Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.
¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?
Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
- Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?
Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.
Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:
- Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
- Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento. Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.
Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?
Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:
De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Artículos relacionados:
hola,tengo un tio con una incapacidad del 99% del cual soy su tutora legal desde hace unos años.Queremos comprar un coche mas grande porque ahora somos seis,podria beneficiarme de la reduccion del iva?.tengo que pedir permiso al juez para que me autorice comprar el coche a nombre de él?. Puedo andar con el coche para ir a trabajar?.Gracias
Hola.
– Con ese porcentaje de minusvalía podéis beneficiaros de la exención del impuesto de matriculación (ver artículo superior) y de la exención del impuesto municipal de circulación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/
Para beneficiaros también del IVA reducido al 4% tiene que tener también reconocida la Movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
– Para poder matricularlo a tu nombre, tienes que tener acreditada la condición de tutora.
– En teoría no puedes ir a trabajar con ese coche. Hacienda exige que sea para «uso exclusivo de la persona con minusvalía». En la práctica puedes llevarlo, pero si te visitara un inspector di sólo la frase anterior. No reconozcas que lo usas para nada más o te sancionarán gravemente.
Salu2!
tengo una minusvlia de un 47 por ciento .si es el primer coche se tiene derecho a estas ayudas? y si entregas el vehiculo de segunda mano o usado aunque sea un coche sin carnet te hacen algun tipo de descuento.?
Puedes comprar un coche con esos descuentos por minusvalía cada 4 años.
Sobre tu coche viejo, intenta negociar para que te den algo por él.
Salu2
Quiero saber si puedo poner un coche nuevo que nos queremos comprar a nombre de mi marido para ahorrarnos el impuesto de matriculación y de circulación yo tengo el 52% de discapacidad pero no tengo movilidad reducida GRACIAS.
Sí podrías.
Salu2
Hola buenas,me tiene loco el tema de la minusvalia os expongo mi caso :
Me quiero comprar un coche ,mi madre quiere que lo compre a su nombre para asi veneficiarnos del descuento de minusvalia , mis preguntas son:
1.es posible hacerlo ?
2.podria conducirlo yo para mi uso?
3. Y la mas importante, ha habido casos en asturias de inspeccion de ese uso ?
Muchas gracias
Buenas
1.- Sí, puedes hacerlo.
2.- En la práctica sí. En la teoría no.
3.- Sí, hay inspecciones por toda España. Lo más importante es que si un Inspector visita tu casa o la de tu madre, SIEMPRE digas UNICAMENTE que el coche es para uso exclusivo de la persona con minusvalía.
Si dices cualquier otra cosa, te podrán sancionar y tocaría devolver lo ahorrado.
SAlu2
Hola. Quería consultarles mi caso: Tengo una minusvalía del 19% y soy perceptor de una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual. Según la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades y en cualquier caso al ser perceptor de esta pensión se asigna un porcentaje de minusvalía del 33%. Cuando obtuve la pensión me informaron que tenía derecho a la exención del IVTM (I.Circulación). Lo solicité y me fue concedido. El año pasado cambié de coche y este año me exigen el impuesto. Dicen que no llego al porcentaje mínimo exigido aunque por ley tengo automáticamente un 33%. Alegan que ese 33% me sirve para «todo lo demás» pero no para este impuesto. A todos los efectos tengo un 33% y no me han mostrado ni yo he encontrado ningún sitio donde diga que mi minusvalía no tiene validez para esto en concreto y para otras cosas sí. Les agradecería me contestaran informàndome. Un saludo. Gracias.
Hola.
Tendrías que revisar primero las Ordenanzas municipales de ese ayuntamiento para ver qué condiciones indica respecto a la exención del IVTM, y presentar un escrito de reclamación para indicar que te corresponde por la Ley que indicas.
Ya sabes qué sólo se puede solicitar para un vehículo.
Esperamos que lo puedas solucionar.
Salu2 y ánimo.
Buenas tardes,
Necesito ayuda urgente!!!
Tengo una minusvalia del 33% y compre un coche hace dos años y algo. Ahora estamos mirando otro coche y no entiendo bien este paragrafo:
•Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento. Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.
La pregunta es: tengo que pagar lo que me ahorre o solo la parte porporcional que quedaria? en el concesionario me dicen que la parte proporcional que lo ha comentado con su gestor y en otra gestoria me dicen que he de pagar todo.
Ahora no se que tenemos que hacer…
Muchas gracias y saludos.
Buenos días.
Sólo se puede comprar un coche con los descuentos con minusvalía cada 4 años.
Si compraste ya uno aplicando los descuentos hace sólo dos años, y ahora quieres comprar uno nuevo y aplicar de nuevo esos descuentos, tendrás que devolver la totalidad de lo que te ahorraste en su día, ya que se te aplicaría el caso siguiente:
«Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.»
Salu2
Hola
Si una persona tiene una minusvalía del 69%, pero no tiene problemas «físicos» de movilidad, porque es por depresión y trastorno obsesivo (aunque uno de los problemas que se cita en el documento es: fobia al transporte público), ¿puede comprar un coche nuevo con el iva reducido del 4%?
En el primer coche que se compró se obtuvo la deducción del Impuesto de Circulación, pero nadie nos dijo nada del iva. Me gustaría asegurarme de que no fuera un olvido, y ahora al comprar uno nuevo después de 8 años, podamos aprovechar esa bonificación.
El coche actual, se pondrá a nombre de otro familiar, que será quien lo llevará habitualmente. Supongo que a partir de entonces nos cobrarán el impuesto anual de circulación, pero después de tantos años, no creo que nos vayan a reclamar lo que se dedujo en la compra ¿verdad?
Hola.
El Iva reducido se aplica a las personas con «movilidad reducida» en los casos que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
A lo que sí que tenéis derecho, es a la exención del Impuesto de matriculación, por tener minusvalía superior al 33%.
– Para poder transferir vuestro coche actual, y que no os reclamen lo ahorrado en su día, deben haber transcurrido al menos 4 años desde su fecha de matriculación.
Salu2
Hola os agradecería que me ayudarais. Mi esposa tiene un 67% de minusvalía y el baremo de movilidad. Hace unos días compramos un vehículo y nos acogimos a la reducción del iva y exención del impuesto de matriculación. La marca en cuestión se compromete con el cliente mediante un compromiso que en resumidas cuentas dice: Si el cliente nos está conforme con el vehículo y no han transcurrido 30 días desde su matriculación y no tiene más de 2.000 kms. la «marca» se compromete a devolver al cliente el importe total del vehículo incluido «impuestos» y gastos de matriculación. Pues bien ahora va el tema, el vehículo no se adapta a las necesidades nuestras y hemos decidido comprar otro de la misma marca pero con otras características y para poder transferir o devolver el coche al concesionario he de abonar los impuestos que me he ahorrado y poder aplicarlos de nuevo en el otro coche. El comercial que me ha atendido me dicho que debería pagar la diferencia con el nuevo coche, pues es algo más caro, y los impuestos que me he ahorrado, pero que la «marca» sólo me devuelve lo que ha pagado. Yo les he dicho que estoy en plazo para devolver el coche, pues tiene 20 días, y que en cuanto abone a hacienda los impuestos (17% de iva e impuesto de matriculación) estaré en posición de devolverles el vehículo pero que ellos me tendrán que abonar lo que pagué por el coche con un 4% de iva más los impuestos que tendré que pagar ahora. Por favor os agradecería que me aclararais algo al respecto. Gracias de antemano
Hola.
Entendemos que ellos te tendrán que devolver el dinero que has pagado, pero no más. Cuando indican que «a devolver al cliente el importe total del vehículo incluido “impuestos”, se presupone que es en el caso de que se hayan pagado…
En tu caso al haber solicitado las exenciones no se pagaron esos impuestos, así que esa cantidad no te la tendrían que devolver.
Sólo se puede comprar un coche con minusvalía cada 4 años. Si devuelves ese coche tendrías que liquidar los impuestos no pagados, que correrían por tu cuenta, y podrías volver a solicitar la exención para el nuevo vehículo que te compres.
Salu2 y esperamos haberte aclarado un poco.
Hola buenos días
tengo una consulta sobre este asunto con la que les ruego me ayuden.
Compré un vehículo de importación en abril 2011 por (ejemplo) 20.000 euros. Realicé la exención del impuesto (14,75%)
ahora mismo (julio 2013) me estoy comprando un vehículo de segunda mano, en España, y entregando como parte del pago el primer vehículo (es decir, el nuevo vehículo me cuesta el primero + 10.000 euros por ejemplo)
Mi duda es sobre el impuesto de matriculación del primer vehículo.
Tengo que devolver la parte restante del impuesto( 4 años – 2 años y 3 meses= 1 año y 9 meses) sobre el precio de compra original (los 20.000 euros de ejemplo) o sobre la tasación del mismo??
Necesito ayuda, porque en la agencia tributaria me dicen que lo tengo que devolver completo, cosa que no me encaja
gracias
Un saludo
Buenos días
Tal como indicamos en el artículo superior, en el caso de que decidas vender el año antes de que pasen los 4 años exigidos, tendrás que liquidar el Impuesto de matriculación ahorrado en su día.
En este caso, «Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por
tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.
Así que la base imponible será la que figure por tablas de Hacienda en estos momentos para tu coche (no la del precio por el que tú lo compraras).
Así que realmente estás devolviendo menos de lo que te ahorraste en su día por este tiempo que ya ha pasado..
Salu2
hola buenas tardes, tengo un 33% de minusvalia y las preguntas son las siguientes
si pongo el coche a nombre de mi madre o mi padre me venificiaria?
y que documentos hay que presentar?
gracias
Hola.
Puedes poner el coche a nombre tuyo o de tu madre en los casos que indicamos en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?» del enlace siguiente:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
TEndrías que consultarlo de todas formas con Hacienda antes de nada.
Te beneficiarías por tu minusvalía de:
– Exención del impuesto de matriculación: explicado en el artículo superior.
– Exención del Impuesto de circulación, que hay que solicitar a tu ayuntamiento una vez que matricules el coche. (requiere que el coche esté a nombre de la persona con minusvalía. Consulta si hay excepciones si lo pones a nombre de tus padres)
Salu2