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2 de septiembre de 2010

Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas?

La última reforma de la Ley de Tráfico está orientada a cobrar rápidamente las multas de los infractores mediante el incentivo de un descuento del 50%, y evitar así los recursos de multas.

Sin embargo, la administración no siempre tiene razón. Si no estamos de acuerdo con la infracción, existe defecto de forma, la notificación está fuera de plazo u otra razón, recurriremos la multa y si queremos tener más éxito podemos incluso acudir a una empresa quitamultas.

¿Si recurrimos la multa, pierdo la posibilidad de descuento del 50%?

. Esa es la baza con la que juega la administración para que los infractores paguen sin recurrir las multas.

Pero antes de hacerlo, hemos de fijarnos si la administración ha hecho sus deberes correctamente, en caso contrario hay que recurrir y ganaremos casi seguro.

¿En qué casos podemos recurrir?

No hemos cometido la infracción:

    Esto suele ocurrir debido a un error de un agente de la seguridad vial que al rellenar la multa haya puesto nuestra matricula. Es conveniente asegurarse que en esa fecha no hayamos dejado nuestro vehículo a nadie.

Defecto de forma:

  • La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de no figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa. Esta notificación no tendría validez fehaciente y por lo tanto podríamos darnos por no enterados y dejar correr el plazo.
  • Notificación en un idioma que no es oficial en el lugar de residencia del infractor. Suele ocurrir con las multas impuestas en las comunidades con un idioma cooficial y los envía a otra comunidad autónoma.
  • Fuera de plazo: Las multas hay que notificarlo en el plazo estipulado en función de la gravedad de los hechos: 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves.

¿Qué son las empresas quitamultas?

Son empresas especializadas para recurso de multas. Generalmente estas empresas establecen unas cuotas anuales y te permite recurrir todas las multas que desees a lo largo de ese año.

Existen ocasiones en que es más recomendable convertirse en socio de una asociación de automovilistas o contratar determinados seguros que ofrecen además del servicio de recurso de multas, tienen otras ventajas añadidas.

De cualquier forma, os dejamos una lista de los precios de las empresas más conocidas:

Compañía Vía administrativa Vía contencioso Vía ejecutiva Precio anual
sanciones.net 48.50
gesmultas.com 48.50
sadyr.es 48.83
europ-assisteance.es 70.92
recurauto.com 81.42
multrafic.com 81.42
lagestoria.com 81.42
autoplus.es 89.68
multas.com 109.00
multalia.com 114.94
legalitas.es 147.50
dvuelta.es 152.22

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345 comments to Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas?

  • ruben

    muchas gracias, me tocara chichar, que ya esta bien por una linea continua en un atasco. en fin.
    un saludo

  • Alberto

    Hola,
    Me han sancionado por circular a 58Km/h en una zona de 50Km/h.Al ser poca la diferencia, he solicitado al Ayuntamiento emisor de la sanción, el certificado de calibración (o ensayo) vigente del cinemómetro que me «cazó», con el fin de saber cual es su margen de error. Me han facilitado el certificado de verificación de éste (revisado en Agosto-2010 y válido hasta Agosto-2011), pero en él no se indica el margen (%) de error. Me dicen que es de un +/-3% basándose en una certificaco de homlogación del «supuesto» cinemómetro fechado en el 2004; y digo «supuesto» porque en la hoja de homologación no se indica ni el modelo ni el número de serie (lo único que aparece es el nº de ¿bastidor? el cual tampoco corresponde con nº de instalación indicado en el certificado de verificación del cinemómetro). Les he requerido un certificado de calibración (o ensayo) actual (2010-2011) donde se indique éste +/-3%, pero se hacen los «locos», y solo se limitan a decirme que es de un +/3% sin demostrarlo en un certif. actual. Mi pregunta es:
    ¿Están «obligados» a facilitarme dicho certificado donde se especifique el margen de error actual del cinemómetro (…no el de homologación del 2004)?, o por el contrario ¿con el certificado de verificación del cinemómetro fechado en Agosto-2010, es suficiente para dar por hecho que el margen de error del equipos sigue siendo de un +/-3%?

    Muchas gracias de antemano!.

    Ah!… por cierto, el «grandísimo» Ayuntamiento es el de Mataró.

    • Hola Alberto.

      Si buscas el boe Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre ahí puedes informarte sobre los márgenes de error del cinemómetro tanto en las reparaciones como en las revisiones periódicas habituales, para ver si te lo han aplicado bien.

      Esperamos que te sirva de ayuda para tu recurso.

      Salu2 y suerte

  • juan ruiz

    Acabo de recibir directamente y a saco un embargo en mi cuenta bancaria.Solo tiene una referencia y el remitente del ayuntamiento, entiendo que es de Barcelona,donde vivo.Llamo al 010 y me dicen que es una multa de aparcamiento indebido el dia 15/5/2010. estamos a un año despues, jamas he recibido notificacion fehaciente de la sancion, pero ellos me han embargado.alguien sabe si puedo devolver el recibo del embargo y que me devuelvan mi pasta mientras son capaces de demostrarme: que me han notificado previamente la sancion y que la infraccion existio???? alguien puede ayudarme por favor? mil gracias!!!

    • Tendrías que solicitar los datos más concretos al departamento de gestión de multas del Ayuntamiento de tu localidad donde te tendrán que facilitar la información de a qué dirección se ha notificado previamente y demás datos de dicha infracción.

      Salu2 y ánimo

  • leonel

    Hola.
    Recientemente fui parado por la policia, y me colocaron una denuncia por no tener el seguro al dia. Yo habia domiciliado el seguro en mi cuenta, pero este fue devuelto, al parecer porque la empresa de seguro tenia mal el número.
    Nunca me llego una notificación de que se había cancelado, por lo que andaba despreocupado del tema.
    La multa asciende a 1250 euros.
    Soy estudiante de origen extracomunitario y pagar este dinero es todo un problema.
    Puedo recurrir con esta base?

    gracias

    • Hola.

      Es un buen problema y una de las sanciones más grave.

      Sin embargo no vemos mucha posibilidad en el recurso alegando lo que indicas, ya que entendemos que corresponde al usuario la responsabilidad de asegurarse de que su vehículo ha quedado correctamente asegurado (que el recibo haya sido cargado).

      De todas formas dado el importe de la sanción, puedes intentar ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas, para ver si viendo tu notificación de sanción encuentran algún otro punto o defecto de forma por el que poder recurrir..

      Salu2

  • ROSA SANCHEZ

    Buenos días, hace quince días tuve que llevar al colegio a mi hija antes de las 8 y pasé por la calle Fucar antes de esa hora, me han llegado cuatro multas a la vez por el mismo hecho en días diferentes. No es necesaria la identificación de cada una de forma que puedas no recaer en una práctica que desconoces que es ilegal (no ví el cartel).Es necesario que se notifique de forma fehaciente (certificado o similar).
    Muchas gracias.

    • Buenos días.

      Si se trata de una multa de rádar fijo, debe estar el cártel indicando su señalización unos metros antes. Si no estuviera el cártel podrías recurrirlo.

      El no haber visto ese rádar no te exime de la responsabilidad de ir a una velocidad inadecuada por esa vía..

      Si embargo, dado que son 4 multas dependiendo de la cuantía y la pérdida de puntos que conlleve quizás te convenga ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir sanciones para ver si preséntandoles los boletines que te hayan enviado ver alguno defecto de forma por el que poder alegar.

      Auqnue en caso de recurrir perderías el descuento del 50% por pronto-pago, que también hay que tener en cuenta..

      Esperamos que tengas suerte y puedas librarte al menos de alguna.

      Salu2

  • Sandalia Gomez

    El Ayuntamiento de Madrid me ha hecho llegar una multa de 200 Euros y 4 puntos por saltarse mi coche un semaforo en rojo.Dos preguntas:
    – ¿Esta esa actuacion catalogada para sancion grave?
    – El coche lo conducia una amiga que reside en otra provincia.Una vez recurra la multa facilitando sus datos, ¿Es habitual que el conductor reciba la reclamacion residiendo en otra provincia?

  • Javier Casas

    Buenas, ahí va mi caso:
    Me multaron por saltarme un semáforo en rojo, lo cual no es reprochable y lo acepto. Mi duda es que me quitaron por ello 4 puntos del carnet. Esta multa la firme delante de la policía local el 29 de junio. El caso es que solo me quedaban 2 puntos en el carnet por infracciones anteriores, y tenia hora para la recuperación de puntos el 5 y 6 de agosto. Lo que había pensado para evitar la retirada del carnet de conducir, ya que los puntos se sacan una vez has pagado, era no hacer efectivo el pago de la multa con descuento (20 días).
    -1era: Si no hago efectivo el pago y entro en el proceso de reclamaciones, si no reclamara dispondría de 20 días más antes de que me sacaran los puntos? (Básicamente pregunto cuanto tiempo dura el proceso de reclamaciones)
    -2nda:Eso seria en caso de no hacer ninguna reclamación. Si hiciera la reclamación, aun que fuera por una tontería (ya que no hay motivos reales para reclamar), se aplazaría el día máximo para pagar la multa?
    -3era:Si no pago la multa ni los primeros 20 días, ni después de las reclamaciones, que pasaría? Supongamos que me lo quitarían de mi patrimonio o algo parecido, pero aun así, los puntos (que es lo que me preocupa) se quitarían igualmente al pasar el periodo de reclamaciones?
    -4ta: Aun que no esta relacionado con este tema, por casualidad se podría saber cuanto se tarda, una vez hecho el curso de recuperación de puntos, en hacerse efectivo el incremento de puntos de manera oficial?

    Gracias de antemano…

  • Buenos días.

    Es una buena táctica pero no podemos confirmarte si te funcionará finalmente o no, ya que desconocemos los plazos internos de gestión internos de Tráfico y en qué momento del proceso procederán a la retirada efectiva de los puntos.
    Puedes realizar la consulta llamando a la Jefatura provincial de Tráfico donde te lo podrán confirmar.

    Lo único que perderías es el derecho a la reducción del 50% por pronto-pago. Así que si no te importa pagar la multa completa y en función de lo que te digan en Tráfico, puedes intentarlo.

    Ya nos dirás a ver qué tal te sale la jugada, aunque por los plazos creemos que vas un poco apurado de tiempo.

    Salu2

  • Miquel

    Mu wenas! Hace unos meses me hicieron la prueba de la drogo y di positivo de cannabis, la cuestión es que había fumado el dían anterior. Al mosso de esquadra le comenté esa cuestión y me dijo que igual daría positivo. Me enviaron multa a casa y recurrí. La cuestión es que hace unos días me volvió a llegar la multa y me da opción de recurrirla de nuevo. Creéis que tengo alguna posibilidad recurriéndola? me he informado y dicen que la prueba esta no está homologada pero que es difícil q me la quiten.
    Gracias y saludos.

    • Buenas Miguel.

      Lo mejor es que te pusieras en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas para ver si pueden ver algún error en la notificación o algún punto para recurrir.

      Todo depende del motivo que alegues para recurrir. Decir que fumaste el día anterior no serí un motivo válido.

      Salu2

  • Ramon

    Hola!
    Mi consulta es por una multa que me han puesto en moto. La multa es municipal y me pone que es por «Realizar adelantamiento incorrecto rebasando linea continua». El caso es que donde adelante era discontinua y tambien habia un paso de cebra y un cruce, era en una carretera de acceso a una playa que estaban los coches parados en caravana e iba a 20 km/h. La multa me la encontre puesta en la moto despues. Quisiera saber si seria recurrible la multa ya que me ponen que he adelantado en linea continua, y en todo caso seria por adelantar en paso de cebra y pisar un cruce, ademas de no indicar el numero o km. donde cometí la infracción. Muchas gracias.
    Un saludo

    • Hola Ramón.

      Recurrir alegando que fue en paso de cebra y no el línea continua no te serviría, ya que se presupone la veracidad de los agentes.

      En cuanto a alegar que no indican el punto km donde sucedió no te podemos confirmar que sea suficiente para que te retiren la sanción.. Más bien creemos que no..

      En el caso de recurrir perderás el descuento del 50% pon pronto pago. Tendrás que sopesar si merece la pena intentarlo o no..

      Quizás en alguna empresa especializada en quitamultas te indiquen más concreto a ver si ven algún error de forma en el que apoyarte más firme a la hora de recurrir.

      Salu2

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