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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Daniel

    Hola, hace años compre una moto a una persona con minusvalía, y he estado 7 años sin pagar el impuesto de circulación y al tenerlo todo domiciliado no me he dado cuenta, ahora quiero venderla. He de pagar todos estos años o solo el último?
    Gracias.

  • Sandra

    Hola, yo tengo una minusvalia del 34%, vamos a comprar un coche de segunda mano por los comentarios anteriores veo k puedo pedir la exencion del impuesto de matriculación poniendo el coche a mi nombre, pero mi pregunta es si el seguro también tiene k estar solo a mi nombre, o se puede poner a mi marido de segundo conductor, o si se puede hacer al contrario, gracias.

    • Buenos días

      En tu caso puedes pedir la Exención del Impuesto de circulación (no del Impuesto de matriculación, ya que para éste exigen que el vehículo sea nuevo sin matricular)

      Para solicitarlo debes figurar como titular del vehículo. Respecto al seguro, lo mejor es que revises la normativa de tu ayuntamiento donde lo vayas a solicitar (exención del IVTM), ya que al ser un impuesto municipal las condiciones pueden variar de unas localidades a otras.

      Salu2

  • Eva

    Hola mi hija tiene una minusvalía de 78% para no pagar impuesto de rodaje que tengo que hacer ya que el coche esta a mi nombre y ella tiene 9 años gracias

  • Higi

    Hola, yo tengo un 65% de discapacidad, en mi ayuntamiento al gestionar el pago del permiso de circulación me dijeron que es sólo hasta vehículos de 15 caballos fiscales y el mío tiene 16 y no estoy exento. Hay un reglamento general o cada ayuntamiento tiene el suyo? Es verdad que hay limitación de caballos?

    Muchas gracias

    Saludos

    • Hola

      Al ser un impuesto municipal la normativa municipal y condiciones pueden variar de unos ayuntamientos a otros.

      Revisa la normativa municipal a ver qué indica respecto al IVTM (Impuesto vehículos tracción mecánica).

      Salu2 y ya nos contarás.

  • Miguel

    Hola,

    He tenido el 65% de minusvalia durante 5 años. Hace unos mese me redujeron al 24%. Voy a comprar un vehiculo nuevo. Hay algun tipo de reducion fiscal en mi caso? Gracias

    • Hola.

      No. Hay que tener un 33% o más de minusvalía para poder beneficiarte tanto de la exención del Impuesto de matriculación como de la exención del Impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • Josefa Martos Jiménez

    hola pueden informarme si con la carta que manda la seguridad social reconociendo la minusvalia es suficiente para solicitar en el ayuntamiento la excecion de impuesto de circulacion y si es asi ¿donde se tramita? MUCHAS GRACIA

  • Coral

    Hola yo soy de valencia pero vivo en un PUEBLO de Córdoba estoy empadronado en el pueblo de Córdoba pero mi carnet de dni estaba en la dirección de valencia compre un coche y lo puse a mi nombre pero en casa hay una minusvalía y he cambiado el carnet del dni ya esta en la dirección donde vivo pero en casa hay una minusvalía y lo he cambiado a esa persona pero a mi casa de mis padres ha yegado una carta ke tengo ke pagar otra vez ke puedo hacer xk ya page en el 2017 un cambiado de nombre en la ght de trafico ke puedo hacer

    • Hola

      Lo sentimos pero no hemos entendido del todo tu caso. Ya nos aclararás.

      De todas formas te comentamos que:

      – El impuesto municipal se paga una sólo vez cada año, en el ayuntamiento que corresponda al domicilio que figure en Tráfico a fecha 1 de Enero.

      – Si solicitas la exención del impuesto de circulación por minusvalía en el ayuntamiento, la exención la empiezan a aplicar a partir del año siguiente en que se solicita.

      Si la solicitastéis en en año 2017, ese año os toca pagarlo, pero el 2018 ya no..

      Si lo habéis solicitado en el 2018, este año os toca pagar ese impuesto, y a partir del 2019 ya no tenéis que abonarlo.

      Esperamos haber resuelto un poco tu duda.

      Salu2

  • Flavio

    Hola buenos días yo tengo una minusvalía del 33% y he solicitado exención del IVTM por minusvalía y me dijo en el Ayuntamiento que para el año que viene entrará en el vigor, para este año hay que pagarlo de lo que está, quería saber si hay alguna solución y si es verdad

    • Buenos días

      Sí, es cierto. La exención comienza a aplicarse a partir del año siguiente al que se solicita.

      Así que este año 2018 os toca abonarlo completo, y es a partir del 2019 en adelante cuando ya no tenéis que abonarlo.

      Salu2

  • Begoña

    Hola ,

    mi padre acaba de fallecer y he puesto el vehiculo en vente pero me dicen que tiene cargas para cambio de nombre . Resulta que no esta pagado el impuesto de circulacion , mi pregunta s , el tenia el grado de minusvalia y no pudo ir a pagar el impuesto y mi madre ni sabia que no estaba pagado . Al ser minusvalido y con el la targeta de minusvalia asociada a ese coche adjundicada , estaba exento de pagar el impuesto ??
    Si es asi donde y como debo proceder para limpiar de cargas el coche y poderlo cambiar de titular
    Gracias

    • Buenos días

      Lo sentimos..

      La exención del Impuesto de circulación por minusvalía se aplica sólo en el caso de que se solicite en el ayuntamiento. No se aplica automáticamente, por lo que si no se solicita no se aplica y hay que pagarlo…

      Así que no os queda más remedio que solicitar cita en Tráfico para pedir el Historial de ese vehículo, donde figurarán los Impuesto de circulación que tiene pendientes de pago.

      Hay que acudir al ayuntamiento correspondiente a liquidarlos y presentar los justificantes de pago en Tráfico para que eliminen las cargas pendientes y el vehículo se pueda transferir.

      Por cierto, antes de transferirlo debe ponerse a nombre del heredero, presentando en Tráfico la documentación que podéis ver detallada en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/

      Esperamos haberte aclarado un poco..sino por aquí seguimos.

      Salu2 y ánimo

  • Carlos

    Hola buenas tengo 42% de discapacidad y mi pregunta es la siguiente.
    Tengo derecho a no pagar el sello del coche??
    Y a donde tengo que dirigirme para arreglar los papeles ??

    Muchas gracias

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