sin embargo respecto a tu caso comentarte por si te sirve de ayuda que:

      – Puedes asegurar la moto si quisieras. Puedes ponerte tú como tomador (serías así quien pagas la prima y aunque no tengas carnet no habría problema por ello). Y cómo conductor puedes poner los datos temporalmente de algún familiar o conocido.

      De esta forma la tendrías asegurada.

      – Pero si no la vas a utilizar, no te merece la pena pagar el seguro. En este caso puedes venderla igualmente aunque no tenga la ITV pasada.

      Tendrías que realizar para ello la transferencia en Tráfico presentando la documentación habitual que puedes ver en:

      ** CON LA DIFERENCIA de que al no tener la ITV en vigor, al nuevo titular no le expedirán el Nuevo Permiso de Circulación a su nombre hasta que no pase la ITV.

      Quedaría hecho el cambio de titular en Tráfico y la moto vendida, pero tendrás que avisar de ello previamente al comprador, ya que no podrá circular hasta que no pase la ITV y le expidan su Permiso en Tráfico.

      Esperamos que te sirva. Ya nos contarás.

      Salu2

  • Jose

    Hola el otro dia me denunciaron por hablar por el movil,pero primero me vio un policia y a los 200 metros me paro otro policia municipal y me denuncio.Eso esta bien hecho? o tiene que denunciarte el agente que ve la infraccion? alguien podria enseñarme los estatutos o algo para verlo?
    Gracias.

    • Hola Jose.

      Desconocemos o no disponemos de la Ley en concreto que regula ese punto tan concreto..

      Entendemos que es legal, ya que sería un caso similiar a por ejemplo que un vehículo de la policía camuflada capte que vas a velocidad superior a la permitida y de aviso a una patrulla que esté más adelante para que pare tu vehículo y te sancione por ello.

      Sin embargo, si quieres puedes llamar a la Jefatura de Tráfico de tu provincia para que te informen sobre que Ley regula ese tema.

      Otra opción sería ponerte en contacto con alguna de las muchas empresas encargadas de recursos de multas para consultarles a ver si habría posibilidad de recurrir.

      Lo único, avisarte de que en caso de recurrir perderías el descuento del 50% de la cuantía de la sanción por pronto-pago.

      Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan si haces la consulta.

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