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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • JESUS

    Hola, tengo una hija menor de edad con minusvalía del 33 %. Quisiera saber si podría comprar un vehículo a su nombre para poder acogerme a las ventajas anteriormente descritas.Saludos.

    • SI, puedes comprar un vehiculo a su nombre y beneficiaros de todas las ventajas que en el artículo superior puedes ver y tienes enlaces con más información (ver recuadro superior azul) a los siguientes temas:

      – Exención impuesto matriculación
      – Exención Impuesto municipal de Circulación.
      – Iva reducido al 4% si cumplís las condiciones exigidas.

      Salu2!

  • desconocida

    Hola!
    Tengo minusvalía, hace una semana me compré un coche de segunda mano y para tener derecho a exención por minusvalía he presentado todos los papeles con el modelo 05 a la Hacienda esta semana.
    El dueño anterior de mi coche ha recibido el resguardo del impuesto de circulación que tiene que pagar a mediados de abril. Pero así que ya no es su coche, él va a enviar ese resguardo a mí. Quisiera preguntar ¿no tengo que pagarlo porque presenté mis papeles en la Hacienda?

    Muchas gracias de antemano!

    • Hola.

      Estás liándote un poco ya que se trata de dos Impuestos diferentes.

      – Con el mod 05, tienes derecho a la exención del Impuesto de Matriculación por la minusvalía. (de todas formas, este impuesto se paga para los coches nuevos, no para los de segunda mano…pero bueno. Ya te responderán al respecto de Haceinda)

      – Y por otro lado, que no tiene nada que ver, esté el Impuesto municipal de Circulación, que es el que se paga al Ayuntamiento cada año.

      Si a fecha 1 de Enero de 2012, ese coche estaba a nombre del anterior titular, el Impuesto municipal de Circulación de este año irá a su nombre y legalmente le toca abonarlo a él, no a ti. Así que tú decides si se lo quieres pagar o no.

      Más información sobre este tema en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/09/impuesto-de-circulacion-venta/

      – Aparte de esto, puedes estar exenta también de tener que pagar este Impuesto de Circulación por minusvalía, tramitandolo como indicamos en el artículo superior. así el del 2013 no te tocaría pagarlo.

      Salu2 y esperamos haberte aclarado..

  • desconocida

    Gracias por todas las aclaraciones! De verdad me he liado totalmente…

    Permítame, por favor, hacerte última pregunta porque en el foro indicado por ti no he encontrado la respuesta
    ¿que va a ocurrir en el caso si ni él ni yo no pagamos el impuesto este año?
    Muchas gracias de antemano!

    • Para eso estamos 😉

      Si ni tu ni él abonais ese impuesto, si decides vender algún día el coche más delante, es posible que figure como Impuesto Impagado en la base de datos de Tráfico y no te permitirán transferirlo mientras no se abone.

      Pero bueno, como es un impuesto que no está a tu nombre, si finalmente quieres vender el coche y efectivamente consta como impagado, siempre lo podrás pagar más adelante.

      – Si el vendedor no lo paga, su Ayuntamiento dispondrá de un plazo de 4 años para reclamárselo.

      Salu2! y si queda alguna consulta más, avísanos.

  • desconocida

    Mil gracias por las respuestas muy detalladas!!!! :):):)

  • DAVID

    Hola.

    Mi padre tiene un grado de minusvalia de más del 33 %, y hace dos años le concediron la exención del pago del impusto sobre vehiculos de tracción mecánica, en castilla la mancha, pero tiene otro coche y se ha empadronado en Valencia, ¿puede acogerse en esta comunidad a la exencion de este impuesto?

    Gracias de antemano.

    • Hola.

      La exención del Impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica, hay que solicitarla en el Ayuntamiento en el que esté «empadronado» el vehículo, es decir, el Ayuntamiento del domicilio que figure en el Permiso de Circulación de cada coche.

      Cada ayuntamiento sólo tramitará una solicitud de exención de este impuesto por minusvalía.

      Así que para poder solicitar la exención por cada coche, cada vehículo tiene que tener un domicilio diferente en su Permiso de Circulación.

      Esperamos haberte aclarado… sino por aquí seguimos ok 😉

      Salu2

  • ANTONIO DIEZ MARTI

    Tengo un coche y una minusvalia del 45% y concedida la excención respecto al impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica desde el 2006. El ayuntamiento en el que estoy empadronado sacó una ordananza tributaria con efectos 1 de enero 2012, en la que vinculan la exención a que el vehículo tenga algun tipo adaptación para poder estar exento del IVTM, y van a cobrarme el impuesto.
    ¿Esto lo pueden hacer?, si no es así como debo recurrir la no exención.

    • Buenas

      El Impuesto municipal de Circulación es un tema que depende de cada Ayuntamiento, por lo que dependiendo de las Ordenanzas Municipales que regulan este IVTM en tu localidad, tendrás derecho a reclamar o no, y te seguirán aplicando esa exención o no..

      Salu2

  • PEDRO

    Hola, muy buenos dias.

    Quisiera que me saqueis de dudas. Tengo una minusvalia del 44% debido a una hipoacusia en ambos oidos, que me obliga a utilizar audifonos. Tengo un vehiculo comprado desde 2002 y no me habia enterado de que existen muchas ayudas para personas con minusvalia. Mi pregunta es, ¿ a estas alturas que ventajas puedo tener ?
    Tengo alguna ventaja con mi tipo de minusvalia en el Impuesto municipal de Circulación ?

    Muchas gracias !!

  • Tave

    Hola,
    Vuelvo a hacer la pregunta que hice, porque no me quedó clara vuestra respuesta.
    Mi madre tiene la incapacidad absoluta permanente para todo trabajo, y queremos sacar un coche de SEGUNDA MANO, a su nombre, pero lo conduciría yo, ¿PODRÍA CONDUCIRLO YO SIN NINGÚN PROBLEMA SIENDO YO EL QUE FIGURE COMO »CONDUCTOR HABITUAL» por ejemplo para mi trabajo?
    Gracias.

    • Hola

      No te preocupes. A veces no es fácil explicarse por escrito, así que si algo no te queda claro, haces bien en consultarlo.

      Sí, lo puedes conducir tú sin problema y figurar tú como conductor habitual, porque como el coche que vais a comprar es de 2ª mano, el único beneficio que podéis aplicar es la exención del Impuesto municipal de Circulación, y por tanto es un impuesto del que se encarga el Ayuntamiento, y el Ayuntamiento no hace controles sobre quién realmente utiliza o no el coche.

      – Lo que os comentabamos el otro día, era que si en vez de un coche de segunda mano, comprarais uno nuevo, y solicitarais la exención del Impuesto de matriculación, cómo este Impuesto depende de Hacienda (y no del Ayuntamiento como el anterior), sí podrías tener problemas ya que Hacienda Sí que manda Inspectores a controlar quien lo conduce.

      Salu2!

  • maria

    Tengo una minusvalia del 68% y percibo pensión de Invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, qué ventajas tengo a la hora de comprar un vehiculo nuevo?

  • Ana

    Hola, tengo una minusvalia de un 36%. No es física, es por agorafobia y quisiera saber si puedo solicitar la exencion del pago de impuesto de circulación y que más ventajas puedo disfrutas. Muchas gracias

    • Hola.

      Lo que se exige es Certificado de minusvalía superior al 33%, independientemente de cual sea el motivo en este caso.

      Así que podrías acudir al Ayuntamiento correspondiente (el que figure en el Permiso de Circulación de tu coche) y solicitar la exención del Impuesto municipal de Circulación, presentando la documentación indicada en el artículo superior, y siempre que tu seas el titular de ese coche.

      Aparte de esto tendrás ventajas por ejemplo en la compra de coche nuevo (exención impuesto matriculación), si algún día te decides a ello.

      Salu2!

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