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31 de mayo de 2011

Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Transmisión provisional

La persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 90 días siguientes a la defunción del titular del vehículo, presentando la siguiente documentación:.

Documentación:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción provisional a su nombre. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.

5.- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo (folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia)

6.- Del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Permiso o Licencia de Circulación.

 

Transmisión definitiva

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Documentación a presentar:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

5.- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones y fotocopia.
La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

6.- Permiso o licencia de circulación.

7.- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

6º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Notas importante de conocer antes de trámitar la transferencia del vehículo:

1. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar nueva Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias, que se obtendrá previa inspección técnica del vehículo y abono de la tasa legalmente prevista.

2. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.

3. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

4. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.

5. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  • Autorización del interesado para realizar el trámite.
  • Original de su propio DNI.

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490 comments to Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

  • Clara

    Buenos días,
    voy a realizar el cambio de titularidad por fallecimiento del coche de mi padre, donde mi madre es usufructuaria y mis hermanas y yo herederas; y lo vamos a poner a nombre de mi madre para venderlo.
    Sobre el papeleo a presentar en la DGt, se le acaba de caducar la ITV, (diciembre 2016) ¿es necesario tenerla pasada para cambio de titularidad por fallecimiento?
    Porque es un coche clásico y va a estar en el taller un tiempo . Gracias

  • Jesús Miguel Díaz de la Peña

    Buenas tardes
    En su momento se nos olvidó incluir en la declaración de herencia el vehículo que estaba a nombre de mi suegro.
    La declaración de herederos, la escritura de herencia, etc, es decir, todos los trámites relativos a la herencia se hicieron en tiempo y forma, pero se nos olvidó incluir dicho bien.
    ¿Saben qué trámite tengo que hacer ahora para declarar ese vehículo y así poder transferirlo a nombre de mi mujer, que es quien lo utiliza?
    Muchas gracias,

    • Buenos días

      No te preocupes, suele pasar.

      Debéis a acudir a Tráfico a presentar la documentación para la transmisión definitiva que detallamos en el artículo superior.

      En uno de los puntos se indica que es necesario el «4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo»…

      Como no disponéis de ello, debéis ir al Notario para solicitarle el documento de esos que os solicitan que sea más sencillo y económico de conseguir para poder solucionarlo en Tráfico.

      Antes de ir a Tráfico no olvidéis pedir cita previa:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/12/02/como-solicitar-cita-previa-para-realizar-tramites-en-trafico/

      Salu2

  • Marina

    Buenos días.

    Tengo unas cuantas dudas para mi caso que resumo a continuación:

    Mi madre tenía una empresa agraria antes de fallecer. Entre los bienes de herencia está un tractor que se ha heredado a partes iguales entre sus hijos.

    Adicionalmente, uno de los hijos (heredero de parte del tractor), falleció poco después, con lo que su mujer e hijos también tienen una parte de tractor.

    No se ha hecho el cambio de titularidad en tráfico, pero lo queremos hacer ahora para vender el tractor.

    ¿se puede considerar un único cambio de titularidad o son dos consecutivos y, por tanto, hay que pagar dos veces las tasas? Si son dos consecutivos, ¿se pueden hacer los dos trámites el mismo día?

    Supongo que se han de presentar las dos escrituras de herencia (la de mi madre y la de mi hermano para poder hacer el cambio de titularidad, ¿verdad?. Pero, ¿es necesario presentarlas completas o sirve con presentar el extracto de la parte que habla del tractor y sus herederos?

    ¿en el formulario de cambio de titularidad tienen que firmar todos los herederos o se puede firmar un documento entre los herederos en el que uno sea el representante de todos los demás para facilitar el trámite?

    ¿es necesario presentar todos los DNI de todos los herederos o es suficiente con una copia de los mismos?

    ¿Cuándo hay que hacer la actualización del ROMA (Registro de Maquinaria)? Supongo que después de hacer el cambio de titularidad, ¿verdad?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Un saludo

    • Buenos días

      Para vender el Tractor primero debe ponerse a nombre del heredero. Y después ya se podría vender a un tercero.

      – Para el cambio de ponerlo a nombre del heredero hay que pagar tasas de Tráfico pero no impuesto de transmisiones en Hacienda.

      Podéis ver toda la documentación necesaria detallada a presentar en Tráfico en el artículo superior. Sólo haría falta el DNI del heredero al que se vaya a poner a su nombre.

      – Para venderlo a un tercero, es el comprador el que debe de encargarse de pagar las tasas de transferencia y el Impuesto de transmisiones en Hacienda y vosotros cómo vendedor sólo tendríais que realizar la Notificación de venta en Tráfico que sólo cuesta unos 8€ de tasas.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/25/problemas-venta-coche-notificacion-de-venta-o-transmision-de-vehiculo/

      – Podéis hacer todos los trámites por vuestra parte (transferir al heredero) y realizar la Notificación de venta en el mismo día.

      Y luego el comprador que lo ponga a su nombre cuando quiera, ya no sería problema vuestro.

      Respecto al tema del ROMA, entendemos que es una vez que se haya hecho el cambio de titularidad.

      Salu2 y que vaya bien la venta!

  • noemi

    Buenos días, tengo una consulta,

    Somos tres hermanos herederos de un vehiculo de mi padre que falleció, los tres por partes iguales.

    mi pregunta es, queremos ponerlo a nombre de mi hermana, que documento valido es el que necesitamos llevar a trafico para que conste mi hermana como adjudicataria del vehiculo?

    Serviría solamente con un documento hecho y firmado por nosotros donde indique que ella será la adjudicataria?

    Gracias.

    • Buenos días

      En el artículo superior podéis ver los documentos que debéis presentar en Tráfico para poder cambiarlo de nombre.

      Entre ellos se exige presentar : «4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.»

      Por lo que es posible que tengais que acudir al Notario que tramitó la herencia para que os indique cuál de estos documentos es más fácil conseguir y con menos coste…

      De todas formas, podéis llamar a Tráfico para que os confirmen si un documento firmado por vosotros adjuntando vuestro DNI sería válido también.. (en principio no.. pero por intentarlo…)

      Salu2 y ya nos contaréis que os indican en Tráfico.

  • Ariadna

    Buenos días.
    Tengo una consulta que nadie me sabe responder:
    Estoy interesada en rescatar un vehiculo que pertenece a un señor que falleció hace tres años. He localizado a su hijo pero no quiere saber nada del vehiculo. Està abandonado en un aparcamiento de titularidad publica. Està a la espera de ser retirado por la grua municipal para su destruccióm. No hay papeles. Se han perdido. Pero si que tengo la matricula.
    Tengo alguna posibilidad de hacerme con él? Cuales son los tràmites concretos a realizar en caso de que se pueda salvar el coche? Se trata de un vehículo de alto interés histórico. Y solo tiene polvo. Lo demàs està muy bien.
    Muchas gracias.

    • Buenos días

      Es complicado. Para poner ese vehículo a tu nombre primero debe ponerse a nombre del heredero, presentando en Tráfico la documentación que detallamos en el artículo superior, en la que se incluye «4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.»

      Así que tendrías que hablar necesariamente con su hijo… Le has ofrecido dinero por él, a ver si así acepta?

      Si a su hijo el coche no le importa (no sabemos si hay más herederos.. a los que podría interesarle..) quizás puedas retirar el vehículo y llevartelo (aunque es una opción bastante arriesgada..ya que si cambiaran de idea podrían reclamártelo..)

      Y guardarlo en algún sitio tuyo privado antes de que se lo lleve la grúa al desguace (una vez que se lo lleven sí que ya será imposible que hagas nada..ya que sólo lo puede retirar el titular..)

      Te lo llevas así y quizás más adelante con una declaración tuya jurada en Tráfico consigas poder ponerlo a tu nombre..

      No vemos más opción… Pero intentar negociar con el hijo si no tiene más familia para ver si «oficialmente» te lo vende..

      Salu2

  • Diego

    En caso de heredar un vehiculo y quererlo vender y tenerlo vendido. Entiendo que hay que hacer una doble transferencia. Mi pregunta es si en el mismo momento de traspasar el coche al heredero se puede hacer la transferencia a la tercera persona (comprador)o hay que esperar unos días después de que esté a nombre del heredero, para hacer la transferencia al comprador.

    salu2

    • Buenos días

      Se puede hacer simultáneamente. No hay que esperar ningún día.

      Lo único es que tendréis que poneros de acuerdo para solicitar cita el mismo día en Tráfico. Y os tocará ir dos veces a Tráfico. Primero para ponerlo a nombre del heredero. Luego el comprador a Hacienda a liquidar el Impuesto de transmisiones, y después de nuevo a Tráfico ya a realizar la transferencia a su nombre…

      Para poner el coche a nombre del heredero hay que presentar en Tráfico todo lo indicado en el artículo superior. Y de inmediato ya se podría poner a nombre del comprador.

      Salu2 y esperamos haberte aclarado un poco 😉

  • Pilar

    Tengo un coche de mi madre que falleció hace 5 años. Tengo todos los impuestos i seguro al día, pero no lo pusé a mi nombre porque lo tenía en el pueblo y casi no lo usabamos. Ahora quisiera ponerlo a mi nombre. ¿Hay mucho problema por haber pasado tanto? tiemp0?
    Tambíen tengo todos los papeles dela herencia en regla

  • Elias

    Hola. Por favor, a ver si pueden aclararme ésta cuestión. Mis suegros fallecieron a principios de año y en el reparto de bienes( son dos hermanos, mi mujer y mi cuñado)
    Mi cuñado ha heredado un vehículo, reflejado legalmente en escritura de reparto de bienes. Se ha presentado toda la documentación requerida para ponerlo a su nombre, (impuesto de sucesiones, tráfico, escrituras, etc.) pero la gestoría pide el DNI. de mi mujer porque dicen que sin éste documento no se puede completar la transferencia. Es necesario éste trámite?

    Gracias.

    • Buenos días

      Es necesario el DNi de tu cuñado, que será el nuevo titular (tal como puedes ver detallado en el artículo superior)

      Pero no el de tu mujer….

      Pide a la gestoría que te aclare para qué necesitan el DNI de tu mujer si el coche va a ir a nombre de tu cuñado..

      Salu2

  • Jose Alberto Aranda

    Hace 10 meses, fallecio un amigo mio que estaba soltero y tenia un vehiculo. Después de fallecido, se han enterado que tenia una deuda con una entidad bancaria que sobrepasa el valor del vehiculo y desean venderlo, ya que ninguna de las dos tienen carnet y son de avanzada edad.
    La pregunta es, ¿Pueden venderlo o adjudicarlo a otra persona sin que ello conlleve hacerse cargo de la deuda contraida por el fallecido?

    • Depende de si han aceptado la herencia.

      Lo normal en estos casos es aceptar la herencia a beneficio de inventario; es decir, si el resultado final de la herencia es positiva.

      Si no fuera así, y han aceptado, tiene que hacerse cargo de las deudas.

      Salu2.

  • Blanca

    Buenos días,
    por favor quería hacerles una pregunta a ver si me pueden ayudar. Hace aproximadamente 1 año mi marido hizo la declaración de herederos por fallecimiento de su padre, y en dicho documento un vehículo se adjudicó a mi marido. Pero nunca llegó a hacer el cambio de titular en tráfico, y ahora hemos visto que había un plazo de 90 días. Que consecuencias tiene esto ahora? se puede hacer aunque haya pasado el plazo? tiene algun tipo de recargo o multa?

    Muchas gracias

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