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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Iker

    Buenos dias.
    Mi abuelo tiene un cohe a su nombre para el cual hemos solicitado la exencion del impuesto de circulacion. El ayuntamiento de mi pueblo nos contestara en breves. Mi pregunta es que si en caso de conceder la exencion podriamos cambiar la titularidad del vehiculo.

    Muchas gracias

    • Buenos días

      La exención se aplica al año siguiente en que se solicita. Si la habéis solicitado por ejemplo en este año 2017, este año os toacrá pagar el Impuesto y os libraréis de pagarlo en 2018.

      Si solicitais la exención, os la aprueban y luego lo transferís, en Enero de 2018 no figurará como titular del vehículo tu abuelo, así que no os aplicarán la exención y os tocará pagar el impuesto de nuevo… (la DGT y los ayuntamientos «cruzan» los datos cada año)

      Esperamos haberte aclarado, sino por aquí seguimos.

      Salu2

  • Delia

    Donde tengo que ir para arreglar dicha documentación en madrid? Zona barrio del pilar. Distrito fuencarral. Agradeceria enviaran la información por correo. Gracias de antemano.

    • Para solicitar la exención del Impuesto municipal de circulación debes ponerte en contacto con el Ayuntamiento de Madrid.

      Puedes realizar el trámite:

      En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica) en la web del ayto. de Madrid.

      So sino Presencialmente en:

      – Vehículos sin matricular: Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa obligatoria).

      – Vehículos ya matriculados: Registros de los Distritos.
      Oficinas municipales de registro.

      – Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes

      Lo sentimos pero ya que son muchos usuarios los que tienen las mismas dudas, para que sirva para todos sólo respondemos en la pag web, no por mail.

      Salu2!

  • Miriam

    Buenas tardes, tengo una duda, mi madre tiene una minusvalía y estaba empadronada en Madrid, se ha mudado el año pasado a Valdemoro, y el coche lo tiene a su nombre. No ha pagado el impuesto todos estos años, pero ahora al cambiarse de ciudad le dicen que tiene q volver a solicitarlo y pagar el de este año. Esto es así? Muchas gracias por la ayuda

    • Buenos días

      ¿Ha modificado la dirección que figura en el Permiso de Circulación de su coche? Es un trámite gratuito, pero al hacerlo sí que es cierto que deberá solicitar de nuevo la exención en el ayuntamiento de Valdemoro, y comienzan a aplicarlo a partir del año que siguiente en que se solicita.

      Si no hubiera modificado la dirección del Permiso de circulación en Tráfico, este año el coche seguiría censado en Madrid y entendemos que seguiría exento de tener que pagarlo.

      Ya nos contarás cómo es el caso exactamente para ver si lo aclaramos 😉

      Salu2

  • luis

    mira yo tengo una minusvalía del 33 % pero el vehículo esta a nombre de mi mujer . tenemos derecho o lo tengo que poner a mi nombre

    • La exención del Impuesto municipal de circulación sólo la aplican en cuando el titular del vehículo es la persona con minusvalía..

      De todas formas, consulta en tu ayuntamiento si tuvieras alguna opción de solicitarlo en vuestro caso, ya que al ser un impuesto municipal la normativa puede variar de unos ayuntamientos a otros.

      Salu2

  • Aitziber

    Hola buenas tardes.
    Soy de Tenerife, yo tengo reconocids una minusvalia del 39% sin revisionn, y mi hija una del 41% revisable, el caso es que tenemos dos vehiculos y los dos estan a nombre de mi marido, en diciembre solicite la exenexencionuno de uno de ellos adjuntando los recibos del seguro conforme si estaban a mi nombre, en su dia en el ayuntiento me aconsejaron solicitarlo a nombre de mi hija que tiene tres años, ahora acabo de recibir una carta donde se me comunica que no aceptan la exencion porque mi huja no tiene el vehiculo a su nombre y mi marido no tiene discapacidad reconocids. Que podria hacer? Muchas gracias.u

  • Rachid

    Hola mi han notificado la carta del pago de impuesto municipal en el día 10/03/2017 y yo tengo una minusvalía del 33% que tengo que hacer? A donde tengo que presentar el certificado de minusvalía y otros documentos? Muchas gracias

    • Hola

      Debes acudir al ayuntamiento a presentar la documentación que indicamos en el artículo superior para solicitar la Exención del Impuesto municipal de circulación.

      Lo único es que lo empiezan a aplicar a partir del año siguiente en que se solicita. Por lo que si lo solicitas este año, no te lo aplicarán hasta el 2018, y el impuesto de este año 2017 te toca pagarlo ahora completo.

      Salu2

  • Vicente Valenciano

    Por deuda generada por multas de aparcamiento, vigente a primero de año, el Ayuntamiento de Cartagena, me ha anulado esta exención.
    ¿Cual es la resolución, decreto, reglamento o ley que obliga a los Ayuntamientos a conceder esa exención fiscal?
    Y si es disposición del gobierno central o autonómico, ¿puede un ayuntamiento anular un derecho reconocido por una instancia superior?
    Muchas gracias!!!

    • Buenos días

      Tendrías que revisar la normativa municipal para ver qué indica respecto a la exención y aplicación del Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (IVTM) en ese caso.

      Sino, en la resolución denegándote la exención el ayuntamiento debería indicarte la normativa donde se recoge.

      Salu2

  • Eli

    Hola. Mi esposo tiene discapacidad desde hace 13 años y no se había percatado de la excepción de este impuesto por lo que todo estos años lo ha pagado. ¿Hay alguna manera que le devuelvan el dinero? O solo sería efectivo desde el momento que se solicita la excepción del impuesto?

    • Hola

      No existe la posibilidad de devolución. No se aplica con carácter retroactivo..

      Podéis solicitar la exención en este año. Lo único es que no os lo aplicarán hasta el año que viene (ya que se aplica al año siguiente en que se solicita).

      Así que este año 2017 os tocará pagarlo completo también.

      Salu2 y ánimo, qué remedio..

  • Silvia

    Buenas tardes mi marido está exento del impuesto del coche por su minusvalía.mi pregunta es que arreglamos los papeles del impuesto en Albal ahora vivimos n Catarroja está obligado a arreglar otra vez los papeles

    • Buenos días´

      Mientras no actualiceis en Tráfico vuestra nueva dirección, os seguirán aplicando la exención del antiguo ayuntamiento.

      Pero conviene que comuniquéis vuestro cambio de domicilio a Tráfico solicitando actualización de datos para el Permiso de circulación del coche como para el carnet de conducir, ya que si no lo actualizáis las multas os llegarán al anterior domicilio y perderéis la posibilidad de pagarlas con la reducción…

      Si cambiáis el domicilio en Tráfico, debéis solicitar de nuevo la exención del Impuesto de circulación en vuestro nuevo ayuntamiento.

      Salu2

  • Mari carmen

    Hola, mi duda es la siguiente.
    Si el coche está a nombre de mi marido que es quien tiene la minusvalía y solicitamos la exención, podría utilizar yo el coche puntualmente? O exclusivamente puede conducirlo solo el?

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