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29 de noviembre de 2011

Traslado o venta de tu vehículo a un extranjero: trámites

Si te trasladas a vivir al extranjero y te quieres llevar tu coche, o vendes tu vehículo a alguien de fuera de España, debes saber que tendrías que solicitar en Tráfico antes de nada la Baja Definitiva por exportación, para poderlo matricular y circular posteriormente por el país al que vaya a ser destinado ese vehículo.

Para dar de baja en Tráfico un vehículo que va a ser exportado o trasladado al extranjero, hay que solicitar la Baja definitiva por exportación en la Jefatura provincial de Tráfico.

Para ello habrá que presentar la siguiente documentación:

  • Documentación del titular del vehiculo:
    • Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
  • Solicitud, debidamente rellenada (le entregarán el impreso en Tráfico)
  • Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
  • Tasa de baja (se abona directamente en Tráfico)

Si se exportara a un país que no pertenece a la Unión Europea, deberá aportarse además el documento que acredite que se está preparando la exportación.

Una vez solicitada la Baja definitiva por Exportación o Tránsito Comunitario, Tráfico procederá a anular el Permiso de Circulación, haciendo una anotación en el mismo, y se lo devolverá al interesado junto con la tarjeta ITV. Estos documentos deberán de ser entregados al comprador del vehículo en el caso de que trate de un traslado a otro país por venta del vehículo, ya que los necesitará para su matriculación en el país de destino.

Una vez dado de baja, si el comprador o dueño del vehículo deseara circular con él hasta la frontera, deberá solicitar en Tráfico el Permiso Temporal para traslado al extranjero (placas matrícula verdes), que tiene una validez de 60 días. En este caso el vehículo deberá tener la ITV en vigor.

En el caso de exportación por parte de compraventas y concesionarios:

Si el vehículo estuviera matriculado a nombre de un concesionario o compraventa de vehículos y tuviera menos de 4 años, el compraventa podría solicitar la devolución del Impuesto de matriculación.

Para ello es necesario que tanto el permiso de circulación como la certificación de la baja por exportación estén a su nombre. El importe de la devolución de calcula sobre el valor de mercado del vehículo en el momento del envío fuera, sin que pueda exceder al de la cuota satisfecha en su día. Se solicita presentando telemáticamente el Modelo 568.

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