Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículos relacionados:

181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • v.corral

    las multas mejor cada uno pague lo que le corresponda segun el patrimonio que cada uno tenga segun la declaracion

  • carlos

    URGENTE hola una pregunta que me tiene frito
    Si yo tengo el carne A2 y voy a un concesionario de suzuki y le digo que si con el A2 me podria llevar una gsx-R600 del 2010 limitada para mi carne A2 y me dice que si podria llevarla yo confiado de lo que me dicen yo me la compro limitada ahora por lo visto me dicen de la ITV que no la puedo llevar por que me paso del doble de cavallos ahora que me pasaria o que sancion me pondrian si me pilla la policia conduciendo la moto aunque este limitada porfavor espero buestra respuesta os lo agradeceria mucho

  • carlos

    tendria que denunciar al concesionario por venderme una moto que enteoria no la podria coger o que ago estoy que tengo los sesos que me van a rebentar

    • Tendrías que sacarte el carnet necesario para poder conducirla.

      No cabría reclamación ya que aunque el concesionario te puede aconsejar o decir muchas cosas, eres tú como cliente el que debe saber de antemano si puede o no conducir esa moto, ya que va a ser tu responsabilidad.

      Al concesionario, una vez vendida le da ya igual lo que te pase.

      Salu2

  • carolina

    que pasa si me pillan con 14 años conduciendo un coche por la via publica?? es un delito temdria q pagar dinero…podrian meter a mi titular en la carcel ?? (valla madre o padre) o ami en un centro de menoress?? *_*

    • Podría considerarse delito penal tal como puedes ver en:

      Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

      Sobre las consecuencias si te pillarán, lo decidiría ya el juez en el juicio. No te podemos concretar.

      Pero vamos, consecuencias si te pillan tendrás fijo. Aparte de que si te ocurriera algo con el coche, el seguro podría no cubrirte y os encontrariais con serios problemas, tanto tú como tus padres.

      Salu2

  • Alex

    me ha llegado una carta sobre una infraccion por ir sin itv en enero de 2010, y ahora a dia 26 d julio de 2011 me dicen q tngo q pagar 150 euros. el caso es q he escuchado q este tipo d multas prescriben, ¿q opinais? soy estudiante y no tengo ingresos ni cuenta bancaria, ¿merece la pena q no la pague, o a lo mejor en el futuro me la cobran cuando tenga ingresos?

    • Hola Alex.

      En el caso de no abonarla, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de 4 años para reclamártelo.

      Sin embargo dado el tiempo que ha pasado desde que te pusieron la infracción, es posible que haya prescrito.

      Así que lo mejor es que lo confirmes poniéndote en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas para ver qué te comentan al respecto viendo la notificación que te hayan mandado.

      Salu2!

  • javi

    buenas, quisiera hacer una pregunta:
    el dia 13 de junio de 2011 vi (o crei ver) como un radar camuflado me cazaba en madrid en la a-42 entre santa engracia y plaza eliptica. el coche que llevaba en ese momento era de empresa y a dia de hoy 08-08-2011 todavia la empresa no me ha notificado nada. cuanto puede tardar la multa en llegar o en prescribir? el tramo era de 50 y me cazarian mas o menos entre 80 y 85. muchas gracias

  • kumaras

    Buenas,

    Ayer por la tarde tube un golpe con una moto. Me adelanto por la derecha. Me han comentado que ahora esta permitido adelantar por ese lado. Alguien me puede aclarar algo, pq si es verdad la culpa es mia.

    Un saludo

    • Buenas

      Se considera infracción grave con multa de 200€

      «Adelantar a un vehículo por la derecha sin
      que exista espacio suficiente para hacerlo
      con seguridad»

      «.

      Así que según lo que comentas, no fue culpa tuya.

      Salu2

  • Alejandra

    Buenos días,

    Por dejar el coche al lado de un vado permanente, pisando la línea amarilla, pero sin llegar a obstaculizar la salida, a qué tipo de sanción correspondería? me han puesto una multa de 200€ (grave) pero me parece que es demasiado teniendo en cuenta que no invadia el vado.

    Gracias y un saludo!

    • Buenos días.

      Corresponde 200€ (100€ con la reducción del 50% por pronto-pago)

      En estos momentos hay que tener mucho cuidado ya que sanción «a rajatabla». Antes eran bastante más condescendientes, pero ahora hace falta recaudar…

      Salu2

  • Gema

    Hola. me ha llegado una notificacion de una multa a los dos meses por no guardar la distancia de seguridad, pero sin pararme en el momento, me sancionan con 200 euros y 4 puntos de retirada, debería alegar? Como han comprobado la distancia ellos? gracias

    • Hola.

      La sanción impuesta es correcta. No vemos justificación para alegar, salvo que haya algún error en la notificación, como que esté mal puesta la matrícula por ejemplo.

      No se concreta en la Ley cómo miden la distancia, pero se presupone la veracidad de los agentes, por lo que no hay mucho que hacer al respecto para evitar la sanción.

      Salu2

  • ana

    ayer me paro la guardia civil y al ver mi carnet de conducir me dice que lo tengo caducado y que me lo retira, esto es legal, o solo me puede poner una multa?
    Les agradeceria me informasen, gracias.
    Ana.

    • En este caso la infracción es:

      «Conducir el vehículo reseñado con la
      autorización administrativa para conducir
      caducada.» – Multa 200€ (100€ importe reducido)

      No conlleva retirada de puntos.

      No viene indicado si el agente debe retirarlo. Por lo que deberías consultarlo con Tráfico para que te lo confirmen.

      En cualquier caso, renueva en Carnet cuanto antes. En el siguiente enlace puedes ver los trámites para ello:

      Renovar el permiso o carné de conducir

      Salu2

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>