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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • manoli

    Hola! Mi duda es la siguiente..tengo una minusvalia concedida ,puedo quedar exenta del pago impuesto de circulacion si el coche es mio es decir ,va a mi nombre, pero como conductor es mi marido ya que yo no tengo permiso de conducir?

  • Ana

    Hola. Tengo una minusvalía de un 45%, pero no tengo movilidad reducida. En casa vamos a comprar un coche, por lo que nos descuentan el impuesto de matriculación. El caso es que, el coche lo puede usar el resto de mi familia sin problemas, aunque yo no vaya en él?

    • Hola.

      No. En teoría el vehículo tiene que ser «para uso exclusivo de la persona con minusvalía», por lo que en caso de que Hacienda os haga inspección y un inspector os visite para ver que uso dais al coche, si indicais cualquier uso diferente a ese, os sancionarán y tendreis que devolver lo ahorrado más la multa correspondiente.

      Más información en :

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/17/descuento-por-minusvalia-que-ocurre-si-el-conductor-no-es-la-persona-con-minusvalia/

      Salu2

    • Juanjo

      Hola Ana, yo soy funcionario de la AEAT y precisamente me dedico a esa labor, te comento: el vehículo es para que te beneficies exclusivamente tu durante los primeros cuatro años, no hace falta que los conduzcas tu, pero siempre que se utilice ese vehículo tienes que ir tu en el, osea, no se puede utilizar por los demás miembros de la familia para otros fines, es exclusivo para que tu te beneficies, por eso te hacen el descuento. Si te hacen una inspección y se demuestra que lo están utilizando otros miembros de la unidad familiar para usos particulares, tendrias que devolver el dinero que te has ahorrado, más sanción e intereses de demora. Recuerda que esto es solamente durante los primeros cuatro años, pasado ese tiempo ya se puede utilizar el vehiculo para cualquier fin sin necesidad de que vayas tu en el. Un saludo

    • Muchas gracias por tu comentario Juanjo.

      Es de gran utilidad para los usuarios que están en ese caso y buscan información sobre este tema.

      Salu2

  • RAFAEL

    Tengo reconocida minusvalia susperior al 33% quiero comprar un coche, me puedo beneficiar de no pagar el impuesto de matriculación y a la vez de la bonificación del plan Pive3.

  • jose perez arcos

    Hola,en la compra de vehiculos de segunda mano,¿tenemos algo de descuento los minusvalidos? Hay dos opciones pues estoy dudoso en dos coches,son normales,no adaptados.
    Uno me lo vende una empresa,un concesionario
    El otro me lo vende un particular
    Muchas gracias

  • Silvia

    Buenas tardes,

    Mi consulta es la siguiente: Tengo un hijo menor con discapacidad del 33% pero sin problemas de movilidad. Queremos comprar un coche de segunda mano de importación. La exención del impuesto de matriculación en España aplicaría en este caso si ponemos el coche a nombre de nuestro hijo menor, todo y no ser un vehículo nuevo?

    Muchas gracias

    • Buenos días.

      Podéis solicitar la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, ya que aunque es un coche de segunda mano, al ser de importación sería la primera matriculación en España.

      Tenéis que solicitar la exención antes de matricularlo.

      Salu2

  • JOSE

    JOSE
    23 de Octubre de 2013 at 22:20

    Buenas noches.

    Tengo reconocida una Invalidez Permanente Total por la Seguridad Social.Por Clases Pasivas tengo una Incapacidad Permanente Absoluta.En el año 1990 me reconocieron mi condición de Minusválido mediante una Homologación basandose en la incapacidad reconocida por la Seguridad Social.
    Actualmente en el IMSERSO me dicen que dicha Homologación no es válida para beneficiarme de la exención del Impuesto de Matriculación, que tendría que pasar un nuevo Tribunal Médico y que a pesar de todo lo expuesto es posible que no me reconocieran como Minusválido.
    La verdad es que no entiendo nada, es esto así?

    • Buenos días.

      Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

      Te aconsejamos que acudas a tu Delegación de Hacienda correspondiente con el certificado de minusvalía y acreditación actual que tengas para que sean ellos los que te confirmen si vale o no, o qué deberías presentar, ya que son ellos quiénes tienen que darte la aprobación de la exención.

      Salu2, ánimo y paciencia..

  • Antonio

    Hola, estoy interesado en comprar un vehículo de segunda mano que está a nombre de un minusválido y en su día se benefició de las exenciones fiscales correspondientes, el vehículo tiene 8 años, Mi pregunta es si al comprárselo yo, tengo que pagar alguno de los impuestos que en su día el titular no pagó, si es una transferencia normal o pagaría la parte proporcional al valor del vehículo. Gracias.

  • David

    Hola a todos! Me llamo David,tengo un 55% de minusvalia y dispongo del certificado que lo acredita (Icass,Cataluña).Estoy sopesando la idea comprarme un coche en Alemania. Ya sé que habrá que matricarlo aquí,pero mis dudas son,¿podré beneficiarme del descuento del impuesto de matriculación que se paga en hacienda?,¿o tal vez ese descuento es solo para vehículos nuevos comprados en España?.En general,tendría alguna ayuda a la hora de matricular en España un coche de importación?.
    Muchas gracias,
    Un saludo.

  • Diego

    Hola,quiero hacer una consulta,mi pareja tiene una hija menor de edad con una minusvalía de un 85%,recientemente hemos tenido una hija en común,el cual solicitamos el carnet de familia numerosa,yo me encargo de la pequeña con minusvalía llevarla a el cole clínica etc.
    Necesito cambiar de vehículo por uno mas grande porque el que tengo solo con el carro de la niña apenas cierra forzándolo,quiero comprar un coche de segunda mano que ya esta matriculado en España.Pregunto,puedo poner el coche a nombre del la menor con discapacidad y yo como responsable del vehículo?,y también saber de que podría quedar exento de pagar o si existe algún beneficio al comprarlo siendo que ya esta matriculado.

    Muchas gracias,un saludo..

  • Juan Pedro

    Buenas tardes.
    Hace tres años y medio compramos un vehiculo a nombre de mi la madre de mi exmujer y mio (2 titulares)con la exencion del impuesto de matriculacion ya que mi exsuegra tenia invalidez.
    Hace tres años que fallecio mi suegra, y poco despues nos divorciamos. Acordamos en el convenio regulador que el vehiculo en cuestion me lo quedaba yo. Todavia no hemos regularizado la documentacion del vehiculo, y ahora qisiera venderlo. La idea es que mi exmujer como heredera del 50% del vehiculo me cediera su parte y posterirmente vender el vehiculo. ¿En este caso estaria exento del pago del impuesto por tratarse por fallecimiento?

    • Está exento del pago la transferencia de ese coche al heredero.

      Pero si se vende a un tercero antes de que transcurran los 4 años desde la fecha de matriculación, habrá que liquidar impuesto para poder transferir.

      Salu2

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