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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Jose Luis

    Buenos Días me dispongo a comprar un vehículo nuevo tengo el 71% de minusvalia y me desplazo en silla de ruedas, me gustaria que alguien me enseñase, si es posible, un desglose de una factura ficticea como la que me harán en el concesionario para ir con mas seguridad. Muchisimas Gracias!! Un Saludo

    • Buenas tardes Jose Luis

      Según los datos que nos facilitas tendrías derecho a los siguientes beneficios fiscales en la compra de coche:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Reducción del IVA al 4%

      Te los deberían aplicar en la factura y desglosar de la forma siguiente:

      EJEMPLO Factura:

      Fecha: –/–/–
      Marca: SEAT
      Modelo: Nuevo Ibiza 1.9TDi Sport 105CV DPF 5P
      Opciones: Paquete 25 Aniversario
      Color: Blanco Candy
      Bastidor:
      Precio Franco Fábrica …………………….. 14.906,35 €
      Descuento Promoción Comercial …………. 2.130,33 €
      Transporte …………………………………….. 183,53 €
      Base Imponible ……………………………… 11.959,55 €
      IVA (16% o el 4% si tuvieras movilidad reducida S/BI 11.959,55) ………………….. 1.913,53 €
      Impuesto matriculación (0%)- Exento por MINUSVALIA ……………. 0,00€
      TOTAL FACTURA …………… 13.873,08 €

      Pero debes estar atento a que te realicen los trámites correvtamente ya que sino luego no se podría rectificar. Insiste y recuérdales que te tienen que aplicar esos descuentos cuando vayan a matricular.

      Esperamos que te sea de ayuda. 😉

      Salu2!

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  • alberto rodriguez dominghez

    hola, tengo minusvalia por movilidad reducida y me estoy pensand en comprar un coche de importacion en estados unidos,al llegar a españa y matricularlo seguire teniendo descuento en iva i exencion en impuesto de matriculacion ,muchas gracias

    • Lo primero es que tendrías que cumplir los requisitos indicados en el artículo, tales como no haberte beneficiado ya de estos beneficios fiscales en la compra de otro coche en un plazo inferior a 4 años.

      Por lo demás no vemos inconveniente para que no te puedas acoger a esas ventajas fiscales en la compra del coche que comentas, aunque sea de importación.

      En el artículo 66 de la Ley de Impuestos Especiales no se especifica ninguna objección al respecto:

      Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones. Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

      1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
      <...> Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

      1.Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
      2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

      De todas formas, lo mejor sería confirmarlo antes de nada con Hacienda para quedarte más tranquilo.

      Las consultas sobre impuestos pueden dirigirse al teléfono de información en la Agencia Tributaria, teléfono 901 33 55 33.

      O sino quizás te puedan ayudar en:

      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos dírás si llamas a ver qué te comentan. 😉

      La verdad es que tu consulta es una duda que tienen muchos más usuarios.

      Salu2!

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  • Ricardo

    Tengo una minusvalia superior al 33% . Quiero comprar un coche en un concesionario un coche de un año de antiguedad en un concesionario . Al estar matriculado en el 2009 , la ley contempla la exención del impuesto de matriculación ?
    Gracias

    • La exención en el Impuesto de matriculación se aplica en el momento de la matriculación, por lo que al tratarse de un coche de ocasión ya no se podría solicitar.

      Lo que sí podrías solicitar es la exención del Impuesto Municipal de Circulación (IVTM). Esto tendrías que consultarlo en el Ayuntamiento correspondiente.

      Salu2!

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  • Carmen

    Buenos dias,
    ¿Puede ser propietario de un vehículo matriculado con exención del impuesto de matriculación un minusválido no conductor? ¿Es obligatorio que el conductor del vehículo resida con la persona minusválida?

  • Jaime

    Buenos días, tengo una consulta, a ver si me la pueden resolver. Gracias por anticipado.
    Actualmente soy copropietario junto con mi hermano de un vehículo matriculado hace algo más de cuatro años del que no me solicité la exención del impuesto por matriculación dado que por entonces no disponía del certificado.
    Actalmente tengo un reconocimiento de discapacidad del 68%.

    He estado mirando un vehículo nuevo para comprar. No sé si debería transferir a mi hermano el 50% de mi propiedad antes de comprar el nuevo vehículo para solicitar la exención, para que no figure como propietario de otro vehículo, aunque no me haya beneficiado de exención ninguna.
    ¿Qué me recomiendan?

  • jorge

    queria saber si de un vehiculo puede hber 3 propietarios, uno de ellos cn minusvalia superior a 33, otro yo y otro mipadre al cual le aplica un descuento de empleado la casa.

    • Hola Jorge.

      Desde la entrada en vigor el pasado mes de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico los vehículos sólo podrán ponerse a nombre de un titular.

      Ya no podrá haber cotitulares, así que ya no te será posible hacer lo que indicas, al menos respecto al registro de Tráfico.

      3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.»

      Lo único es que Tráfico ahora es un mero registro. Si realemente el coche va a ser propiedad de 3 personas, tendríais que inscribirlo así en el Registro de Bienes Muebles de vuestra ciudad, donde figura quién es el real propietario/s del vehículo, independientemente de lo que conste en el registro de Tráfico.

      Así que podeis comprar el coche a nombre del minusválido, es inscribiros los 3 en el Registro de Bienes Muebles, para poder beneficiaros de las ventajas fiscales y que el coche sea de los 3 por igual.

      Salu2!

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  • Francisco

    buenas noches

    quisiera saber si un coche ya con el descuento de minusvalia comprado ese coche desde hace mas de 8 años aunque no lo conduzca un minusvalido y el minusvalido se saca el carnet de conducir y se quiere beneficiar de ese descuento al comprarse un coche nuevo ¿se puede tener el coche nuevo al mismo nombre o solo es un coche por minusvalido?y luego si el coche de 8 años lo quieres renovar ¿lo puedes renovar comprando otro con el mismo nombre que tenia el de 8 años?

    • Buenas tardes Francisco.

      Si han pasado más de 4 años desde la matriculación del coche que se compró con exención por minusvalía (veáse el punto del artículo «¿Qué requisitos deben cumplirse?») , podríais comprar otro vehículo ahora y volver a aplicar los beneficios fiscales por minusvalía (ver cuadro azul del artículo donde están los enlaces a todas las ayudas disponibles para minusválidos)

      Cumpliendo ese requisito podría tener otro coche a su nombre ahora y beneficiarse de nuevo, aunque siga manteniendo el anterior.

      Respecto a tu segunda consulta <> , al igual que en el caso anterior, si han transcurrido 4 años desde que se matriculó el coche viejo, lo podriais vender o como tu dices «renovar» y comprar uno nuevo aplicando los descuentos de minusvalía.

      La clave es que pasen como mínimo 4 años entre la compra de cada coche con minusvalía.

      Esperamos haber resuelto tu consulta y si te queda alguna duda por aquí seguimos.

      Ya nos contarás 😉

      Salu2!

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  • Francisco

    Hola
    Buenas tardes hoy he estado en la seat mirando el seat ibiza de 105cv y me sale por 13475,77 y en vez de hacerme el iva del 4% me lo han hecho sobre el 5% ¿es normal que me suban un punto? . Almejor es normal porque el gobierno te sube el iva

    • Hola Francisco.

      Si el coche se matricula después del 1 de Julio, le pillará la subida del IVA e imaginamos que por ese motivo te habrán añadido ese punto..

      De todas formas, si uqieres confirmarlo, puedes llamar a Hacienda y consultar como afectará la subida del Iva para los vehículos que por munisvalía paguen el Iva reducido.

      Te facilitamos el telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos contarás a ver qué te dicen si llamas.

      Salu2!

  • carina

    Hola necesito ayuda,en el centro de orientacion y valoracion de sevilla me han dicho que en unos 15 o quizas un mes me llegara la tarjeta de aparcamiento para mi tia (yo tutota legal)quiero comprar un vehiculo para trasladarla a los sitios. con la tarjeta de aparcamiento ¿me hacen el descuento del 4% de iva? tengo en mi poder certificado de minusvalia de un 84% de minusvalia y 16 puntos , que eso ultimo no lo entiendo, pero el certificado de movilidad reducida no.¿ con lo que tengo me hace el descuento?
    y si la respuesta es que si,¿ que pasos tengo que seguir?
    ¿tengo que pagar el iva y luego me lo devuelven o me lo descuenta al istante?
    gracias

    • Para el tema del IVa reducvido lo mejor es que lo consultes directamente en Hacienda con el Certificado que posees, ya que la Ley a este respecto no lo deja nada claro…

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      – A lo que sí que teneís derecho es a la exnción del impuesto de matriculación por tener más de 33% de minusvalía.

      – Toods los trámites los realiza el concesionario o la gestoría, así que realmente no tienes que hacer nada, más que avisarles de que tienes derecho a estos beneficios fiscales, y estar atenta a que te lo gestionen bien al matricular y no dejar de insistir en que te los apliquen.

      Una vez matriculado el coche, si no lo hubieran gestionado bien (como por ejemplo si no te solicitan la exención del Impuesto de matriculación), ya no habría marcha atrás.

      – Si tuvieras derecho al Iva reducido, te lo tendrían que descontyar al instante, al igual que el Impuesto de matriculación, pagando el precio del coche directamente aplicando estos descuentos.

      Recuerda que sólo podeis comprar un coche nuevo de esta forma cada 4 años.

      Salu2!

  • AGUSTIN

    hola me quiero vender un coche comprado hace 3 años y exento del impuesto de matriculacion y quisiera saber si tengo que pagar la totalidad del impuesto a hacienda y que tanto por ciento de la base imponible.
    el coche es un laguna 1.9 de 130 cv. diesel

    • Al no haber transcurrido 4 años desde la fecha de matriculación tendrás que liquidar el Impuesto de matriculación.

      El devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias (ahora cuando lo vendas, por ejemplo), por tanto la base imponible y el tipo impositivo (en función del CO2 que emita tu coche) serán los vigentes en este momento.

      Para determinar la base imponible en tu caso habría que tomar el valor establecido por las tablas de Hacienda (baremo de transferencias), aplicando el porcentaje que corresponda en función de su antigüedad.

      Te podemos intentar decir aproximadamente pero necesitaríamos saber la fecha exacta de matriculación de tu coche y qué modelo es (Confort Expression, Confort Dynamique, Luxe Dynamique,Luxe privilege …)

      Salu2!

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