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25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

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343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • victor Alberto Martinez

    porfa ayudarme soy mensajero he perdido mis punto y por el cual voy a perder mi puesto de trabajo,eso es legal? Alguien sabe que tengo que hacer? sabes si perdiendo todos los puntos se pueden recurrir? porfi si alguien sabe den alguna forme comunicarmelo gracias

    • supermama

      victor Alberto te lo quitaron porque te pararon y te multaron? o es una foto de radar que tienes que decir quien conducia?

      Saludos.

    • Si fuera multa de radar tal como te indica «supermama» en su mensaje, podrías notificar los datos de otro conductor con el cual te pongas previamente de acuerdo para pagar la mulat y que no le importe perder algunos puntos.

      Por lo demás, en el siguiente enlace puedes ver cómo recuperarlos:

      Carnet por puntos: cómo recuperar el permiso de conducir

      En el caso de los conductores profesionales, hay algunas cosas que difieren como que:

      La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

      Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de conductores profesionales.
      Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir.

      Aparte de esto, los conductores profesionales que hayan perdido parte de sus puntos, pero no su totalidad, podrán recuperar como máximo 6 puntos realizando un curso de sensibilización de forma anual.
      El resto de conductores sólo podrán presentarse al curso de recuperación una vez cada dos años.

      Salu2!

  • Miguel Angel

    Hola,

    El año pasado fui premiado con 2 puntitos por llevar 3 años, desde la implantación del carnet por puntos, sin multa alguna. Así que acumulé 14 puntos

    En enero de este año me sancionaron y me quitaron 2 puntos, por lo tanto ahora me quedan 12.

    El artículo dice que si estás 2 años sin que te quiten puntos recuperas tus 12 puntos, pero en mi caso son los que tengo. ¿Eso quiere decir que no recuperaría nada y que debo estar 3 años para volver a ser premiado con los 2 puntos adicionales?.

    Gracias anticipadas

    • Hola Miguel Angel.

      La verdad es que hay bastantes partes referentes al Permiso por puntos que no están nada bien definidas.

      La información que del artículo es la facilitada en la web de la DGT, pero no viene más ampliada.

      Por otro lado hemos consultado LEY 17/2005, de 19 de julio que regula el Permiso por puntos y no figura nada de ese tema. Y la información obtenida por otros medios es bastante contradictoria, indicando lo siguiente:

      Los conductores pueden ganar 2 puntos si no cometen
      infracciones en un periodo de tres años
      – Y si en los tres años posteriores tampoco se cometen infracciones el conductor sumará un punto adicional hasta un máximo de 15.

      En caso de que lo quisieras confirmar, lo mejor es llamar en un momento a la Jefatura provincial de Tráfico de tu ciudad y te dirán exactamente cómo es.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan si llamas 😉

      Salu2!

  • jorge r

    hace varios dias hise un giro hacia la izquierda unos agentes de su patrulla me dijeron que era prohibido y que estaba denunciado cuantos puntos pierdo x ese error

    • Buenass Jorge

      En el artículo de la parte superior viene recogida esa infracción y los puntos que te restarían por ello. («Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente»).

      Echale un vistazo. No son demasiados.. dentro de lo que cabe 😉

      Salu2!

  • Ossa

    Hoy consultando mis puntos en la pagina de la DGT me entero de que tengo 0 puntos. Que yo sepa, solo se me a multado, por no llevar cinturon de seguridad y por no detenerme completamente en un stop, ambas recurridas y hasta la fecha no me ha llegado a mi direccion notificacion alguna de la perdida de puntos.
    ¿ que puedo hacer ?
    Gracias.

    • Lo mejor sería que acudas a Tráfico. Allí te podrán expedir un informe de tu situación en cuanto a los puntos reales que actualmente tienes y que te aclaren por qué no has recibido notificación alguna…

      Salu2

  • David

    Hola,

    he recibido un notificación de denuncia por exceso de velocidad por circular a 78km/h con un limite de 50km/h en via urbana, indicando que es grave ( sin especificar retirada de puntos) con un importe de 100€
    Según la tabla me corresponderia pagar 300€ y 2 puntos
    Mis preguntas son:
    1. ya que las multas hasta 100€ son leves y no conllevan retirada de puntos ¿ esta multa conlleva retirada de puntos?
    2. que puedo recurrir ¿ junto a la multa me adjunta la foto con los datos del equipo y su verificación

    Muchas gracias!!

    Un saludo

  • Hola David

    Pues la verdad es que según la tabla de sanción por exceso de velocidad te correspondería una sanción mayor…

    Si la notificación que te ha llegado es de 100€ y sin retirada de puntos, esa es la que te deben aplicar. Así que si haces el pronto pago te la tendrían que dejar en la cuantía reducida a 50€..
    Fíjate si te indica algo así en la notificación.

    Podrías recurrir para que te envíen los datos de verificación y demás.. pero ya que no es mucho importe y si te aplican la reducción por pronto pago y demás, no sabemos hasta que punto te merece la pena..

    Puedes ponerte en contacto con alguna de las empresas recurre-multas para ver qué te indican al respecto..

    Salu2!
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    • David

      Muchas gracias por tu respuesta!!
      Cierto, me indica que si hago el pronto pago serian 50€
      La cuestion es que, como no indica retirada de puntos pero si pone que es un sancion grave ( que conllevan retirada de puntos) no se que pensar
      ¿ estan obligados a indicar los puntos que te retiran?
      ¿ prima el importe o la gravedad de la sancion?

      Muchas gracias otra vez

      Salu2!

    • Si te fijas en la Tabla de sanciones por exceso de Velocidad (antes te pusimos en enlace), a todas las sanciones por velocidad las denominan como mínimo de «graves» o «Muy Graves» aunque sea por superar por el mínimo la velocidad permitida.

      Así que aunque el nombre asuste un poco, si la cuantí que te han impuesto es de 100€, esa sanción no conlleva retirada de puntos, así que no te preocupes.

      No te pone por ningún lado en el notificación esa frase? (la frase «Esta sanción no conlleva retirada de puntos»)?

      Salu2!

    • David

      No pone en ningun sitio que la denuncia no conlleva retirada de puntos.
      tambien he llamado al 010,012 y 060 y me dicen que por circular a 78km/h en via de 50 son dos puntos, pero cuando empiezo a explicarles todo el rollo de la tabla que no corresponde el importe con la sancion… NO DAN PARA MAS!!! Asi que no se que pensar…es una verguenza!!!
      Muchas gracias otra vez por tu ayuda
      salud2!!!!!

    • Ya ves que caos hay…

      Nosotros en tu lugar, ya que la sanción que te han puesto es de 100€ que es la «leve» y que según el cuadro no conlleva retirada de puntos, pagaríamos los 50€ y listo.

      Pero entendemos tus dudas sobre qué hacer…

      De todas formas, los telfs a los que has llamado son del Ayuntamiento. Prueba mejor a hacer la consulta llamando a la Jefatura de Tráfico de tu localidad y pide que te pasen con departamento de «sanciones». Ahí te lo podrán seguramente aclarar mejor.

      Ya nos contarás

      Salu2!

  • jorge

    se puede qitar puntos de uncarnet rumano?

    • No.
      Todavía hay muchos países en los que no se ha implantado aún el carné por puntos. Y en aquellos en los que se ha implantado, las normas a veces son distintas y hay diferentes penalizaciones para la misma infracción según los países.
      Al no existir uniformidad normativa en Europa, no se puede, por tanto, penalizar con puntos a los extranjeros que circulen por nuestro país, aunque sí se le puede imponer multas.

      Lo que sí se puede es restar puntos a los extranjeros con permiso expedido en España.

      Salu2!
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  • Miguel BArquero del Pozo

    Hola a todos,

    Soy un estudiante que ha perdido su permiso de conducir por acumulación de sacciones.

    No estoy seguro de que varias de estas perdidas me hayan sido notificadas, que pasaría en caso de que la jefaturas responsables no hubieran notificado las sacciones??? Podría recurrir entonces la sanccion???

    Miguel Barquero del Pozo.

  • Javier

    Saludos a todos :

    En la mañana de ayer, me dirjo a la Jefatura de Trafico de Madrid, para la renovación del carnét de conducir, con las pruebas psicotecnicas y la documentación necesaria y tras pagar la tasa de 22 €, y pasar a la siguiente mesa (ventanilla) el funcionario me indica que no puedo renovar por haber agotado el saldo de puntos. Si es verdad que yo tenia dos multas de trafico, por falta leve del año 2007 y 2009, total 4 puntos, y dos más, que están RECURRIDAS, de 6 puntos del Ay. de Madrid, por el «famoso tunel de Costa Rica» del año 2008 y otra de 2 puntos del Ay. de Madrid del año 2008. La fecha efectiva de la retitrada, según trafico, es de septiembre de 2009, es decir llevo mas de un año, viajando,trabajando y conduciendo sin carnet. Puedo pleitear con la Adminsitración (DGT) por no habermelo comunicado y estar en indefension ahora, que lo unico que me dicesn que tengo que hacer un curso de 24 horas, pagar, y aprobar, cuando si me lo hubieran comunicado, he tenido años para hacer ul curso de recuperacion parccial, mas barato y sin examen.
    Y otra pregunta mas, no eastamos los ciudadanos de Madrid, discriminados,y no somos, como dice la Constitución vigente, todos iguales ante la Ley, cuando hay Municipios en España que no detraen los puntos, y solo se limitan a recaudar, sin dar comunicación de ello al registro de conductores de la DGT ???
    Gracias anticipadas. Estoy hoy absolutamnete perdido

  • Roberto

    Hace unos dias me quede sin puntos. Ahora se me plantean varias dudas:
    1- Puedo conducir hasta que me notifique trafico la perdida del carnet?
    2 – Si no es así, cuando empiezan a contar los 6 meses.
    3 – Si empezaran acontar cuando reciba la notificación y puedo conducir hasta entonces , que pasaría si recibo otra sanción con disminución de puntos. ?

    Gracias por vuestras respuestas

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