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31 de mayo de 2011

Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Transmisión provisional

La persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 90 días siguientes a la defunción del titular del vehículo, presentando la siguiente documentación:.

Documentación:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción provisional a su nombre. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.

5.- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo (folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia)

6.- Del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Permiso o Licencia de Circulación.

 

Transmisión definitiva

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Documentación a presentar:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

5.- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones y fotocopia.
La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

6.- Permiso o licencia de circulación.

7.- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

6º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Notas importante de conocer antes de trámitar la transferencia del vehículo:

1. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar nueva Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias, que se obtendrá previa inspección técnica del vehículo y abono de la tasa legalmente prevista.

2. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.

3. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

4. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.

5. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  • Autorización del interesado para realizar el trámite.
  • Original de su propio DNI.

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490 comments to Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

  • ROSA

    Hola, necesito que me aconsejen sobre mi situación. Actualmente estoy en proceso de divorcio. Durante el matrimonio se compró para mí un coche, pero la titularidad del mismo está a nombre de la empresa de mi exmarido. Tengo el uso y disfrute del coche desde que se compró y la documentación del coche también la tengo yo. Ahora quiero que el vehículo se ponga a mi nombre, pero no cuento con la firma de mi ex. Se podría hacer de alguna manera, legalmente, el cambio de titularidad? Más que nada porque se trata de un mero trámite administrativo, por cuanto la titularidad civil no hay duda que me corresponde. Por favor, atiendan mis peticiones. Gracias.

    • Hola.

      De cara a Tráfico, el titular es la empresa de tu exmarido, con lo cual para poder transferirlo a tu nombre es necesaria su firma y documentación, salvo que presentes algún documento judicial del divorcio donde figure que se te adjudica a ti la titularidad de ese coche..

      Tendrías que intentar primero solucionarlo de forma amistosa con tu exmarido llegando a un acuerdo sobre ello. Mientras el coche esté a nombre de la empresa, las sanciones por circular sin ITV, o sin seguro por ejemplo, corresponden al titular, así que a él también le debería interesar regularizar este tema…

      – Acude a Tráfico a ver qué posibilidades hay de transferir de alguna otra forma este vehículo.

      – Y si no queda más remedio, tendrá que ser a través de la vía judicial…

      Salu2 y ánimo.

  • Anna

    Hola, mi caso es el siguiente: en 2004 compré un coche, como titular del titular del mismo consta un primo mio (era necesario para acogerme a un descuento por ser empleado de una determinada marca). Este primo falleció 2007 sin que hubiésemos regularizado la situación. El seguro del coche está a mi nombre, los pagos de este y del impuesto de circulación se efectúan desde mis cuentas… ¿Cómo puedo tramitar el cambio de titularidad? No soy parte heredera y además ha pasado mucho tiempo. Gracias

    • Hola.

      En el artículo superior puedes ver la documentación necesaria para tramitar la transferencia en el caso de titular fallecido. Si no dispones de los documentos ahí indicados, tendrías que acudir a Tráfico para ver qué solución te dan al respecto.

      Salu2

  • M.L.

    Hola, tengo una consulta, un vehiculo a nombre de mi padre fallecido hace 1 año, en herencia se otorga a mi madre que no dispone ya de carnet de conducir, el vehiculo aun sin cambiar de nombre en trafico es conducido habitualmente por mi hermano ¿como hay que hacer para cambiarlo de nombre a mi hermano? ¿se puede hacer de una vez o se requieren dos cambios de nombre, en ese caso, como se pasa a mi madre sin carnet?
    Gracias

    • Hola.

      Aunque tu madre no tenga carnet, eso no impide que el vehículo se pueda poner a su nombre, ya que aunque sea ella la titular y dueña del coche, no quiere decir que por ello tenga necesariamente que saber conducir o tener carnet, así que por ese punto no os preocupeis.

      Si quisieras poner el coche directamente a nombre de tu hermano, tendríais que consultar en Tráfico si firmando algún documento ante notario donde tu madre le ceda el coche heredado a él valdría, ya que oficialmente quien lo ha heredado es tu madre. Así ahorrareis bastante en impuestos que tendriais que pagar si hacer doble transferencia….

      El resto de los trámites y documentación a presentar la puedes ver detallada en el artículo superior.

      Salu2

  • Luis

    Hola,

    Qué ocurre si se demora unos 2 años en la transferencia del vehículo. Ocurre algo con la tasa o es un simple recargo? Puedo tener problemas añadidos?

    • Hola.

      En ese caso puede que te cobren recargo en el pago de los Impuestos en Hacienda ya que hay un plazo para abonarlo.

      Te aconsejamos que transfieras cuanto antes. Cuanto más tiempo pase más se complicará el tema(Recargos, caducidad de los documentos,…etc…)

      salu2

  • Toni

    Hola!!
    Mi tio acaba de fallecer teniendo en propiedad un vehículo turismo, entonces la pregunta es ¿Este turismo me lo puedo poner a mi nombre? en el caso de que no se pueda ¿se podría poner a nombre de su hermana (mi madre)?
    Muchas grácias.

    • Hola.

      Para poder transferir ese vehículo teneis que seguir los trámites indicados en el artículo superior, donde también podeis ver la documentación necesaria para ello.

      Revisar a ver si teneis toda esa documentación y así ver a quién corresponde la adjudicación real del vehículo.

      Salu2

  • Camilo

    Hola,
    Voy a comprar un vehículo cuya titularidad esta a nombre de un japones que ya no esta residiendo en España. Tengo copia de su pasaporte, permiso de conducion y NIE pero este esta caducado. La DGT lo exige en vigor pero al no estar residiendo no es posible su renovación. Como se puede hacer el tramite en este caso? Gracias!

    • Hola.

      TE tienen que dar la solución en la DGT. Acude otro día a la Jefatura de Tráfico a ver si te atiende otra persona diferente para ver si te pueden ayudar a resolver el problema ya que la documentación oficial necesaria es:

      – Personas físicas; el comprador presentará
      documento oficial, original, que acredite su identidad
      y domicilio (DNI, permiso de conducción español,
      tarjeta de residencia, pasaporte más Número de
      Identificación de Extranjeros
      ).

      Salu2

  • alfonso

    hola. mi caso es el siguiente.tengo una empresa y voy a comprar un camion de hasta 3500 kg de carga maxima. el titular es un menor (heredero de su padre que falleció). sus padres estaban separados. al ir a pagar el impuesto de trasmisiones a hacienda, aparte de la autorización de la madre, el libro de familia la firma del menor y de su madre, la declaracion de herederos hecha ante notario y la defunción del padre; me piden una autorización del juzgado al que pertenece el menor por su lugar de residencia. ¿Es así o se puede hacer de otra manera?. si es así, tarda mucho ese trámite o hay algun trámite más para conseguir esa autorización. gracias y un saludo

    • Hola.

      Si te lo han solicitado en Hacienda no vemos más remedio que aportarlo. Si quieres puedes llamar al telf de información que te indicamos para ver si hablando con otra persona de la Administración te dan alguna otra posibilidad diferente..:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Pep

    Hola,

    Mi caso es el siguiente. Mi padre me dio su coche unos 6 meses antes de que le diera un ictus, dejándolo en silla de ruedas, y sin posibilidad de hablar o razonar para firmar ningún documento. No llegamos a hacer el cambio de nombre, y ahora que quiero hacerlo, no veo como. Qué puedo hacer?

    Gracias de antemano,

    • Hola.

      Sentimos lo sucedido y esperamos que tu padre poco a poco vaya mejorando. Te mandamos mucho ánimo.

      Respecto al tema del coche, tendríais que acudir a Tráfico para ver qué os indican al respecto, ya que oficialmente hace falta su firma para transferir. Allí os indicarán que justificante haría falta en este caso excepcional.

      Salu2

  • juan

    Hola buenas.me pregunta es la siguiente.tengo un coche que compre hace unos 7 meses y debido a la crisis se lo quiero vender a mi hermano con el fin de que lo use el antes de venderselo a otro.el problema es que e perdido el carnet y he echo una denuncia la cual me dijeron que valia para hacer el cambio de titularidad.pero en trafico me han dicho que no vale despues de tener todo pagado.me han dicho que tiene que ser el carnet.pero me tarda dos meses en hacerme uno nuevo.que puedo hacer para canbiar la titularidad si notengo ningun carnet salvo la denuncia del mismo?
    Gracias un saludo !

    • Hola.

      Según indica la DGT en su pag web, se puede transferir el vehículo presentando:

      – Personas físicas; el comprador presentará
      documento oficial, original, que acredite su identidad
      y domicilio (DNI, permiso de conducción español,
      tarjeta de residencia, pasaporte más Número de
      Identificación de Extranjeros).

      Para identificar al vendedor, bastará la fotocopia de
      alguno de los documentos consignados.

      Con lo que aunque no dispongas del carnet de identidad, si tienes el de conducir o fotocopia de alguno de ellos, bastará para poder hacer el cambio de titular.

      Salu2

  • jose luis

    Hola, Mi caso es el siguiente:
    Hace dos años falleció mi madre (y mi padre tenía su coche a nombre de mi madre)…El año pasado falleció mi padre. 2 meses después cogí el coche yo y me han puesto una multa de tráfico por exceso de velocidad. Ellos tenían su 2ª residencia en Tenerife, aunque vivian en Madrid. Han estaod llegando cartas a la casa de Tenerife comunicando la multa. Nosotros vivimos en madrid y claro, no las hemos visto hasta que hemos llegado a TF. COn la sorpresa de que como no se ha personado nadie para identificar al conductor, la multa pasa de 300€ a 900 €. ¿Que me aconsejais que haga?..hay alguna manera de demostrar de buena fe que esas cartas no las hemos visto hasta bien pasado el tiempo?… y que no cobren por lo menos el recargo por incomparecencia?¿..Muchas gracias por su respuesta!!

    • Hola.

      Sentimos decirte que no vemos mucho remedio.

      Si el titular ha fallecido, estais obligados a transferir el vehículo a nombre de quién lo haya heredado. Hay un plazo para ello, transcurrido el cual nos pondrán recargo también.

      Podeis ver toda la documentación necesaria para transferirlo en el artículo superior.

      Mientras no transfirais, si os ponen más multas os volverá a pasar lo ya sucedido y la cuantía de la multa como ves se incrementa bastante por no pagarlo en plazo. No hay forma de evadirlas de buena fe como comentas, ya que ha sido responsabilidad vuestra no haber hecho el cambio de titularidad y actualizado los datos y dirección.

      Salu2 y ánimo.

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