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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • silvia

    Hola,mi duda es la siguiente:
    Mi padre tiene concedida la exencion del impuesto de circulación desde hace 8 años.
    El coche esta a su nombre y tiene una minusvalia de + del 33%
    Ahora nos viene el ayuntamiento diciendo que tiene que pagar el impuesto pues han visto conducir el coche a otras personas.
    Y asi es sus hijos(nosotros)pero viniendo mi padre en el coche,hemos echo un recurso diciendo que en ocasiones mi padre queda ingresado por su tratamiento también oncologico y entonces nosotros traemos el coche desde la ciudad.
    Y nos han contestado diciendo que el uso es exclusivo para esa persona,pero mi pregunta es:
    ¿Podemos llevar el coche estando mi padre en el vehiculo?¿Y bajo ninguna circunstancia se puede coger el vehiculo sin estar el?
    Gracias.

    • Hola.

      Creemos que tu Ayuntamiento no tiene la razón y haceis muy bien en reclamar.

      R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 93 e)

      donde se indica que estarán exentos del pago del Impuesto de vehículos de Tracción mecánica (Impuesto de Circulación):

      Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

      Por lo que no es necesario que él vaya conduciendo. Ese no es un requisito que se exija y que él no conduzca no quiere decir que no sea para «su uso exlusivo» que es lo que piden y lo que siempre tendreis que defender (aunque no sea al 100% cierto ya que es inevitable que alguna vez cojais el coche vosotros..)

      Esperamos que vuestra reclamación vaya a buen fin.

      Salu2 y ánimo. Ya es lo que faltaba verdad?

  • silvia

    Muchisimas gracias y como bien dices es lo que faltaba(y eso que nuestro ayuntamiento es socialista)jejejeje.
    Decirte que el coche de mi padre solo le conducimos cuando va a el y cuando le dejamos a él,en el hospital le traemos a nuestro pueblo para lo demás ya pagamos otros rodajes con un coche cada hijo,ya ves.
    Muchas gracias y ya os comentaré.

    • Pues mucho ánimo y a reclamar. Que bastantes preocupaciones hay ya como para que enciman te vengan con esas. Como ves no se han leído muy bien la Ley porque como ves no tienen razón.

      Salu2

  • Javier

    Nose si reír o llorar… Madurar lo veo muy complico sin sentido común y gran rato largo… Es algo fuera de serie.
    La transfe la haría en trafico, pero lo ablare mas seriamente por que dice que ya estoy a su cargo corre el con los gastos que son poca cosa 80€. Pero de todos modos es bueno saberlo, os doy las gracias por las buenas expresiones. Un coche nuevo jejeje la verdad no soy partidario de eyo, si que te ahorras muchos royos, pero para mi los mejores coches son lo de antes del año 2000, mas resistentes y fiables que los de ahora que son cajas de sorpresas y muy muy delicados.
    S2 Gracias.

  • albert

    Me encuentro desempleado sin subsidio de desempleo y tengo un vehículo para poder desplazarme para BUSCAR trabajo. ¿Hay alquna manera de darse de baja temporalmente del vehículo por no PODER pagar el itvm y seguro, pero a su vez que lo pudiera utilizar para BUSCAR empleo?

  • Raúl

    Buenoa días

    Yo temgo un coche a nombre de mi hija que tiene una minusvalia del 76%.Me gustaria saber si me compro otro vehiculo, si lo puedo poner a su nombre tambien con la bonificación del impuesto de matriculación y si este vehiculo estaría exento del I. de ciculación.

    Gracias

  • ivan

    hola buenas.

    yo tengo una minusvalía del 33% y este año seria la primera vez que no pagaría el impuesto de circulación, en un coche de segunda mano que compre el año pasado. mi pregunta es ¿sucedería algo si al poco tiempo le cambio de nombre al coche en cuestión?.

    gracias

  • SILVIA ALEGRE MENA

    Desde el año 1998 tengo un vehiculo de mi propiedad y del cual no he pagado el impuesto de circulación de vehiculos desde ese año en Valencia capital. Cual es mi sorpresa que me fui a vivir a Liria (Valencia) en el 2010 y por motivos del correo intentaron notificarme que al cambiarme de municipio y empadronarme en Liria tambien debía de haber cambiado la dirección del vehiculo a Liria .El correo no me llego ni he tenido comunicación hasta Sabado día 9-6-2012. Me reclaman los importes del 2010,2011 y claro en Septiembre el 2012.

    ESto es «legal» ………..NO DEBERIA ESTAR EXENTA YO COMO PERSONA CON ESTE VEHICULO EN CUALQUIER SITIO DE ESTE PAÍS».

    ¿Pero hasta que punto estamos llegando,que tenemos que estar pendientes los ciudadanos de ilar tan fino como para caer en este tipo de cosas? Que sinverguenzas.
    Diganme algo por favor.

    • Hola.

      Aunque cambies de domicilio no estás obligado a cambiar el domicilio que figure en Tráfico para ese vehículo que es donde se abona el Impuesto de Circulación..

      A ti te corresponde abonar los impuestos del Ayuntamiento que figure en el Permiso de Circulación de tu coche. No te pueden reclamar los impuestos de otro ayuntamiento que no figure en Tráfico.

      Salu2

  • Alfredo

    Buenas! tengo a mi nombre un Vehículo del cual no pago por Discapacidad! la duda es si puedo tener un segundo coche y estar exento del pago del Impuesto por Circulación?

  • Fernando

    Buenos dias.
    Mi pregunta es:
    Yo pague el impuesto de vehículos de tracción mecanica, el pasada 31 de mayo de 2012.
    El 30 de abril de este mismo año sufrí un accidente del que resultó, el vehículo, siniestro total. Tengo el certificado de destrucción y la baja de tráfico.
    ¿Puedo solicitar la devolución de la parte correspondiente del impuesto?
    Si es positivo, ¿donde solicitarlo?
    Muchas gracias.

    • Buenas tardes

      Sí claro que sí. Tienes que acudir con el certificado de la baja a tu ayuntamiento correspondiente a ese vehículo a solicitar el reembolso de la parte correspondiente del Impuesto de vehículos abonado. Te devolverán la parte correspondiente a los trimestres «no consumidos» del año desde la fecha de dicha baja.

      Salu2

  • Cristina

    Buenas tardes. Tengo una minusvalia del 47% Hoy despues de 10 años pagando el impuesto de ciculacion me entero que puedo pedir la exención. Por lo que leo no tiene carácter retroactivo??. No hay ninguna forma de reclamar este dinero?. Gracias

    • Buenas tardes.

      La exención de ese impuesto no se aplica con carácter retroactivo, por lo que se comienza a aplicar al año siguiente al año en que lo solicites.

      Así que en principio no se puede hacer nada respecto a los años anteriores pagados. De todas formas, consúltalo en tu ayuntamiento por si acaso, ya que no tienes nada que perder por ello.

      Salu2

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