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4 de marzo de 2010

Baja temporal de un vehículo: trámites, documentación y su coste

Dar de baja temporal del coche suele ser conveniente en algunos casos como puede ser el robo del vehículo, si no va a utilizar el coche durante un tiempo, o si lo va a trasladar a otro país.

Indicamos que trámites hay que hacer para ello, qué ventajas tendría y cómo se puede hacer para volver a darlo de alta el día que lo quiera volver a utilizar.

¿En qué casos interesa dar de baja temporal un vehículo?

La baja temporal de un vehículo conviene tramitarla para casos en los que se tiene previsto volver a utilizar el coche pasado un tiempo; por ejemplo en casos como pueden ser la sustracción del coche, en el caso de no utilizar el vehículo por un tiempo, etc.

¿Y si más adelante quisiera volver a utilizar el vehículo?

Para ello habría que pedir de nuevo la rehabilitación del coche en Tráfico, pagar la tasa correspondiente y pasar una ITV para comprobar que el coche se encuentra en buenas condiciones para su circulación en el caso de que en la Ficha Técnica figurara como caducada.

¿Qué ventajas tiene dar de baja temporal un vehículo?

No tendría que abonar el Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica o también llamado Impuesto Municipal de Circulación (IVTM). 

¿Qué documentación es necesario llevar a Tráfico para solicitar la Baja Temporal?

  • Abonar Tasa de Tráfico correspondiente: cuesta unos 8€ aprox. salvo sustracción del vehículo.
  • Identificación del titular del vehículo:
    • Si está a nombre de una personas particular: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Si el titular es una empresa o persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
    • Si se trata de un Menor o un incapacitado: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • En el caso de que exista algún embargo o deuda pendiente sobre el vehículo sería un impedimento para tramitar la baja, y sería preciso cancelarlo previamente.
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que se trate de la baja temporal de un vehículo por sustracción, será necesario presentar en Tráfico la denuncia del robo y estará exento de pagar la tasa de baja.

¿Qué documentación es necesaria para dar de Alta de un vehículo en estado de Baja Temporal?

Habría que pasar una ITV para volver a tener la Ficha técnica en vigor (solicitando previamente el Historial de ese vehículo en Tráfico o Nota simple, al no disponer de Permiso de Circulación), y presentar en Tráfico la documentación siguiente:

  • Abonar la tasa de alta en Tráfico (unos 8€ aprox).
  • Presentar la identificación del interesado, así como del vehículo en Baja Temporal.
  • Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.
  • Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción (en este caso no habrá que abonar la tasa de trafico por el alta).
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • Si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título

¿Tiene que realizar todos los trámites el titular del vehículo o podría ir otra persona en su nombre?

En el caso de que no presentara la documentación el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por éste (descargar modelo de autorización a presentar en Tráfico)

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867 comments to Baja temporal de un vehículo: trámites, documentación y su coste

  • Helena

    Hola buenas tardes¡¡ me podéis aclarar dos dudas?,quiero dar baja temporal a mi coche, en tráfico me dicen que como ya estamos en marzo 2013 tengo que pagar el primer trimestre del impuesto de circulación y en el ayuntamiento me dicen que tengo que pagar el año completo?? a quién le creo,,,, y la segunda duda es que que si le doy baja temporal lo puedo tener sin seguro pero dentro de mi garaje??,espero vuestras respuestas,gracias.

    • Buenas!

      En realidad tienen razón los dos, pero no te lo han explicado bien.

      – Primero tienes que abonar el Impuesto de Circulación completo, y después una vez dado de baja temporal, acudir con ese justificante de la baja o el historial del coche donde figurará a tu Ayuntamiento a solicitar el reembolso de los 3 trimestres «no consumidos». Así quedaría sólo pagado el primer trimestre y lo otro te lo tendrían que devolver.

      Es un poco rollo, pero ese sería el trámite.

      – Si tu garaje es privado, lo podrías tener en él sin seguro. Si es comunitario, no le comentes a los vecinos que está sin asegurar para no tener problemas. Aunque si puedes lo mejor es que lo asegures aunque sea con un básico a terceros lo más barato que encuentres..

      Salu2

  • erika zarate

    vendi mi carro a una persona que me recomendaron, despues resulto que esa señora era una ratera se quedo con las placas y la documentacion y no me los quiere devolver para que tramite la baja no se que hacer ya lo revendio a varias personas las cuales me han estado llamando para amenazarme que porque ellos no lo pueden dar de alta me preocupan que lleguen hacer mal uso del auto y me metab en problemas como podria darlo de baja ????

    • Lo mejor es que transfieras el vehículo.

      Aunque no tengas la documentación del coche, podrás solicitar un duplicado de la misma ya que eres el titular del mismo.

      Una vez que tengas la documentación, transfiérelo.

      Darlo de baja no evitará que lo conduzcan ni que hagan un mal uso de él, del cual podrías ser responsable.

      Salu2

      PD: Información referida al caso de que el vehículo esté matriculado en España.

  • cristina

    Buenas noches!

    Tengo una consulta y no encuentro la respuesta en la DGT.
    Quiero dar de baja temporal mi coche por avería. En este tiempo de baja temporal querría estar mirando nuevas ofertas para ver algún coche por concesionarios. Si al final no comprara ningún coche y no reparo este, entonces que debería hacer, volver a dar de alta el que tengo para darlo de baja definitivamente o directamente de la baja temporal puedo solicitar la baja definitiva??

    Muchas gracias!!!

    • Buenos días.

      La ventaja de dar el coche de baja temporal es no tener que pagar el Impuesto de circulación los años siguientes.

      Puedes darlo de baja (cuesta unos 8€). Y si finalmente no compras ninguno, tendrías que volver a darlo de alta (por otros 8€ aprox) para poder volver a circular con él.

      Los trámites para darlo de baja y de alta los puedes ver en el artículo superior.

      Si ya no quisieras circular más con él, creemos que puedes pasarlo de baja temporal a definitiva. De todas formas ya te lo confirmarán en el desguace autorizado al que lo lleves a desguazar (como mucho son unos 8€ de darlo de alta en el peor de los casos)

      Salu2

  • daniel

    hola que tal. tengo una duda .vendi mi moto ciclomotr hice un papel de compra y venta ,el chaval que se la vendi ya hace 6 meses lo yamo y no quiere hacer la tranferencia ,y le dije que iva a dar de baja y no me hace caso ,,,mi pregunta la puedo dar de baja los papeles de la moto la tiene el chaval ,,yo tengo el suma pagado y el papel de compra venta como puedo darla de baja bueno espero respuestas

  • carlos gomez

    buenas tardes.
    Tengo un coche que quiero dar de baja temporal ya se me a pasado la itv y el seguro, mi pregunta es si el coche se lo llevan a un deposito del ayuntamiento o se queda en mi calle y si viene una grua del ayuntamiento a por el o tengo yo que pagar una grua. gracias

  • Alex

    Hola! Mi nombre es Alex y trabajo en un ayuntamiento. Me temo que no dais la información correcta respecto al IVTM en caso de baja temporal.

    Según la Ley de Haciendas Locales (2/2004 de 5 de marzo) en su artículo 96 punto 3:

    «El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de PRIMERA ADQUISICIÓN o BAJA DEFINITIVA del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de BAJA TEMPORAL POR SUSTRACCIÓN o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.»

    Es decir, solo existe prorrateo del importe en caso de nuevas altas (no así altas de bajas temporales) y en caso de bajas DEFINITIVAS (destrucción del vehículo o exportación). El único caso en el que procede prorrateo en una baja temporal es por robo.

    Así pues, en el caso de la persona que comentaba que su ayuntamiento le obligaba a pagar la totalidad del IVTM de su vehículo, el cual había dado de baja temporal posteriormente al devengo del impuesto (1 de enero), el ayuntamiento tenía toda la razón. Debe abonar todo el impuesto y no procede ni siquiera devolución de ningún trimestre.

    • Hola Alex.

      Antes de nada, muchas gracias por tu información.

      En cualquier caso, ya que en este tema a veces hay discrepancias entre ayuntamientos, aconsejamos que los que den su vehículo de baja temporal, si quieren confirmar si tienen o no derecho a prorrateo de los trimestres del impuesto de circulación de ese año, lo confirmen revisando la normativa municipal (ya que consultarlo es gratis tampoco se pierde nada..).

      En la mayoría de los casos sí es temporal lo aplican según la normativa indicada, pero en algún ayuntamiento hemos visto que también lo devuelven por baja temporal sin especificar, aunque lo normal es que no.

      Aunque lo normal es qu sólo se limiten a cumplir la normativa que indicas sin más excepciones, y más en estos momentos de crisis.

  • Luis

    Hola mi pregunta es:
    Porque no hay derecho al prorrateo de los meses en los cuales este dado de baja un vehiculo que esta en garaje privado; ya que dicho vehiculo no circula, y por lo tanto se considera injusto pagar por algo que no se va a utilizar?
    Mi opinion es que la ley esta desfasada porque partiendo de la logica de si algo no se utiliza porque se debe pagar por ello; o por otro lado esque interesa a las administraciones.

    • Alex

      Mi opinión es que, siempre que el titular hubiera dado de baja el vehículo en Tráfico, el IVTM debería ser prorrateado, independiéntemente de fuese temporal o definitiva. Por lógica y hasta por comodidad.

      Pero de momento la ley no lo dice así.

    • Hola

      En algunos ayuntamientos, no en todos, se prorratea por baja temporal, aparte de por la baja definitiva.

      Consultalo en tus ordenanzas municipales en el apartado del IVTM.

      Salu2

  • Ramón

    Hola:
    Desearía me sacarán de un pequeño mar de dudas. Quiero comprar un coche, pero resulta que el coche a sido echado para atrás en la ITV (fallo en el piloto del AIRBAG y ya está reparado) y lleva unos años en el modo de baja temporal. Al no tener el coche ninguna documentación no lo quiero sacar a la calle (aunque el compraventa me dice que me lo puedo llevar).
    Existiría algún tipo de permiso temporal que pudiera ser usado para probar el coche y llevarlo a un taller de confianza? la distancia sería corta, no más de 20Km. y no mas de 2 horas.
    La podría solicitar yo como particular aunque el coche sea de un compraventa?
    Muchas gracias.

  • Herme

    Hola, tengo una duda que no encuentro respuesta. Yo tengo una motocicleta matriculada en Bcn, yo ahora estoy viviendo en Madrid y quisiera darla de baja temporal (por una compreventa). ¿Puedo hacer los trámites aquí en la DGT de Madrid o he de hacerlo dónde está el vehiculo matriculado?
    Muchas gracias.
    Salu2

  • Santi

    Hola:
    he adquirido una motocicleta averiada dada de baja temporal. La tengo casi reparada y empiezo a plantearme el trámite de rehabilitación. He visto que la tasa de rehabilitación es de 93,80€ (en absoluto es de 8 € como he visto por ahí). http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/rehabilitacion/Rehabilitacion.pdf
    Ya que en esta web de la que pongo la url, no dice que no, entiendo que, aún no siendo yo el titular, puedo hacer la rehabilitación y que la moto sea inscrita a mi nombre en ese mismo trámite ¿no?.

    Gracias de antemano y un saludo.

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