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31 de mayo de 2011

Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Transmisión provisional

La persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 90 días siguientes a la defunción del titular del vehículo, presentando la siguiente documentación:.

Documentación:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción provisional a su nombre. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.

5.- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo (folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia)

6.- Del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Permiso o Licencia de Circulación.

 

Transmisión definitiva

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Documentación a presentar:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

5.- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones y fotocopia.
La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

6.- Permiso o licencia de circulación.

7.- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

6º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Notas importante de conocer antes de trámitar la transferencia del vehículo:

1. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar nueva Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias, que se obtendrá previa inspección técnica del vehículo y abono de la tasa legalmente prevista.

2. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.

3. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

4. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.

5. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  • Autorización del interesado para realizar el trámite.
  • Original de su propio DNI.

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490 comments to Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

  • silvia

    Buenas,
    Mi padre falleció hace 2 años y tenia mi coche y el de mi madre a su nombre por el tema de la bonificación que nos salia el seguro mas barato, en su dia nadie me dijo que tenia que cambiar el nommbre del titular del vehiculo, hemops estado en gestores, notarios por muchos motivos y nadie nos habia dicho nada del tema, es mas cuando fui a ponerme el seguro a mi nombre tampoco me comentaron nada.
    Y ahora nos llegan 2 multas una ami y otra a mi madre de 300€ cada una, y se explican muy mal, pone motivo muy grave, multa de 300€ por no indetinficarse el titular del vehiculo, cosa que eso es imposible porque desgraciadamente mi padre no está. aYER LLAMO A LA DGT y se pone una chica bastante desagradable Y NO SE ME EXPLICA NADA BIEN, creo que entendí eso que tengo que poner los nombres nuestros a cada vehiculo,y que tengo que pagar 300€.ºque me llegaria una carta certificada con 100€ de multa y que como no he pagado nada se ha triplicado el precio , cosa que yo no he recibido ninguna carta mas, solo la de 300€ cada una.
    Puedo recurrir ésta multa? estoy indignada!!!!
    Que soluciones tengo¿¿ muchas gracias espero noticias vuestras.
    Silvia

    • Buenos días

      Por un lado, es obligatorio cambiar la titularidad del vehículo cuando el titular del mismo ha fallecido. El desconocimiento de la Ley no te exime de su cumplimiento..

      Os facilitamos el enlace donde indicamos la documentación que teneis que aportar para poder realizar esos trámites en el siguiente enlace:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/

      Respecto a la sanción, es posible que no la hayais recibido antes porque la dirección del Permiso de circulación del coche esté desactualizada y figure la que tuviera indicada tu padre. Seguramente no hayais recibido antes la notificación por ese motivo.

      Realizar los trámites para poner el coche a vuestro nombre lo antes posible pra evitar que os vuelva a suceder con más sanciones y avisar a vuestro seguro del fallecimiento del tomador, ya que sino en caso de siniestro podrías tener problemas por no haberlo notificado antes…

      Salu2 y sentimos no darte mejores noticias.

  • Monica

    Buenos días,
    tengo un camión que quiero vender de mi padre que falleció en 2010. El camión se incluyó en la declaración de herederos. Para venderlo hay que hacer algún cambio de titular o algo? o al estar en la declaración de herederos ya soy yo la titular y no habrá ningún problema?
    Otra pregunta:
    si lo doy de baja temporal puedo hacerlo yo? y para darlo de alta luego habrá algún problema?

    • Buenos días

      Tendrías que seguir los trámites indicados en el artículo superior antes de nada para ponerlo a nombre del heredero.

      Y hecho ya esto ya podrías hacer lo que quisieras con el vehículo (darlo de Baja, venderlo..)

      Lo primero regularizar el vehículo.

      Confírmalo de todas formas con Tráfico llamando por telf a tu Jefatura de la DGT.

      Salu2

  • Alberto

    Buenas tardes

    Me parece que tengo un problema gordo y desconozco la solución, por eso me dirijo a ustedes, a ver si me pueden ayudar.

    Hay un vehículo (que podría ser perfectamente histórico) que está a nombre de mi abuela, fallecida hace muchos años.

    Se que en la declaración de herederos no consta reflejado el vehículo, con lo que el problema se acucia.

    Hay, actualmente, 3 herederos vivos, mi padre y 2 hermanos.

    ¿Cual es la solución al problema?, ¿cómo puedo poner el vehículo a nombre de mi padre?, ¿qué papel o autorización necesito para poder hacerlo?

    Gracias por su ayuda

    Salu2

    • Buenos días.

      Tal como indicamos en el artículo superior, si en la declaración de herederos no consta el vehículo, podrías presentar documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.

      (en principio valdría un folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia, pero confírmalo con Tráfico previamente)

      De esta forma podrías ponerlo a nombre de tu padre si quieres.

      Salu2

  • juan ruiz belmonte

    hola mi pregunta es la siguiente: He comprado un vehiculo a nombre de empresa desaparecida al dueño de la misma, solo me ha dado la tarjeta de caracteristicas tecnicas , diciendome que al dia siguiente me daria el resto de documentacion que la tenia el gestor, han pasado deos meses, he inte3ntado localizarle pero ha desaparecido, suerte que el paqgo fue minimo, he paqsado la itv puesto seguro, pero no tengo el permiso de circulacion, como lo hago para ponerlo a mi nombre o seguir circulando legalmente a nombre de la empresa desaparecida?.
    Saludos.

  • adam

    ola bouenos dias pregunto que si pude poner un coche a nombre de nouestro hijo que tine 3nos y dia de manana si puedemos venderle gracias saludos

    • Hola.

      Sí, podéis poner el coche a nombre de vuestro hijo auqnue tenga 3 años.

      Y si algún día lo queréis vender, no hay problema. En el caso de Menores o incapacitados tendréis que presentar los «datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.» como datos del vendedor.

      Salu2

  • MARIA

    Hola, quisiera saber si me pueden responder a lo que tenemos que hacer. Resulta que mi padre ha fallecido y estaba casado con una mujer que no es nuestra madre. Mi hermano tiene un coche en el que la titularidad es de mi padre y de él, hay dos titulares, según le confirman en Tráfico por tasa de informes. ¿Podemos hacer transferencia para que conste como único titular mi hermano? Sabemos que todos los bienes que pudieran haber fuera de testamento, son para la viuda pero el coche ha sido pagado por mi hermano y consta como segundo titular.

    • No, eso no es cierto.

      La viuda no tiene derecho a herencia alguna, sólo tiene derecho a recibir 1/3 de los bienes en usufructo, salvo mejora por testamente.

      Los bienes son heredados por los hijos en partes iguales, salvo indicación de lo contrario en el testamento.

      Salu2.

  • ariel

    hola tengo un problema mi padre falleció en el 2002 y el tenia un auto donde el figuraba como titular y mi madre como conyugue y ella esta viva en la declaratoria de herederos no esta incluido el veiculo como hago para ponerlo a nombre mio o que mi Marne figure como titular

  • Jenny

    Hola quería saber cuanto cuesta y tarda hacer transferencia de un coche, lo estoy vendiendo por motivos de viaje y no tengo mucho tiempo para quedarme si es que tarda claro, y transferencia y cambio del titular es lo mismo?!
    Gracias!!

  • Jmfcyfv

    Voy a vender un coche y a la hora de tal descubro que llevo varios años sin pagar el impuesto del ayuntamiento (no se cuantos) el caso es que como me pagan solo 500 euros creo que no me compensa venderlo si tuviera que pagar todos los recibos atrasados. ¿Que puedo hacer para poder venderlo sin pagar dichos recibos? En caso contrario, ?puedo darlo de baja sin ponerme al día en el pago? Gracias y feliz puente al que lo pueda disfrutar.

    • Primero ve a Tráfico y pide el Historial de tu coche para ver si aparece alguna limitación para transferir. Sólo te impedirán el cambio de titular en el caso de que figure alguno de esos impuestos impagados (cómo máximo aparecerá como impagado el del 2011, que es cuando entró en vigor esa medida. Los anetriores años no están registrados en la DGT)

      Así que si figurará alguno como impagado, acude a tu Ayuntamiento correspondiente donde debas el pago de esos impuestos y pide el número de cuenta.

      Si consigues pagar sólo ese, con ese recibo podrás transferir el vehículo.

      Pero eso no evitará que te sigan reclamando el pago de los últimos 4 años sin pagar (los anteriores podrían haber prescrito)

      Si finalmente no vendes el coche, dale de Baja Temporal al menos para que no se generen más impuestos el año que viene ( esto sí puedes tramitarlo aunque tengas impuestos pendientes):

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/04/baja-temporal-de-un-vehiculo-tramites-documentacion-y-su-coste/

      Salu2

  • manolo

    hola mi padre fallecio hace poko mi coche estaba puesto a su nombre por las bonificaciones del seguro.lo kiero vender tengo q cambiarle la titularidad para poder venderlo si en el reparto del testamento esta asignado a partes iguales entre los hermanos osea q tengo q acer 2 transferencias una para ponerlo a uno de los hermanos para poder venderlo y otra para el futuro comprador,o el de la gestoria me esta engañando para q aga 2transferencias y el gane mas dinero, o es verdad q hay q acer 2
    muchas graciass

    • Hola.

      Habría que hacer dos transferencias.
      Primero a nombre del heredero para legalizar la situación del vehículo, y luego ya hacéis lo que querais con el coche (como venderlo, darlo de baja, o lo que sea)

      Sólo se puede poner a nombre de un titular en Tráfico. Tener en cuenta que la firma de ese titular será imprescindible para luego poder venderlo. Así que es importante que os pongais de acuerdo bien en esto con tus hermanos.

      Para ponerlo a vuestro nombre hay un plazo concreto.

      Podéis ver la documentación necesaria y los plazos detallados en el artículo superior.

      Salu2

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