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25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

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343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • Ginés

    Me denuncia la policía local sin echarme el alto ni tan siquiera verlos, al día siqguiente el agente me notifica verbalmente (ante testigos) que el día anterior me habia denunciado por ir a mas velocidad de la adecuada.hoy me llega la denuncia que pone . por conducción imprudente poniendo en peligro mi vida y la de los transeuntes y que no me había sido notificada por darme a la fuga.Total GRAVE y perdida de 6 puntos.
    Se da la circunstancia de que este agente me ha denunciado varias veces (el unico que me ha denunciado por cierto) pues parece ser que no le caigo muy bien.

    ¿¿¿Que puedo hacer???

    • En el caso de sanción por exceso de velocidad puedes solicitar las pruebas correspondientes para corroborar que efectivamente has cometido esa infracción. Solicita:

      – Copia de la fotografía de radar realizada.

      – Confirmación y datos de que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.

      – Fecha de verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.

      El tema de la conducción temeraria es mucho más subjetivo para recurrir. Eso sí, en la notificación que te haya llegado deberá indicar en concreto el tipo de conducción que estabas realizando para que la considerara temeraria (zigzaguear, derrapes..etc)

      6 puntos son bastantes y la multa son 500€. Quizás te merezca la pena consultar tu caso con alguna empresa especializada en recursos de multas mostrándole la notificación recibida.

      Salu2

  • janire

    Cómo puede ser que me denuncien con pagar 500euros y me quiten 6 puntos por ir a 94km/h por una via de 50km/h?
    en una carretera normal?

    puedo recurrir?me parece un exceso

  • carlos

    hola,despues de la nueva ley di positivo con 0″58,me multaron 500e,pero no me ponia nada de puntos ni el el boletin ni en la multa que me llego,que page 250e.consulto despues de un mes en la dgt y estan los 14 puntos,¿cuando te retiran los puntos?¿llega alguna carta con los puntos que te retiran y cuando? gracias

    • Hola Carlos.

      A partir de una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l se consideraría ya delito (art. 379 código penal).
      Te ha faltado poco.. a parte de la peligrosidad para ti y los demás de conducir bajo los efectos del alcohol.

      En tu caso , al quedar por debajo se considera infracción muy grave

      – En caso de que la tasa de alcohol sea inferior a los niveles citados para constituir delito, pero superior a los legales establecidos que puede ver en el enlace siguiente, se considerará como Infracción muy grave con sanciones de 500€ y retirada de 6 puntos en tu caso.

      Hay un plazo para presentar alegaciones. Revisa tu notificación a ver qué plazo indica. Has hecho ya el pago de la sanción?

      No tardarán en actualizarte los puntos disponibles.

      Salu2

  • carlos

    gracias, si ya la he pagado como he puesto.¿los actualizan en la pagina de dgt o por correo?

    • La retirada de puntos de forma general y según información consultada se produce un mes después de la notificación al infractor si éste no plantea recurso y en el momento de la resolución del recurso si lo hubiera.

      No creemos que te envíen más notificaciones para avisarte de ello. Deja pasar ese plazo y entra después en la pag de la DGT para ver si lo han actualizado.

      Ya nos contarás.

      Salu2!

  • carlos

    gracias,¿es verdad lo que me han dicho en la dgt, que si no se me ha informado ni en el boletin ni en la multa que ya he pagado la retirada de puntos que supone la infraccion,cuando me los retiren puedo recurir?

  • juan

    Buenas! El otro dia mi hermano circulaba viendo un control policial cercano, decidió evitarlo subiendo a la cera para estacionar con la mala suerte que allí tambien habian policias ocupados con unos chicos. Al ver la moto encima de la cera le dijeron k frenara i parara pero ante la confusión y el nerviosismo decidió no hacerlo i pasar de largo por la misma cera. Los policias no le siguieron ni mostraron intencion de ello, pero se supone k pudieron ver la matricula de la moto.

    Hasta el momento no ha recibido notificación ni aviso ninguno, a que puede atenerse?

    • Hola Juan.

      En caso de que los agentes indiquen parar, se debe obedecer y nunca salir a la fuga.

      Es posible que si no le siguieron ni mostraron mucho interés por la actitud de tu hermano, esta vez se libre de la sanción.

      De ser así habrá tenido mucha suerte, pero no debe volver a repetirlo, ya que sino aparte de la posible sanción que quisiera evitar en el control (alcoholemia, circular sin casco o lo que fuera..) se encontrará con otra sanción añadida (ahora mismo no te sabemos decir la cuantía, habría que mirarlo más detenidamente) o con una persecución en toda regla de consecuencias imprevistas..

      De momento mientras no le llegue ninguna notificación ni nada, que no le de más vueltas pero que recapacite lo sucedido para que no lo vuelva a hacer.

      Salu2!

  • rosalia

    hace mas de tres años circulando a 91 km me multaron un mes sin carnet ,que cumpli,una cantidad economica,que pague y retirada de seis puntos,cada vez que consulto sigo sin recuperar los seis puntos que perdi,no se si tengo que hacer algo mas????gracias.

    • Hola Rosalia

      Cada tres años, aquellos conductores que no hayan cometido ninguna infracción que conlleve retirada de puntos serán recompensados con 2 puntos de más en su carné.
      De esta manera, y puesto que el sistema del carné por puntos entró en vigor el 1 de julio de 2006, en julio de 2009 los conductores que conserven los 12 puntos de su carné verán esta cifra incrementada a 14.

      El número máximo de puntos que un conductor puede tener es 15, por lo que si se pasan tres años con 14 puntos en el carné y sin cometer ninguna infracción, sólo se sumará uno más transcurrido ese periodo.

      Leer más: Carnet por puntos: cómo recuperar el permiso de conducir

      Salu2!

  • juan

    me gustaria saber que prueba habra quue hacer para pasar del permiso A2 al a

    • Buenos días Juan.

      Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

      De esto último no tenemos más datos concretos, por lo que lo mejor es que llames a la Jefatura provincial de Tráfico de tu ciudad donde te informarán más detalladamente o pasar por alguna autoescuela donde seguramente te podrán informar también.

      Salu2!

  • David

    Hola Buenas!Una Duda:

    A rosalia se la ha contestado lo siguiente:
    «Cada tres años, aquellos conductores que no hayan cometido ninguna infracción que conlleve retirada de puntos serán recompensados con 2 puntos de más en su carné»

    En la DGT pone esto otro:

    «El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial de dos maneras:

    Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas…..

    Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.»

    Una de las dos informaciones esta desactualizada, agradeceria aclararais el tema.

    Un saludo y gracias!

    • Es cierto David.

      Habrá que revisarlo, ya que debido a el número de modificaciones que realizan oficialmente sobre este tema, es dificil aclararse.

      Según la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos si indica que:

      a aquellos conductores cuyo comportamiento sea el correcto, se contempla la posibilidad de bonificar con dos puntos, los tres primeros años, y un punto, los tres siguientes, hasta un máximo de quince puntos, a aquellos conductores que durante esos períodos de tiempo no hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos.

      Y según la pag de la DGT según tal como bien comentas indica que:

      La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos.

      Habrá que consultar con la DGT directamente a ver cual es la situación actual.. y cual está dando una información no correcta.

      Salu2

  • gorge

    hola.es legal por parte de la dgt caza de conductores en aparcamientos comerciales(hablar por telefono)?soy autonomo y me quede sin puntos por lo tanto me quedo sin trabajo.esta dgt fomentando el paro?deberia de tener mas comprension con los profesionales?

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