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2 de septiembre de 2010

Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas?

La última reforma de la Ley de Tráfico está orientada a cobrar rápidamente las multas de los infractores mediante el incentivo de un descuento del 50%, y evitar así los recursos de multas.

Sin embargo, la administración no siempre tiene razón. Si no estamos de acuerdo con la infracción, existe defecto de forma, la notificación está fuera de plazo u otra razón, recurriremos la multa y si queremos tener más éxito podemos incluso acudir a una empresa quitamultas.

¿Si recurrimos la multa, pierdo la posibilidad de descuento del 50%?

. Esa es la baza con la que juega la administración para que los infractores paguen sin recurrir las multas.

Pero antes de hacerlo, hemos de fijarnos si la administración ha hecho sus deberes correctamente, en caso contrario hay que recurrir y ganaremos casi seguro.

¿En qué casos podemos recurrir?

No hemos cometido la infracción:

    Esto suele ocurrir debido a un error de un agente de la seguridad vial que al rellenar la multa haya puesto nuestra matricula. Es conveniente asegurarse que en esa fecha no hayamos dejado nuestro vehículo a nadie.

Defecto de forma:

  • La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de no figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa. Esta notificación no tendría validez fehaciente y por lo tanto podríamos darnos por no enterados y dejar correr el plazo.
  • Notificación en un idioma que no es oficial en el lugar de residencia del infractor. Suele ocurrir con las multas impuestas en las comunidades con un idioma cooficial y los envía a otra comunidad autónoma.
  • Fuera de plazo: Las multas hay que notificarlo en el plazo estipulado en función de la gravedad de los hechos: 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves.

¿Qué son las empresas quitamultas?

Son empresas especializadas para recurso de multas. Generalmente estas empresas establecen unas cuotas anuales y te permite recurrir todas las multas que desees a lo largo de ese año.

Existen ocasiones en que es más recomendable convertirse en socio de una asociación de automovilistas o contratar determinados seguros que ofrecen además del servicio de recurso de multas, tienen otras ventajas añadidas.

De cualquier forma, os dejamos una lista de los precios de las empresas más conocidas:

Compañía Vía administrativa Vía contencioso Vía ejecutiva Precio anual
sanciones.net 48.50
gesmultas.com 48.50
sadyr.es 48.83
europ-assisteance.es 70.92
recurauto.com 81.42
multrafic.com 81.42
lagestoria.com 81.42
autoplus.es 89.68
multas.com 109.00
multalia.com 114.94
legalitas.es 147.50
dvuelta.es 152.22

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345 comments to Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas?

  • Carlos Miguel

    Buenos días: Ante todo agradecer que te tomes la molestia de contestarme a esta duda. Al parecer en Abril del año pasado, debí cometer una infracción de tráfico, de la cual no he sido consciente, y, consecuentemente, me han debido de notificar la sanción vía correo, pero a una dirección en la que ya no resido y por lo que, no he sido consciente de dichas notificaciones, ya que la persona que sí reside allí, no me las facilitó. Ahora, sí me ha dado una, donde se me informa que por no facilitar la identidad del conductor se me multa con 1.140€. Como comprenderás, me he quedado de piedra ante al cuantía, aunque supongo que estará relacionada con la de la multa en sí. Quería preguntarte si facilito mi información tendré que abonar únicamente la de la multa o ya no hay vuelta atrás, si es bueno ponerlo en manos de alguna empresa de recursos o bien dejar que siga su proceso, y al final, terminen por embargarme el dinero en la cuenta. Gracias por tu consejo.

    • Buenas tardes Carlos

      Tendrías que revisar y leer detenidamente lo que te indiquen en la infracción respecto a plazo para alegar o recurrir.

      En caso de la no notificación en el dominicilio lo publican en el BOE (o en el BOP) y se da por notificado (lo leas o no).

      Sin embargo, dada la cuantía de la multa, quizás no estaría demás consultarlo con alguna de las empresas especializadas en recursos a ver que te comentan, consultándo previamente sus tarifas.

      En caso de que no quisieras ni intentarlo, cuanto más tiempo tardes en abonar, más recargos te podrían aplicar en la cuantía de la misma.

      Ya nos dirás a ver qué te dicen si les consultas.

      Salu2 y ánimo.

  • silvia

    muy buenas, he tenido mi coche estacionado sin seguro y un dia llegue a casa y vi que lo tenia con un cepo y con una multa de 1500€,
    he visto por internet que la multa por estar estacionado deberia ser de 800€ aunque no se si esta actualizado.
    me podia indicar alguien si el importe es correcto, gracias!

    • Hola Silvia.

      En tu caso pensamos que el importe de la sanción no es el correcto y deberían ser 800€.

      1.500€ corresponderían al caso de que te pillaran conduciendo con el coche sin asegurar.

      Ya hemos tenido más casos en los que les llegan sanciones con «errores» de este tipo, y la diferencia en dinero como ves es muy considerable.

      Según Art. 2 ATD 1 OPC 5.C – Carecer del seguro obligatorio el vehículo para cuya conducción se exige el permiso de la clase B -> 800€

      Revisa la sanción donde vendrá indicado seguramente el artículo de la Ley por el que te han sancionado exactamente y coméntanoslo o confirma loq ue te hemos indicado con Tráfico para poder recurrir la sanción lo antes posible.

      Ya nos contarás.

      Salu2!

  • carlos

    hola, buenas tardes, tengo una duda respecto si puedo recurrir una multa,el motivo fue por pasar por una calle de acesso restringido residentes en la calle fucar 24 madrid,el hecho es que yo no soy de madrid y fui alli de visita quedandome hospedado en el hostal san blas que esta proximo a dicha calle, espero respuesta gracias

  • carlos

    y desconocia dicha prohibicion, ya que en las calles cuyo transito es restringido estan señalizados con bolillos que bajan cuando pasa un vecino

    • Hola Carlos.

      EN muchas ciudades ya no están los clásico bolardos que bajan. Ahora se están implantando servicio de identificación de matrícula por cámara.

      No sabemos si a ti te habrán pillado así, el caso es que no vemos justificante válido que puedas utilizar para recurrir en tu caso..

      Quizás en alguna empresa de las especializadas en quitar multas te puedan dar alguna opción..

      Salu2

  • carlos

    si fue asi como dices, con camara de reconocimiento de matricula, mas concretamente en calle fucar 24, transversal ala calle atocha, pro una vez que giras ya es imposible dar marcha atras y si no lo sabes pues te an cazado

  • Zed

    Buenas tardes, le espongo mi caso:

    Hace unos meses (septiembre 2010) fui multado por exceso de velocidad en vía urbana (radar). La Guardia Civil me entregó una copia de la denuncia: el agente me dijo que iba a 121 km/h (600 euros,2 meses sin carnet y 6 ptos) pero en la denuncia citaba 212 km/h! Obviamente no circulaba a tal velocidad.
    Decidí esperar la notificación en mi domicilio. Hasta hace dos semanas únicamente recibí una carta certificada a mi nombre, que no pude recoger pues es el domicilio familiar y actualmente resido en otra ciudad. La cosa quedó ahí.
    En cambio esta semana he recibido una providencia de apremio de la Agencia Tributaria, vía ejecutiva, y cuando me acerqué a Tráfico para confirmar la sanción, exigí la foto del radar. En la foto se especifica que iba a 121 km/h en una zona limitada a 70 km/h, y no a 50, por lo que mi consulta es:

    Dado que el proceso está en vía ejecutiva, ¿me recomienda recurrir dado los defectos citados en la sanción? ¿cómo ve mi caso? Me he dejado aconsejar por una empresa quitamultas, me comentan que existen posibilidades pero temo que no sean eficaces…y que se aprovechen en exceso de mi situación…¿sería viable recurrirlo yo mismo? veo muchos modelos de recursos online y mucha información práctica, pero a la hora de hacerlo uno mismo…es tan «sencillo»?

    Muchas gracias, un saludo!

    • Pensamos que el mejor momento para recurrir por defecto de forma hubiera sido en el primer momento en que te notificaron la denuncia por circular a 212 km/h.

      En este punto en que se encuentra tu caso no podemos asegurarte de si tus alegaciones segarán a buen fin.

      Respecto a recurrir a través de una empresa o a través de un escrito que tú prepares, todo depende de lo que la empresa quitamultas te cobre por ello. Están acostumbrados a ello y saben mejor qué hay que poner para que sea efectiva.

      Dada la cuantía de la sanción, aunque sin saber la cuantía de lo que te van a cobrar por prepararlo, creemos que te merece la pena que te lo redacten ellos..

      Salu2!

  • jose luis prado

    Le expongo mi caso:
    -Ayer por la noche circulaba por la autovía C-58 de Barcelona que tiene 3 carriles. Primero circulaba por la izquierda y luego por el carril del medio siempre respetando la velocidad máxima de 110km/h y sin apenas tráfico. Durante 10 minutos un coche de los mossos iba detrás mío y de buenas a primeras se ponen a mi lado y me dicen que me pare. Me paro y me multan por circular por la izquierda y entorpecer el tráfico. Primero que iba por el carril del medio, segundo que no había tráfico y los pocos coches que había circulaban igual que yo. Intento grabar la carretera y se ve que no circula nadie y además se oye al mosso decir que no pueden parar a todo el mundo. Es recurrible esta multa?
    Me han sancionado con 200e y 100€ si los pago en 20 días….
    Muchas gracias y un saludo

    • Circurlar por el carril de la izquierda sin adelantar a ningún coche u otra circunstancia es sancionable, incluso en vías de 3 carriles.

      Es una práctica muy habitual de los conductores circular por el carril del medio en vías de 3 o más carriles, que generalmente no se sancionan ya que habría que parar a todos, pero si te ha tocado…

      Salu2.

  • Sergi

    Hola, ayer me multaron por no llevar el cinturon de seguridad, la verdad que el fallo fué mío por no ponermelo pero justo me pillaron cuando ya llegaba a la gasolinera e iba a parar. La duda que tengo es si tengo alguna posibilidad si la recurro a traves de alguna empresas de estas que te recurren las multas (había pensado en dvueltas). He revisado la multa y no sé si se podría alegar a que mi nombre en el DNI figura en castellano y en la multa lo han escrito en catalan (SERGIO-SERGI)o la otra es que en la multa pone que se comprueba el funcionamiento correcto del cinturón y en ningún momento me preguntaron si funcionaba correctamente y mucho menos, lo comprobaron ellos. Que opinais?, la recurro?. Muchas gracias.

    • Hola Sergi..

      Respecto a esa modificación en el nombre, no creemos que vaya a ser suficiente para que te acepten el recurso.

      Respecto a lo de que se comprueba el correcto funcionamiento, se sobre entiende que el agente indica la verdad y siendo tu palabra contra la suya, dictaminarían a favor del agente..

      Tendrías que buscar otro argumento más firme para recurrir. Quizás en alguna de las empresas especializadas en quita multas te puedan indicar algún punto o fallo más por defecto de forma para recurrir…

      Pero ten en cuenta que si recurres, perderás el descuento por pronto-pago del 50% de la cuantía de la sanción..

      Salu2 y cuidado, que ahora mismo cualquier detalle es multable.

  • isaac

    hola, ayer me paro la guardia urbana y me puso una multa por no llevar el seguro del coche, se puede recurrir la multa?? o me la podran fraccionar para no pagar de golpe todo el importe?? gracias.

  • ruben

    buenos dias,
    he recibido por correo una multa por: » no respetar linea longitudinal continua en la m40 kmtro 10,9 sentido interior». no ha venido foto, y con estos datos no se a que linea se refiere, solo hay 1 en ese punto en el arcen iqzuierdo, la cual no se puede sobrepasar porque hay 1 mediana. no se si recurrirla porque si he podido cometer esa falta, pero unos 200 metros antes que si yay una linea divisoria de carril para los que se incorporar… tambien podria ser al entrar en la rotonda que esta justo encima de ese punto kilometrico, pero creo que eso ya no seria m40 kmtro 10,9. podrian mandarme foto si recurro, estaria mal redactada la multa? no se que hacer, son 100 e reducida o 200 sin.

    gracias de antemano.

    • Buenos días Rubén.

      Si en el Km 10,9 no hay posibilidad de rebasar línea continua por haber una mediana, podrías intentar recurrir.

      Sin embargo, si sólo 200m antes hay posibilidad de que hayas podido pisar la línea, es muy poco margen para poder alegar, ya que irá marcado por km exacto, y no podrás justificar que fue en el km 10,7 en vez del 10,9…

      Si solicitas foto, no estarían obligados a facilitártela, y aparte sólo por solicitarla perderás el descuento por prontopago. Si recurres te quedarás sin descuento también.

      Puedes hablar con alguna empresa especializada en recursos de multas a ver qué te comenta al respecto sobre las posibilidades de recurrir y así poder decidir.

      Salu2

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