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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • juan

    buenas,tengo una minusvalia fisicopsiquica de grado del 35%.me compre hace un año un renault clio de 2ªmano y me gustaria saber si estoy exento de pagar este impuesto de circulacion o si luego me lo devuelve el proximo año hacienda.es que en el ayuntamiento me dicen que tengo que pagarlo.muchas gracias

    • Buenas

      Para estar exento de abonar ese impuesto, tienes que solicitar dicha la exención en tu Ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior.

      Hacienda no te va a devolver nada de ese impuesto, puesto que es un Impuesto municipal que nada tiene que ver con la Agencia Tributaria.

      Creemos que en tu ayuntamiento se están confundiendo con el Impuesto de matriculación, que no tiene nada que ver…. Acude de nuevo al Ayuntamiento e intenta hablar con otra persona diferente de la que te atendió a ver si te ayuda mejor y si quieres revisa las Ordenanzas municipales donde en lo referente al IVTM vendrá indicado todo respecto a ese impuesto y quién tiene derecho a la exención.

      Salu2

  • Carmen

    Hola tengo una hia e 15 años y con un grado de minusvalía del 97%. El coche aunque lo utilizo para ella está a mi nombre, supongo que no exenta del pago del impuesto de circulación.??

    • Hola.

      En el artículo superior puedes ver el punto «¿Qué condiciones habrá que cumplir?».

      Tal como ahí indicamos, exigen que el coche esté a nombre de la persona con minusvalía. EN cualquier caso, no pierdes nada por acudir a tu ayuntamiento y que te informen sobre qué documentos necesitas presentar para esa exención, por si acaso te pudieras beneficiar de alguna forma presentando ese certificado de minusvalía de tu hija.

      Salu2

  • Juan Cabrera

    Sres. :

    Tengo una discapacidad reconocida del 41%; 37 bipodal y 4 sensorial. La bipodal me reduce mucho la movilidad, pero ésta no la tengo reconocida

    Mi mujer tiene una discapacidad total del 71 % con movilidad reducida, para lo que, aunque el coche está a mi nombre, ella tiene una tarjeta de aparcamiento en minusválidos.

    Ya que yo, como digo anteriormente, también tengo la discapacidad del 41 % y debido a una severa artrosis bipodal me cuesta andar, a veces hago uso de la tarjeta de aparcamiento de mi mujer en algún caso que ella no me acompaña. Este uso por mi parte, aunque no es legal ¿ se podría considerar como tal?.

    Muchas gracias,

    • Legal..legal creemos que no sería, ya que la tarjeta de aparcamiento la tiene aprobada tu mujer. Sin embargo, no creemos que nadie te vaya a decir nada por aparcar utilizando esa tarjeta de minusválidos que dispones. Tienes el indicativo de minusvalía en el coche y por tanto es normal que aparques allí.

      Salu2

  • pfg

    Exencion del impuesto de vh. Por minusvalia
    Hola mi pregunta es solicitada la exencion del impuesto vehiculos de traccion mecanica por que me la conceden para el año siguiente si la minusvalia esta concedida antes de el pago del año en curso. Gracias por la ayuda a recibir

    Leer más: http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/65990-exencion-del-impuesto-de-vh-por-minusvalia#ixzz1uBYvEGj3

    • Hola.

      Se comienza a aplicar la exención al año siguiente de solicitarla, ya que el recibo del año en curso se generó ya a fecha 1 de enero de 2012, aunque a ti tu Ayuntamiento de lo cobre en el mes que quiera…

      Salu2

  • Julio Dominguez Figueiredo

    Hola. Tengo un grado de minusvalia del 65% voy a comprar un coche para uso exclusivo,pues tengo movilidad reducida,para solicitar la exencion del IVTM,me pone en la solicitud «que el titular debe ser el conductor y presentar el recibo del seguro a su nombre» ¿esto es asi? Gracias un saludo

    • Hola.

      En el artículo superior puedes ver las condiciones generales para poder solicitar la exención en el punto «¿Qué condiciones habrá que cumplir?»

      En cualquier caso, al ser un impuesto municipal, puede haber variaciones de unos ayuntamientos a otros, por lo que en tu caso para confirmar si lo que te exigen es cierto tendrías que revisar las Ordenanzas municipales de ese Ayuntamiento para ver qué indica en cuanto al IVTM y su exención. Ahí debería venir indicado concretamente en tu caso.

      Salu2

  • Javier

    Hola buenas, mi pregunta es sobre el impuesto de rodaje de un coche, mi hermano tiene una minusvalía importante, y quería saber si puedo poner el coche a su nombre ya que lo desplazo siempre para sus labores, y si yo utilizo el coche sin estar sin el, podría pasar algo si me pararan?

    Gracias

  • Albert

    Hola, no se si ya se ha comentado antes. Si es así lo siento.
    Tengo una discapacidad reconocida del 38%. Me quiero comprar un coche. ¿Está limitada la poténcia del coche? ¿Estoy libre de pago del Impuesto de circulación y del Impuesto de matriculación?

    Gracias por si atención

  • RML

    Hola,

    Tengo reconocido un grado de discapacidad del 33% el dia 16-04-2012 con efectos desde el dia 26 de septiembre del 2011.Hice la solicitud de la exención del impuesto de circulación el dia 25-04-2012.
    El recibo del impuesto de circulación tiene un periodo de pago del 15-03-2012 a 31-05-2012.
    Tengo que pagarlo o no?

    • Hola.

      Tal como indicamos en el artículo superior, con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

      Así que como la solicitud la has echado en 2012, te empezarán a aplicar la exención en el 2013, por lo este año tendrás que abonar el recibo que te ha llegado.

      Salu2

  • Javier

    Hola buenas, puse mas arriba mi pregunta, pero no debí explicarme bien.

    El coche es de 2º mano y es de mi propiedad, pero como desde hace poco se vino a vivir conmigo y son todo gastos no podemos afrontar tanto gasto y toda la ayuda que le estoy dando por lo menos que nos beneficie ya que estoy todos los días de recadero de el. Y poder ahorrarme al año el impuesto de rodaje.

    Es mi hermano que no ai problema y dar la cara. Que me va a decir el inspector? Que me podrian abrir una investigación para comprobar que el viene casi siempre conmigo? Y cosas así.

    Gracias

    • Hola de nuevo

      Pensabamos que te querías comprar un coche nuevo y ponerlo a su nombre.

      En el caso de tu coche, para poder solicitar la exención del Impuesto de rodaje, el coche tendría que estar a nombre de la persona con minusvalía (ver en artículo superior qué condiciones hay que cumplir). Así que tendrías que poner el coche a su nombre y ver si os compensa los gastos de transferirlo, ya que conlleva pagar Impuesto de transmisiones en Hacienda…

      Salu2

  • Javier

    Claro, me di cuenta jejeje, es para mi coche de 2º mano ponérselo a su nombre, por que algo me huelo que no me lo podre sacar en tiempo, ya que ahora se estabilizo aquí y claro hace poco que salio de la cárcel… Y trajo consecuencias de regreso a casa, y claro ahora me toca ami tener que velar por el. Sigue pensando como siempre hizo que tiene 18 años y tiene 31 años, y claro si puedo conseguir algún beneficio de tenerlo a mi cargo bien, esta claro que cuando se vaya, el coche lo cambiaría ya que no me fiare de lo que puede hacer sin estar yo.
    Entonces en mi caso, podría estar tranquilo por estos pimpines que vienen por casa? O igualmente pueden venirme?.
    Gracias

    • Sólo te compensará cambiarlo de nombre en el caso de que el coche sea muuuy antiguo, ya que tienes que pagar Impuesto de Transmisiones en Hacienda y Tasas de transmisión en Tráfico. Y luego otra vez lo mismo para poder volverlo a poner a tu nombre de nuevo. Creemos que no te va a compensar todo ello..

      Al tratarse de exención de Impuesto de un Ayuntamiento, no te preocupes que no pasa nada si te paran o conduces tu el coche. En ese caso no va a ir ningún inspector de Hacienda, ya que no tiene nada que ver con la exención del Impuesto de matriculación o el Iva reducido cuando te compras un coche nuevo, que era lo que pensabamos que ibas a hacer. Esos dos impuestos sí que van por Hacienda pero el de rodaje no.

      Salu2 y ánimo con tu hermano. A ver si recapacita y madura verdad?

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