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31 de mayo de 2011

Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Transmisión provisional

La persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 90 días siguientes a la defunción del titular del vehículo, presentando la siguiente documentación:.

Documentación:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción provisional a su nombre. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.

5.- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo (folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia)

6.- Del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Permiso o Licencia de Circulación.

 

Transmisión definitiva

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Documentación a presentar:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

5.- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones y fotocopia.
La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

6.- Permiso o licencia de circulación.

7.- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

6º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Notas importante de conocer antes de trámitar la transferencia del vehículo:

1. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar nueva Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias, que se obtendrá previa inspección técnica del vehículo y abono de la tasa legalmente prevista.

2. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.

3. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

4. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.

5. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  • Autorización del interesado para realizar el trámite.
  • Original de su propio DNI.

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490 comments to Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

  • Fernando

    Hola, mi Madre ha fallecido en septiembre de 2014, y el vehículo estaba a su nombre. Me lo he adjudicado yo, lo he incluido en la Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y ya esta liquidado el impuesto. Hemos hecho un cuaderno particional en el que figura que me lo he adjudicado.
    Aun no lo he cambiado de nombre en Trafico y quisiera saber si es obligatorio ponerlo a mi nombre y que sucede si no lo hago.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Hola

      MIentras no lo pongas a tu nombre y presentes en Tráfico la documentación indicada en el artículo superior, no lo podrás vender ni tramitar nada con él.

      Salu2

  • Jose Nogueira

    Mi cuñado falleció hace unos meses y mi hermana (su esposa) me ha regalado su coche (el cual estaba a nombre de mi cuñado). ¿Como puedo hacer el cambio de titularidad? ¿Debo pagar algun impuesto?
    No es una venta, solo un cambio de titularidad.

  • GASTON

    HOLA BUENAS TARDES

    COMPRE UN VEHICULO A NOMBRE DE UNA SEÑORA Y EL CONYUGE FALLECIO, PERO ME DIERON LOS 08 FIRMADOS POR ESCRIBANO ANTES DEL FALLECIMIENTO.
    LA PREGUNTA ES SI PUEDO TRANSFERIR SIN PROBLEMA?
    GRACIAS

  • Francisco

    Hola, quisiera saber si el único impuesto que se paga, es el de sucesiones,…por que no sé si luego en la dgt, hay que pagar el de transmisiones, a parte de la correspondiente tasa.

    y bueno si no sé pusiera a nombre del nuevo titular en la dgt , habiendo heredado el vehículo y pagado el impuesto de sucesiones. habría algún tipo de sanción o problema, a parte de no poder venderlo, ni hacer ningún tipo de gestión administrativa. Según he leido hay obligación de ponerlo en 90 días a nombre del nuevo titular, una vez heredado.

    Muchas Gracias de antemano por responder.
    Un saludo.

    • Hola

      En el artículo superior puedes ver la documentación detallada a presentar.

      Respecto al tema de impuestos basta con presentar copia del Impuesto de sucesiones (en este caso no hay que liquidar Impuesto de transmisiones en Hacienda)

      Lo que sí que hay que abonar son las tasas de transferencia en Tráfico que son unos 50€ aprox.

      Hay un plazo para realizar los trámites para ponerlo a nombre del titular, aunque no podemos confirmarte que recargo te impondrían en caso de ir pasado ese tiempo. No creemos que se mucho.

      El problema es que más adelante te costará más reunir toda la documentación o ver dónde lo guardaste etc.. Ya que es un trámite que hay que hacer, mejor cuánto antes..

      Salu2!

  • Josete

    Si un hijo tiene un accidente con el vehiculo de su padre fallecido desde hace dos años y del que es titular el fallecido, y ademas no tiene seguro obligatorio en vigor ni ITV, quien responde de esas infracciones si se supone que el es el titular el responsable. No se ha solicitado el cambio de titularidad ni nada, tampoco esta en poder hasta su adjudicacion hereditaria como dice el RGC. GRACIAS

    • Hay obligación de realizar la transferencia al heredero dentro de un plazo establecido.

      Si no se realizó y hubiera sucedido algo con el coche que implique alguna responsabilidad, como accidente con daños a otro vehículo, podrían reclamar al conductor..

      Salu2

  • vicente p.

    Hola, deseo comprar un vehiculo a la hija de la propietaria del coche, fallecio hace 3 años, el dni de la propietaria fallecida esta caducado, el coche no se indico en la declaración de herederos, no había testamento.como se puede hacer para que la hija pueda hacerme la venta y ponerlo a mi nombre?

    • Hola

      Primero debe ponerse a nonmbre de la hija heredera presentando la documentación que puedes ver en el artículo superior.

      Si no disponen de alguno de los documentos (Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional..) deben acudir al notario que le tramitara la herencia para que se lo emita.

      Una vez que esté a su nombre ya te lo podrá transferir a ti. Mientras tanto no.

      Salu2

  • Israel

    Hola buenas tardes.
    Mi padre falleció hace dos años, ahora hemos hecho la adjudicación de herencia adjudicándome entre otras cosas un vehículo. Quiero transferirlo a mi nombre y me indicaron en tráfico que el único documento que me falta sería el justificante del impuesto de sucesiones. Mi gestoría la ha realizado de forma telemática. Necesito llevar todas las hojas??, es decir, tengo que llevar todas las hojas que genera en pdf el sistema o bastaría con la parte donde aparece el vehículo??.
    Un saludo y gracias

    • Buenos días.

      Debe aparecer tus datos, el vehículo y que el impuesto ha sido liquidado…

      Cuanto más lleves mejor, ya que hay que pedir cita, tardan en darla, ir para allá.. y si después de todo tye faltan hojas y te toca volver es una faena..

      salu2

  • Israel

    Gracias por la respuesta…

  • Cristian

    Hola buenas tardes queria saber si se puede cambiar la titularidad de un coche despues de 10 años fallecido el titular Y si tengo alguna penalizacion por tardar tanto en hacer el cambio en el testamento esta indicado que el coche fue para mi pero ahora no lo tengo y quisiera saber ademas donde podria conseguir ese tramite. Muchas gracias de antemano

    • Buenas tardes

      Se puede realizar. No hay problema. Lo único que cuanto más tiempo pasa más complicado es reunir toda la documentación que hace falta y que puedes ver en el artículo superior…

      No te van a decir nada por haber tardado ese tiempo, y de haber penalización o recargo no creemos que sea de mucho en las tasas de Tráfico.

      Es posible que tengas que acudir a notario si te falta algo del tema de la documentación relacionado con la herencia.

      Salu2

  • Antoni

    Mi padre falleció en 2006 y ya con anterioridad yo utilizaba su coche (él, por problemas de salud dejó de hacerlo). Desde antes de la fecha de su muerte yo he pagado el impuesto de circulación ininterrumpidamente y he sido el conductor habitual. La herencia fue a nombre de mi hermana y mío, pero en ningún lugar hacía referencia explícita al vehículo. El coche sigue a nombre de mi padre y ahora no puedo beneficiarme del plan PIVE en la compra de un nuevo vehículo porque el coche en cuestión sigue a nombre de mi padre. Qué puedo hacer? Vale la pena intentar hacer el cambio de nombre, 9 años más tarde del fallecimiento? Muchas gracias

    • Para el Pive ya no te sirve ya que ahora hay que figurar de titular del vehículo 12 meses antes de darlo para el pive..

      – Si lo quisieras vender, primero habría que ponerlo a nombre del heredero entregando en Tráfico la documentación que puedes ver en el artículo superior (si os faltara algún documento respecto al tema de la herencia tendreis que acudir al notario a solicitarlo)

      – Si lo quieres entregar a desguace para su Baja definitiva no estamos seguros de si podrás tramitarlo tú directamente. Tendrías que consultarlo con el desguace autorizado al que lo quieras llevar antes de nada.. o sino en la Jefatura de Tráfico.

      Salu2

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