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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Mari carmen

    Mi ayuntamiento es Zaragoza

  • Jose

    Hola
    Si to tengo la discapacidad y soy el propietario del coche¿puedo beneficiarme de la exencion del impuesto de circulación si el seguro del coche lo tengo puesto a nombre de mi padre?
    Gracias

    • Hola

      En principio sí, aunque también es verdad que hemos visto casos de usuarios a los que su ayuntamiento les ha puesto pegas exigiéndole que el seguro también esté a su nombre.

      Lo mejor es que compruebes las condiciones que exigen en tu Ayuntamiento revisando las Ordenanzas municipales a ver qué índica en cuanto a la exención del IVTM (impuesto vehículos de tracción mecánica) y qué condiciones exigen cumplir para poder beneficiarte.

      Las condiciones pueden variar de una aytos. a otros..

      Ya nos contarás.

      Salu2

  • Antonio Rodriguez Lozano

    Este año por primera veez el ayuntamiento me pide que pague el impuesto e circulacion.
    Sigo disponiendo de una minusvalia superior al 66%.
    ¿Que puedo hacer.?
    Cecilia

    • Buenos días

      Tenemos algunas dudas para poder responderte bien.

      ¿Has solicitado alguna vez la exención del Impuesto de circulación en tu ayuntamiento?

      ¿Has cambiado de vehículo?

      Si años anteriores ya habías solicitado la exención, se supone que se prorroga de forma automática.

      Si has cambiado de vehículo, deberás comunicarlo en tu ayuntamiento y solicitar la exención para la nueva matrícula (la exención se aplica para un solo vehículo y la comienzan a aplicar a partir del año siguiente en que se solicita..)

      Ya nos contarás mejor cuál es tu caso.

      Salu2!

  • Andres

    Yo solicite la extinción del impuesto hace 4 años y cambie de coche pero no notifique al ayuntamiento y ahora me reclaman dos años de impuestos con sus recargos y todo claro y ahora he reclamado y me comentan que este año también he de pagarlo pues a caducado la solicitud pero para 2018 si que me lo anulan y no deberé pagar es correcto estos aun no he pagado nada pues ai tiempo asta el mes de junio

    • Buenos días

      La exención del impuesto de circulación te lo comienzan a aplicar a partir del año siguiente en que se solicita.

      Así que si lo solicitas este año, te lo aplicarán a partir de 2018 (y este año 2017 te tocará pagarlo)

      Salu2

  • Teresa

    Hola ..me gustaria saber una cosa.
    Tenemos una niña de diez años con una minusvalia del 65% .pero el coche esta al nombre de mi marido ..tenemos derecho a ese beneficio??? Y si no es asi como lo podriamos arreglar.
    Muchas gracias.

  • Iván Eloy Martín Picón

    Buenas tardes,
    Me han traspasado un vehículo de 10 años de antigüedad y mi mujer tiene reconocido el 35% de discapacidad. Al ser un vehículo que no es de primera matriculación, ¿Está exento del pago de ITP e impuesto de circulación o sólo es válido para vehículos que se matriculan por primera vez?Gracias.

    • Buenos días

      Sólo en la compra de coches nuevos sin matricular puedes solicitar los descuentos siguientes:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Iva reducido al 4% (si se tiene movilidad reducida acreditada)

      El ITP hay que pagarlo en todos los casos, no hay descuento por minusvalía en ese impuesto.

      – Lo que sí que puedes solicitar es la Exención del Impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento (para eso da igual si es coche nuevo o usado. Sólo tienen en cuenta que el titular sea la persona con minusvalía)

      Salu2!

  • Javier Máximo Casares Gonzalez

    …Tengo un 68% de minusvalía.. .
    …el Ayuntamiento del Ferrol me ha cobrado 2200 Euros, diciendome esté Alcalde que antes en años atrás no lo habia solicitado…
    Mi pregunta es: ¿que puedo hacer?…

    • Buenos días

      La exención del Impuesto de circulación en tu ayuntamiento por minusvalía superior al 33% es cierto que hay que solicitarla.

      Si no lo ha solicitado, no te lo aplican, y te tocará pagar el Impuesto que no hayas abonado de cada año.

      Acude a solicitarlo en este año para que te lo empiecen a aplicar para el año que viene (se aplica al año siguiente en que se solicita. Si lo pides en 2017, este año te toca abonarlo aún completo, y dejas de tener que pagarlo ya a partir de 2018)

      Salu2

  • LEONARDO

    TENGO UNA IMCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ¿TENGO DERECHO A LA EXENCION DEL IMPUESTO DE RODAJE?

    • Buenos días

      Sí, porque esa discapacidad equivale a tener una minusvalía de grado superior al 33%.

      Así que acude con el certificado de minusvalía que dispones a tu ayuntamiento para solicitarlo. Si lo solicitas en este año 2017, éste año todavía te toca pagarlo, pero a partir del 2018 ya no (Se aplica a partir del año siguiente en que se solicita)

      Salu2

  • jose enrique bermudez

    donde se solicida la exencion de pago de impuesto de circulacion en el ayuntamiento o en la dgt

  • francisco

    yo tengo minusvalia y no pago el impuesto de circulacion , mi hijo tambien tiene minusvalia y le vamos a comprar un coche ,,,mi pregunta es ,,,si en una familia puede aver mas de un vehiculo que no pague ese impuesto tanto mi hijo como yo tenemos los dos minusvalia y el vive conmigo ,, gracias ,,

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